Autoridades y personal. . (2024/215-6)
Corrección de errata de la Resolución de 24 de octubre de 2024, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se convoca concurso de traslados del personal funcionario de carrera de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional, de Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, de Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, de Catedráticos, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, de Maestros y de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, para la provisión de puestos de trabajo en centros docentes públicos (BOJA núm. 213, de 31.10.2023).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 215 - Martes, 5 de noviembre de 2024
página 53468/3
Debe decir:
6.1. De conformidad con el artículo 12 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre,
y el artículo 32.3 del Decreto 302/2010, de 1 de junio, está obligado a participar en esta
convocatoria, en los términos indicados en la base octava, el personal funcionario que se
encuentre en alguna de las situaciones que se indican a continuación:
a) Personal funcionario de carrera al que se le haya suprimido el puesto que
desempeñaba con carácter definitivo en centros dependientes de esta Consejería de
Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía.
El personal que no participe en el presente concurso de traslados será destinado de
oficio, con ocasión de vacante, a puestos de las especialidades de las que sea titular o
tenga reconocidas.
b) Personal que haya perdido su destino definitivo en cumplimiento de sentencia firme
o resolución de recurso.
El personal que no participe en el presente concurso de traslados será destinado de
oficio, con ocasión de vacante, a puestos de las especialidades de las que sea titular o
tenga reconocidas.
c) Personal adscrito a plazas en el exterior que deba reincorporarse al ámbito de
gestión de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de
Andalucía en el curso 2025/2026 o que, habiéndose reincorporado en cursos anteriores,
no hubiera obtenido un destino definitivo.
El personal que no participe en el presente concurso de traslados será destinado de
oficio, con ocasión de vacante, a puestos de las especialidades de las que sea titular o
tenga reconocidas.
d) Personal procedente de la situación de excedencia o suspensión de funciones con
pérdida del destino definitivo, que a la fecha de finalización del plazo de presentación de
instancia tenga un destino provisional.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310416
La adjudicación de destino a quienes participen en la presente convocatoria durante
el segundo año en el que hayan sido nombrados como personal funcionario en prácticas,
en aquellos supuestos en los que durante su primer año de nombramiento como personal
funcionario en esa condición les haya sido autorizado el aplazamiento de dicha fase de
prácticas por el disfrute de los permisos por motivos de conciliación de la vida personal,
familiar y laboral reconocidos en el artículo 49 del texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público o por haber estado en una situación de incapacidad temporal,
o bien no hayan podido ser evaluados por los mismos motivos, se realizará atendiendo
a la puntuación que obtengan conforme a los baremos de méritos que se establecen en
los anexos de esta convocatoria, y la toma de posesión en el destino adjudicado estará
supeditada a la superación de esa fase de prácticas. Dichas personas deberán participar
de forma obligatoria dentro del colectivo del apartado g) de la presente base.
La adjudicación de destino a quienes participen en la presente convocatoria durante
el segundo año en el que hayan sido nombrados como personal funcionario en prácticas
por no haber superado durante su primer año de nombramiento en dicha condición la
fase de prácticas o cuando les haya sido autorizado un aplazamiento de las mismas por
motivos distintos a los señalados en el párrafo anterior, se hará teniendo en cuenta el
orden en el que figuren en su nombramiento como personal funcionario en prácticas, y
la toma de posesión en el destino adjudicado estará supeditada a la superación de esa
fase de prácticas. Dichas personas deberán participar de forma obligatoria dentro del
colectivo de este apartado h).
En el supuesto de no obtener destino, quedarán en situación de provisionalidad en
la Comunidad Autónoma de Andalucía por la especialidad por la que hayan superado el
procedimiento selectivo.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 215 - Martes, 5 de noviembre de 2024
página 53468/3
Debe decir:
6.1. De conformidad con el artículo 12 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre,
y el artículo 32.3 del Decreto 302/2010, de 1 de junio, está obligado a participar en esta
convocatoria, en los términos indicados en la base octava, el personal funcionario que se
encuentre en alguna de las situaciones que se indican a continuación:
a) Personal funcionario de carrera al que se le haya suprimido el puesto que
desempeñaba con carácter definitivo en centros dependientes de esta Consejería de
Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía.
El personal que no participe en el presente concurso de traslados será destinado de
oficio, con ocasión de vacante, a puestos de las especialidades de las que sea titular o
tenga reconocidas.
b) Personal que haya perdido su destino definitivo en cumplimiento de sentencia firme
o resolución de recurso.
El personal que no participe en el presente concurso de traslados será destinado de
oficio, con ocasión de vacante, a puestos de las especialidades de las que sea titular o
tenga reconocidas.
c) Personal adscrito a plazas en el exterior que deba reincorporarse al ámbito de
gestión de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de
Andalucía en el curso 2025/2026 o que, habiéndose reincorporado en cursos anteriores,
no hubiera obtenido un destino definitivo.
El personal que no participe en el presente concurso de traslados será destinado de
oficio, con ocasión de vacante, a puestos de las especialidades de las que sea titular o
tenga reconocidas.
d) Personal procedente de la situación de excedencia o suspensión de funciones con
pérdida del destino definitivo, que a la fecha de finalización del plazo de presentación de
instancia tenga un destino provisional.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310416
La adjudicación de destino a quienes participen en la presente convocatoria durante
el segundo año en el que hayan sido nombrados como personal funcionario en prácticas,
en aquellos supuestos en los que durante su primer año de nombramiento como personal
funcionario en esa condición les haya sido autorizado el aplazamiento de dicha fase de
prácticas por el disfrute de los permisos por motivos de conciliación de la vida personal,
familiar y laboral reconocidos en el artículo 49 del texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público o por haber estado en una situación de incapacidad temporal,
o bien no hayan podido ser evaluados por los mismos motivos, se realizará atendiendo
a la puntuación que obtengan conforme a los baremos de méritos que se establecen en
los anexos de esta convocatoria, y la toma de posesión en el destino adjudicado estará
supeditada a la superación de esa fase de prácticas. Dichas personas deberán participar
de forma obligatoria dentro del colectivo del apartado g) de la presente base.
La adjudicación de destino a quienes participen en la presente convocatoria durante
el segundo año en el que hayan sido nombrados como personal funcionario en prácticas
por no haber superado durante su primer año de nombramiento en dicha condición la
fase de prácticas o cuando les haya sido autorizado un aplazamiento de las mismas por
motivos distintos a los señalados en el párrafo anterior, se hará teniendo en cuenta el
orden en el que figuren en su nombramiento como personal funcionario en prácticas, y
la toma de posesión en el destino adjudicado estará supeditada a la superación de esa
fase de prácticas. Dichas personas deberán participar de forma obligatoria dentro del
colectivo de este apartado h).
En el supuesto de no obtener destino, quedarán en situación de provisionalidad en
la Comunidad Autónoma de Andalucía por la especialidad por la que hayan superado el
procedimiento selectivo.