Disposiciones generales. . (2024/215-2)
Extracto de la Resolución de 29 de octubre de 2024, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se efectúa la convocatoria para el ejercicio 2024 de las subvenciones públicas, en régimen de concurrencia no competitiva, del Programa de Proyectos Integrales para la Inserción Laboral, reguladas en la Orden de 29 de septiembre de 2023.
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 215 - Martes, 5 de noviembre de 2024

página 53377/2

7. Conforme a lo establecido en la disposición adicional segunda de las bases
reguladoras, las subvenciones quedan acogidas con carácter general a las opciones de
costes simplificados y sumas a tanto alzado establecidas en el artículo 53.1.b) y c) del
Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de
2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de
Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de
Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las
normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración,
el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de
Fronteras y la Política de Visados.

Tercero. Concepto subvencionable.
1. En virtud de lo dispuesto en el apartado 2.a) del cuadro resumen de las bases
reguladoras, el concepto subvencionable será el desarrollo de los Proyectos Integrales
para favorecer la inserción laboral de las personas jóvenes pertenecientes al colectivo
indicado en el resolutorio sexto de la convocatoria.
2. Los Proyectos Integrales se compondrán de acciones para la atención, entre las
que se incluirán las actuaciones de orientación laboral y las de formación, y acciones
para la inserción que contemplan las actuaciones de orientación para el empleo y las de
prospección en el mercado de trabajo:
a) Acciones para la atención:
1.º Actuaciones de orientación laboral como el diagnóstico de empleabilidad, diseño y
elaboración del itinerario personalizado que facilite la búsqueda de empleo de las personas
participantes. Actuaciones de sensibilización y para el desarrollo de aspectos personales
para la ocupación, actuaciones sobre el proceso, técnicas, recursos y herramientas de
búsqueda activa de empleo, confección del currículum, taller de entrevista de trabajo, así
como información general sobre el mercado de trabajo y asesoramiento en materia de
autoempleo.
2.º Actuaciones formativas que permitan la adquisición de conocimientos técnicos,
competencias laborales y habilidades para mejorar la empleabilidad.
Estas acciones para la atención deberán desarrollarse en el territorio de la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
b) Acciones para la inserción:
1.º Actuaciones de orientación laboral para la inserción, que incluye el acompañamiento
en el empleo, con acciones de información y de acompañamiento sobre recursos de
empleo y empresas, activación y cambio emocional para la búsqueda activa de empleo,
preparación para el proceso de selección y preparación para la incorporación laboral.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00310326

Segundo. Entidades beneficiarias.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 4.a).1.º del cuadro resumen de las
bases reguladoras podrán ser entidades beneficiarias:
a) Las entidades de formación, inscritas como tales en el Registro Estatal, o
Autonómico, de entidades de formación.
b) Las entidades sin ánimo de lucro, inscritas en el registro que corresponda en su
caso.
c) Las empresas de inserción, definidas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre,
para la regulación del régimen de las empresas de inserción, inscritas en el Registro
Administrativo de Empresas de Inserción.
d) Las corporaciones locales y entidades locales autónomas andaluzas, así como
las entidades vinculadas o dependientes de las mismas, siempre que las actuaciones se
realicen en el marco de la colaboración público-privada con empresas donde se lleve a
cabo la inserción laboral.