3. Otras disposiciones. . (2024/215-19)
Resolución de 24 de octubre de 2024, de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Almería, por la que se convoca el levantamiento de actas previas a la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el expediente de expropiación forzosa que se tramita con motivo del proyecto asociado a las obras que se citan.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 215 - Martes, 5 de noviembre de 2024
página 53364/3
del impuesto de bienes inmuebles del último año o fotocopias compulsadas de estos
documentos y cualquier otro que consideren pertinente). Podrán los comparecientes, si
lo estiman oportuno, hacerse acompañar a su costa de peritos y notario. En caso de
incomparecencia se entenderán las diligencias con el Ministerio Fiscal, según establece
el artículo 5 de la LEF.
Séptimo. En el acto del levantamiento de actas previas y de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 24 de la LEF, se podrá proponer la adquisición por mutuo acuerdo de los bienes
y derechos afectados, suscribiéndose, en tal caso, la correspondiente acta de adquisición
por mutuo acuerdo, que se entenderá como partida alzada por todos los conceptos
conforme a lo establecido en el artículo 26 del REF. En caso de que no se suscriba la
mencionada acta de adquisición por mutuo acuerdo, se hará entrega a los comparecientes
de la correspondiente hoja de valoración de los depósitos previos e indemnizaciones por
rápida ocupación. El abono o consignación de los mismos en la Caja de Depósitos de la
Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Almería, se realizará a cuenta del
justiprecio final y una vez efectuado el mismo se procederá a la inmediata ocupación de
acuerdo con lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 52 de la LEF.
A la vista de los antecedentes expuestos y de la documentación que figura en el
expediente, esta Delegación Territorial, en ejercicio de las competencias atribuidas en el
artículo único de la Orden de 14 de octubre de 2024, por la que se modifica la Orden de
21 de noviembre de 2022, por la que se delegan y atribuyen competencias en órganos
directivos de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural,
RESU ELV E
Primero. Incoar la tramitación del expediente de expropiación forzosa por el
procedimiento de urgencia, para la obtención de los bienes y derechos necesarios
para la ejecución de las obras correspondientes al «Proyecto de construcción de
colectores y nuevas Edars en diversas barriadas de Huércal-Overa (Almería)» Clave:
A6.304.1347/2111, según el Anejo de esta resolución, en el que se incluyen la relación de
interesados, bienes y derechos afectados por la expropiación, siendo beneficiario final de
la expropiación el propio Ayuntamiento de Huércal-Overa, Almería.
Tercero. La publicación se practica en el BOJA a los efectos previstos en el
artículo 52.2 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre Expropiación Forzosa y,
adicionalmente, de manera previa y complementaria a la publicación en el Boletín Oficial
del Estado para los interesados en el procedimiento que sean desconocidos, se ignore
el lugar de notificación así como para los que la notificación personal resulte infructuosa
atendiendo a lo regulado en el artículo 41.1 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre,
de Administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización
organizativa de la Junta de Andalucía en relación con el artículo 44 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310312
Segundo. Convocar a los propietarios y titulares de derechos afectados, que figuran
en la relación incluida en el Anejo de esta resolución, para que comparezcan en las
dependencias del Excmo. Ayuntamiento de Huércal-Overa, Almería, el día y a la hora que
figuran en la misma, al objeto de proceder al levantamiento de actas previas a la urgente
ocupación de las fincas afectadas por las obras mencionadas, todo ello sin perjuicio de
que los intervinientes se puedan trasladar posteriormente, si fuese necesario, a la finca
que se trata de ocupar, según lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 52 de la LEF.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 215 - Martes, 5 de noviembre de 2024
página 53364/3
del impuesto de bienes inmuebles del último año o fotocopias compulsadas de estos
documentos y cualquier otro que consideren pertinente). Podrán los comparecientes, si
lo estiman oportuno, hacerse acompañar a su costa de peritos y notario. En caso de
incomparecencia se entenderán las diligencias con el Ministerio Fiscal, según establece
el artículo 5 de la LEF.
Séptimo. En el acto del levantamiento de actas previas y de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 24 de la LEF, se podrá proponer la adquisición por mutuo acuerdo de los bienes
y derechos afectados, suscribiéndose, en tal caso, la correspondiente acta de adquisición
por mutuo acuerdo, que se entenderá como partida alzada por todos los conceptos
conforme a lo establecido en el artículo 26 del REF. En caso de que no se suscriba la
mencionada acta de adquisición por mutuo acuerdo, se hará entrega a los comparecientes
de la correspondiente hoja de valoración de los depósitos previos e indemnizaciones por
rápida ocupación. El abono o consignación de los mismos en la Caja de Depósitos de la
Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Almería, se realizará a cuenta del
justiprecio final y una vez efectuado el mismo se procederá a la inmediata ocupación de
acuerdo con lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 52 de la LEF.
A la vista de los antecedentes expuestos y de la documentación que figura en el
expediente, esta Delegación Territorial, en ejercicio de las competencias atribuidas en el
artículo único de la Orden de 14 de octubre de 2024, por la que se modifica la Orden de
21 de noviembre de 2022, por la que se delegan y atribuyen competencias en órganos
directivos de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural,
RESU ELV E
Primero. Incoar la tramitación del expediente de expropiación forzosa por el
procedimiento de urgencia, para la obtención de los bienes y derechos necesarios
para la ejecución de las obras correspondientes al «Proyecto de construcción de
colectores y nuevas Edars en diversas barriadas de Huércal-Overa (Almería)» Clave:
A6.304.1347/2111, según el Anejo de esta resolución, en el que se incluyen la relación de
interesados, bienes y derechos afectados por la expropiación, siendo beneficiario final de
la expropiación el propio Ayuntamiento de Huércal-Overa, Almería.
Tercero. La publicación se practica en el BOJA a los efectos previstos en el
artículo 52.2 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre Expropiación Forzosa y,
adicionalmente, de manera previa y complementaria a la publicación en el Boletín Oficial
del Estado para los interesados en el procedimiento que sean desconocidos, se ignore
el lugar de notificación así como para los que la notificación personal resulte infructuosa
atendiendo a lo regulado en el artículo 41.1 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre,
de Administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización
organizativa de la Junta de Andalucía en relación con el artículo 44 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310312
Segundo. Convocar a los propietarios y titulares de derechos afectados, que figuran
en la relación incluida en el Anejo de esta resolución, para que comparezcan en las
dependencias del Excmo. Ayuntamiento de Huércal-Overa, Almería, el día y a la hora que
figuran en la misma, al objeto de proceder al levantamiento de actas previas a la urgente
ocupación de las fincas afectadas por las obras mencionadas, todo ello sin perjuicio de
que los intervinientes se puedan trasladar posteriormente, si fuese necesario, a la finca
que se trata de ocupar, según lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 52 de la LEF.