Autoridades y personal. . (2024/215-6)
Corrección de errata de la Resolución de 24 de octubre de 2024, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se convoca concurso de traslados del personal funcionario de carrera de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional, de Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, de Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, de Catedráticos, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, de Maestros y de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, para la provisión de puestos de trabajo en centros docentes públicos (BOJA núm. 213, de 31.10.2023).
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Número 215 - Martes, 5 de noviembre de 2024

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g) Personal procedente de la situación de excedencia o suspensión de funciones con
pérdida del destino definitivo, que a la fecha de finalización del plazo de presentación de
instancia tenga un destino provisional.
En el supuesto de que dicho personal no participe en el presente concurso o no
obtenga un puesto de los solicitados, será destinado de oficio, con ocasión de vacante, a
puestos de las especialidades de las que sea titular o tenga reconocidas.
Personal que tras haber sido declarado jubilado por incapacidad permanente haya sido
rehabilitado para el servicio activo y obtenido un destino provisional en centros dependientes
de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía.
El personal que no participe en el presente concurso de traslados será destinado de oficio,
de existir vacante, a puestos de las especialidades de las que sea titular o tenga reconocidas.
Personal funcionario que se encuentre en la situación de excedencia forzosa o
suspensión de funciones, con pérdida del destino definitivo que, una vez cumplida la
sanción, no haya reingresado en un puesto provisional.
De no participar o, participando, no solicite suficiente número de centros relacionados
con su cuerpo y especialidad, quedará en la situación de excedencia voluntaria por
interés particular, regulada en el artículo 89 del TREBEP.
Personal funcionario que no ha obtenido su primer destino definitivo.
Tiene obligación de participar en esta convocatoria el personal funcionario de carrera
que, estando en servicio activo en centros dependientes de la Consejería de Desarrollo
Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía, nunca haya obtenido destino
definitivo.
A quienes no participen o no obtengan un destino de los solicitados, se les adjudicará
un destino de oficio, de existir vacante, en centros dependientes de la Consejería de
Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía, en el orden en
que figuran en los correspondientes anexos de centros, y siempre que cumplan con el
requisito de especialidad.
Dicho personal está obligado a obtener su primer destino definitivo en centros
dependientes de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
El personal del Cuerpo de Maestros no podrá ser destinado de oficio por una
especialidad distinta a la de ingreso en el cuerpo.
h) Personal funcionario que debe realizar la fase de prácticas.
Dicho personal está obligado a participar y a obtener su primer destino definitivo
en centros dependientes de la Comunidad Autónoma de Andalucía por la especialidad
por la que haya superado el procedimiento selectivo. Asimismo, podrá solicitar puestos
específicos de perfil bilingüe de la especialidad correspondiente y puestos a los que se
acceda a través de la especialidad por la que haya superado el procedimiento selectivo.
Quienes no participen o no obtengan un destino de los solicitados, se le adjudicará
un destino de oficio, de existir vacante, en centros dependientes de la Consejería de
Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía, en el orden en
que figuran en los correspondientes anexos de centros, y siempre que cumplan con el
requisito de especialidad.
En aplicación de lo establecido en el apartado 2 del artículo 13 del Real
Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, «La adjudicación de destino a estas personas
participantes que derive de la participación en los concursos de traslados que se
convoquen durante el primer año en el que sean nombradas personal funcionario en
prácticas, se hará teniendo en cuenta el orden en que figuren en ese nombramiento
como personal funcionario en prácticas y su toma de posesión estará supeditada a la
superación de la fase de prácticas».
Asimismo, participará por este apartado, el profesorado de los cuerpos docentes
que pueda pasar de la situación de personal funcionario en prácticas a ser nombrado
personal funcionario de carrera en el transcurso del presente procedimiento de concurso
de traslados.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00310416

BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía