Disposiciones generales. . (2024/215-2)
Extracto de la Resolución de 29 de octubre de 2024, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se efectúa la convocatoria para el ejercicio 2024 de las subvenciones públicas, en régimen de concurrencia no competitiva, del Programa de Proyectos Integrales para la Inserción Laboral, reguladas en la Orden de 29 de septiembre de 2023.
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 215 - Martes, 5 de noviembre de 2024
página 53377/3
2.º Actuaciones de prospección del mercado laboral del territorio en el que se
desarrolle el programa, que permita la obtención de información actualizada sobre
la situación económica y laboral del entorno, la identificación de las necesidades de
personal de su tejido empresarial, perfiles laborales requeridos, captación de ofertas
de empleo, así como la difusión del programa y la propuesta de la candidatura de las
personas participantes para cubrir las vacantes detectadas en las empresas, todo ello
con objeto de cumplir el objetivo de inserción laboral previsto.
3. El Proyecto Integral para favorecer la inserción laboral compuesto por las acciones
para la atención y las acciones para la inserción deberá ejecutarse en un plazo máximo
de dieciocho meses. Las acciones de atención podrán ser individuales o grupales, y son
obligatorias para todas las personas participantes en el programa.
En relación a las acciones para la inserción, al menos el 40% de las personas
participantes a las que se diseñe un proyecto integrado, deben lograr su inserción laboral
por cuenta propia o por cuenta ajena.
Cuarto. Bases reguladoras.
Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria se regirán en
todos sus aspectos por lo establecido en la Orden de 29 de septiembre de 2023, por la
que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en
régimen de concurrencia no competitiva, del Programa de Proyectos Integrales para la
Inserción Laboral (BOJA núm. 192, de 5 de octubre de 2023), así como por las demás
disposiciones que resulten de aplicación.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 10 días contados a partir
del día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de
la Junta de Andalucía, conforme a lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de dicho plazo; la resolución
de inadmisión será notificada a la entidad interesada.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310326
Quinto. Cuantía de la subvención.
1. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 5.a) del cuadro resumen de las
bases reguladoras, la cuantía total de la subvención a percibir por la entidad beneficiaria
para el desarrollo del Programa de Proyectos Integrales se determinará en la resolución
de concesión de la subvención en función del número de Proyectos Integrales que se
soliciten, de forma que:
a) Acciones para la atención: La cantidad a percibir por persona atendida será de
3.500 euros. En esta cuantía se incluye la cantidad de 528 euros en concepto de incentivo
a la participación, para aquellas personas participantes que alcancen la consideración de
persona atendida conforme a lo establecido en el apartado 5.a).4 del cuadro resumen.
Se subvencionarán el 100% de las acciones.
b) Acciones para la inserción: La cantidad a percibir por persona insertada, por cuenta
ajena o que inicie una actividad emprendedora por cuenta propia, será de 2.500 euros
siempre que cumplan los requisitos para ser considerada persona insertada descrita en
el mismo apartado 5.a).4 del cuadro resumen.
Se subvencionarán el 40% de las acciones.
2. Cada entidad solicitante presentará un único programa que tendrá una duración
máxima de dieciocho meses. El programa se concretará en la solicitud y contemplará las
distintas actuaciones y objetivos.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 215 - Martes, 5 de noviembre de 2024
página 53377/3
2.º Actuaciones de prospección del mercado laboral del territorio en el que se
desarrolle el programa, que permita la obtención de información actualizada sobre
la situación económica y laboral del entorno, la identificación de las necesidades de
personal de su tejido empresarial, perfiles laborales requeridos, captación de ofertas
de empleo, así como la difusión del programa y la propuesta de la candidatura de las
personas participantes para cubrir las vacantes detectadas en las empresas, todo ello
con objeto de cumplir el objetivo de inserción laboral previsto.
3. El Proyecto Integral para favorecer la inserción laboral compuesto por las acciones
para la atención y las acciones para la inserción deberá ejecutarse en un plazo máximo
de dieciocho meses. Las acciones de atención podrán ser individuales o grupales, y son
obligatorias para todas las personas participantes en el programa.
En relación a las acciones para la inserción, al menos el 40% de las personas
participantes a las que se diseñe un proyecto integrado, deben lograr su inserción laboral
por cuenta propia o por cuenta ajena.
Cuarto. Bases reguladoras.
Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria se regirán en
todos sus aspectos por lo establecido en la Orden de 29 de septiembre de 2023, por la
que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en
régimen de concurrencia no competitiva, del Programa de Proyectos Integrales para la
Inserción Laboral (BOJA núm. 192, de 5 de octubre de 2023), así como por las demás
disposiciones que resulten de aplicación.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 10 días contados a partir
del día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de
la Junta de Andalucía, conforme a lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de dicho plazo; la resolución
de inadmisión será notificada a la entidad interesada.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310326
Quinto. Cuantía de la subvención.
1. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 5.a) del cuadro resumen de las
bases reguladoras, la cuantía total de la subvención a percibir por la entidad beneficiaria
para el desarrollo del Programa de Proyectos Integrales se determinará en la resolución
de concesión de la subvención en función del número de Proyectos Integrales que se
soliciten, de forma que:
a) Acciones para la atención: La cantidad a percibir por persona atendida será de
3.500 euros. En esta cuantía se incluye la cantidad de 528 euros en concepto de incentivo
a la participación, para aquellas personas participantes que alcancen la consideración de
persona atendida conforme a lo establecido en el apartado 5.a).4 del cuadro resumen.
Se subvencionarán el 100% de las acciones.
b) Acciones para la inserción: La cantidad a percibir por persona insertada, por cuenta
ajena o que inicie una actividad emprendedora por cuenta propia, será de 2.500 euros
siempre que cumplan los requisitos para ser considerada persona insertada descrita en
el mismo apartado 5.a).4 del cuadro resumen.
Se subvencionarán el 40% de las acciones.
2. Cada entidad solicitante presentará un único programa que tendrá una duración
máxima de dieciocho meses. El programa se concretará en la solicitud y contemplará las
distintas actuaciones y objetivos.