3. Otras disposiciones. . (2024/217-48)
Resolución de 30 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Automovilismo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 217 - Jueves, 7 de noviembre de 2024

página 53496/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTE
Resolución de 30 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y
Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la
Federación Andaluza de Automovilismo.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 del Decreto 41/2022, de 8 de marzo, por
el que se regulan las Entidades Deportivas de Andalucía y se establece la estructura y
régimen de funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Deportivas, por Resolución
de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte de 25 de octubre de 2024, se
ratificaron los Estatutos de la Federación Andaluza de Automovilismo y se acordó su
inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, así como su publicación en
el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
En su virtud, se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de
Automovilismo, que figura como anexo a la presente resolución.
Sevilla, 30 de octubre de 2024.- La Directora General, María Auxiliadora de Nova Pozuelo.
TÍTULO I

Artículo 1. Definición.
1. La Federación Andaluza de Automovilismo (FAA) es una entidad deportiva de
carácter privado y naturaleza asociativa, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica
propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, consistentes
en la práctica, desarrollo y promoción del Automovilismo, en el ámbito territorial de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
Las especialidades deportivas que le son propias consisten en las siguientes:
A) Competiciones en Circuitos.
A1. Karting.
A2. Clásicos.
B) Carreteras y Caminos de todas clases.
B1. Todo Terreno off roads.
C) Records.
D) Slalom.
E) Trial.
Serán también actividades auspiciadas por la Federación Andaluza de Automovilismo,
aunque no sean modalidades ni especialidades deportivas en sentido estricto, las
siguientes:
A. Carreras de coches dirigidos por radiocontrol.
B. Slot.
Cada una de las especialidades antes citadas vendrán estructuradas en las divisiones,
grupos, clases y subespecialidades que cada año se determinen en sus Reglamentos
particulares y específicos, y siempre bajo la autoridad técnico deportiva de la Federación
Internacional de Automovilismo (FIA), así como cualquier otra especialidad que pueda ser
acogida por la FIA.
2. Además de sus propias atribuciones, ejerce por delegación funciones públicas
de carácter administrativo, actuando en estos casos como agente colaboradora de la
Administración y ostenta el carácter de utilidad pública en Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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DEFINICIÓN, OBJETO SOCIAL, RÉGIMEN JURÍDICO Y FUNCIONES