3. Otras disposiciones. . (2024/217-44)
Resolución de 16 de octubre de 2024, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Jaén, por la que se concede autorización administrativa previa, autorización de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto que se cita. (PP. 9816/2024).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 217 - Jueves, 7 de noviembre de 2024

página 52598/4

Segundo. Declarar la utilidad pública, en concreto, de la instalación referenciada,
a los efectos de expropiación forzosa, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación
de bienes o adquisición de los derechos afectados por las instalaciones e implicará la
urgente ocupación de los mismos de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 52 de la Ley
de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, siendo las afecciones derivadas
de la expropiación las que constan en la relación de bienes y derechos incluida en esta
resolución (ver Anexo).
De conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico: «Igualmente, supondrá el derecho a que le sea otorgada
la oportuna autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se
determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica
sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las
Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o
municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.»
Respecto de la servidumbre de paso, el artículo 57 de dicha Ley 24/2013, establece
lo siguiente:
«1. La servidumbre de paso de energía eléctrica tendrá la consideración de
servidumbre legal, gravará los bienes ajenos en la forma y con el alcance que
se determinan en la presente ley y se regirá por lo dispuesto en la misma, en sus
disposiciones de desarrollo y en la legislación mencionada en el artículo anterior, así
como en la legislación especial aplicable.
2. La servidumbre de paso aéreo comprende, además del vuelo sobre el predio
sirviente, el establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de
cables conductores de energía, todo ello incrementado en las distancias de seguridad
que reglamentariamente se establezcan.
3. La servidumbre de paso subterráneo comprende la ocupación del subsuelo por
los cables conductores, a la profundidad y con las demás características que señale la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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debiendo considerarse intrínseco al presente documento los distintos permisos, licencias
o autorizaciones que en este ámbito sean exigibles por su propia normativa.
• Esta autorización solo tendrá validez en el ejercicio de las competencias atribuidas a
esta Delegación. Así mismo, podrá quedar sin efecto en el caso de que las autorizaciones
o derechos (de acceso y conexión) que han sido preceptivas para concederla caduquen o
bien queden igualmente sin efecto.
• La Administración podrá dejar sin efecto la presente resolución en cualquier
momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella. En
tales supuestos, la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación
de la autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se
derive, según las disposiciones legales vigentes.
• El plazo de puesta en marcha será de 24 meses, contados a partir de la notificación
de la presente resolución. Transcurrido dicho plazo sin que se haya solicitado la
autorización de explotación de la instalación, se procederá a su revocación.
• El titular de las citadas instalaciones dará cuenta de la terminación de las obras a
esta Delegación, a efectos de la autorización administrativa de explotación. Se adjuntará
a la solicitud de autorización administrativa de explotación el certificado de dirección final
de obra suscrito por técnico competente visado por el colegio profesional correspondiente
o la declaración responsables.
• Durante la ejecución del proyecto, y en su explotación, se cumplirán las condiciones
técnicas y de seguridad dispuestas en los reglamentos vigentes que le son de aplicación.
• En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la
anulación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil
que se deriven según las disposiciones legales vigentes.