3. Otras disposiciones. . (2024/217-44)
Resolución de 16 de octubre de 2024, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Jaén, por la que se concede autorización administrativa previa, autorización de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto que se cita. (PP. 9816/2024).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 217 - Jueves, 7 de noviembre de 2024

página 52598/5

legislación urbanística aplicable, todo ello incrementado en las distancias de seguridad
que reglamentariamente se establezcan.
4. Una y otra forma de servidumbre comprenderán igualmente el derecho de paso o
acceso y la ocupación temporal de terrenos u otros bienes necesarios para construcción,
vigilancia, conservación, reparación de las correspondientes instalaciones, así como
la tala de arbolado, si fuera necesario. de terrenos u otros bienes necesarios para
construcción, vigilancia, conservación, reparación de las correspondientes instalaciones,
así como la tala de arbolado, si fuera necesario».
Tercero. De conformidad con lo establecido en el artículo 148 del Real Decreto
1955/2000, la presente resolución se notificará a la entidad solicitante, a las
Administraciones u organismos públicos y empresas de servicio público o de servicios
de interés general que informaron o debieron informar durante la tramitación de la
declaración de utilidad pública, a los titulares de bienes y derechos afectados, así como a
los restantes interesados en el expediente.
Asimismo, se publicará en el BOE, el BOJA y el BOP de Jaén, con indicación de que
las citadas publicaciones se realizan, igualmente, a los efectos que determina el artículo
44 y siguientes de la citada Ley 39/2015.
Cuarto. La Administración Autonómica dejará sin efecto la presente resolución, previa
audiencia del interesado, en caso de incumplimiento de las condiciones impuestas por
ella, con independencia del régimen sancionador establecido en la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector de Eléctrico.
Contra la resolución de autorización administrativa previa y autorización administrativa
de construcción, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada,
directamente o por conducto de esta Delegación Territorial, ante la Consejería de
Industria, Energía y Minas en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de
su notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la referida ley.
Contra la resolución de declaración, en concreto, de utilidad pública, que pone fin
a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día
siguiente a su notificación, recurso contencioso-administrativo, conforme a lo establecido
en los artículos 8.3, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa, o potestativamente, recurso de reposición ante
la persona titular de la Consejería de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía,
en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo
con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

00309547

Jaén, 16 de octubre de 2024.- El Delegado, Javier Calvente Gallego.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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