Disposiciones generales. . (2024/519-1)
Acuerdo de 5 de noviembre de 2024, del Consejo de Gobierno, de declaración de situación excepcional prevista en el Decreto 277/2023, de 5 de diciembre, por el que se regulan las ayudas a entidades locales especialmente afectadas por fenómenos naturales adversos u otros supuestos de emergencia de protección civil y catástrofes públicas por las incidencias producidas por el impacto de la depresión aislada a niveles altos (DANA) en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, entre el 29 de octubre y el 3 de noviembre de 2024.
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Extraordinario núm. 19 - Martes, 5 de noviembre de 2024
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que permite regular de forma estable cuál debe ser el cauce para decidir qué eventos
catastróficos precisan de esta atención especial y determinar el procedimiento de
urgencia que se seguirá para canalizar el apoyo financiero que la Junta de Andalucía
debe trasladar a las entidades locales afectadas cuando sucedan estos supuestos.
En su artículo 2 dispone que cuando suceda una emergencia generada por situaciones
de grave riesgo colectivo, catástrofes o calamidades públicas de especial gravedad, el
órgano competente en materia de protección civil elaborará un informe detallado en el
que se justifique la especial gravedad del suceso o sucesos producidos, los municipios
o entidades locales autónomas a las que afecte, el ámbito territorial en el que se hayan
producido daños de entidad suficientemente relevante, el periodo temporal de ocurrencia
y la valoración económica inicial aproximada que pueda hacerse de los mismos.
El citado informe ha sido elaborado por el órgano competente en materia de
protección civil en el que consta la relación circunstanciada de los municipios afectados
por la DANA y los daños producidos por la misma, que se encuadrarían en el artículo 8 del
Decreto 277/2023, de 5 de diciembre, ya que se han producido daños extraordinarios en
infraestructuras e instalaciones por los fenómenos naturales adversos, y casi todas están
destinadas al ejercicio de las competencias locales o a la prestación de servicios públicos
de su competencia, por lo que esos daños son susceptibles de ser subvencionados, al
cumplirse los requisitos previstos, de acuerdo con lo exigido en el artículo 3. c) y e) del
citado decreto.
Así mismo, con fecha 30 de octubre, desde la Consejería de Justicia, Administración
Local y Función Pública, a través de la Secretaría General de Administración Local, se
envió a las Delegaciones Territoriales información sobre la valoración de la excepcional
gravedad del suceso que justificaría la declaración de situación excepcional prevista en
el Decreto 277/2023, de 5 de diciembre, y posteriormente a la Federación Andaluza de
Municipios y Provincias (FAMP).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del citado Decreto 227/2023, de 5 de
diciembre, la cuantía global de la declaración se sujetará a la disponibilidad presupuestaria
existente en las partidas correspondientes a los Capítulos 4 y 7 del programa
presupuestario 81A («Cooperación Económica y Coordinación con las Corporaciones
Locales») que gestionará la Consejería competente en materia de administración local, y
que se integra dentro del Plan de Cooperación Municipal, y sin perjuicio de las posibles
modificaciones presupuestarias que fueran necesarias.
Tras la elaboración del informe detallado del órgano competente en materia de
protección civil y en aplicación de lo previsto en los artículos 2 y 3 del Decreto 277/2023,
de 5 de diciembre, el Consejo de Gobierno, mediante Acuerdo, declarará la situación
excepcional, determinando los supuestos en los que los municipios o entidades locales
autónomas resulten especialmente afectados por el acaecimiento de fenómenos naturales
adversos u otros supuestos de emergencia de protección civil o catástrofe pública que se
estimen de especial gravedad.
Las entidades locales indicadas en este acuerdo podrán solicitar a través de quien
ostente su representación legal, el otorgamiento de la subvención en una única solicitud
de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 del Decreto 277/2023, de 5 de diciembre, en el
plazo máximo de diez días a partir del siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía del presente acuerdo.
A tenor de previsto en el artículo 3.2 del Decreto, este Acuerdo se fundamenta en la
existencia de razones de interés público, social, económico y humanitario, a los efectos de
la concesión directa de las ayudas de conformidad con el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En su virtud, de conformidad con el artículo 27.22 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre,
del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y de conformidad con lo previsto
en el artículo 2.2 del Decreto 277/2023, de 5 de diciembre, por el que se regulan las
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310570
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 53622/3
que permite regular de forma estable cuál debe ser el cauce para decidir qué eventos
catastróficos precisan de esta atención especial y determinar el procedimiento de
urgencia que se seguirá para canalizar el apoyo financiero que la Junta de Andalucía
debe trasladar a las entidades locales afectadas cuando sucedan estos supuestos.
En su artículo 2 dispone que cuando suceda una emergencia generada por situaciones
de grave riesgo colectivo, catástrofes o calamidades públicas de especial gravedad, el
órgano competente en materia de protección civil elaborará un informe detallado en el
que se justifique la especial gravedad del suceso o sucesos producidos, los municipios
o entidades locales autónomas a las que afecte, el ámbito territorial en el que se hayan
producido daños de entidad suficientemente relevante, el periodo temporal de ocurrencia
y la valoración económica inicial aproximada que pueda hacerse de los mismos.
El citado informe ha sido elaborado por el órgano competente en materia de
protección civil en el que consta la relación circunstanciada de los municipios afectados
por la DANA y los daños producidos por la misma, que se encuadrarían en el artículo 8 del
Decreto 277/2023, de 5 de diciembre, ya que se han producido daños extraordinarios en
infraestructuras e instalaciones por los fenómenos naturales adversos, y casi todas están
destinadas al ejercicio de las competencias locales o a la prestación de servicios públicos
de su competencia, por lo que esos daños son susceptibles de ser subvencionados, al
cumplirse los requisitos previstos, de acuerdo con lo exigido en el artículo 3. c) y e) del
citado decreto.
Así mismo, con fecha 30 de octubre, desde la Consejería de Justicia, Administración
Local y Función Pública, a través de la Secretaría General de Administración Local, se
envió a las Delegaciones Territoriales información sobre la valoración de la excepcional
gravedad del suceso que justificaría la declaración de situación excepcional prevista en
el Decreto 277/2023, de 5 de diciembre, y posteriormente a la Federación Andaluza de
Municipios y Provincias (FAMP).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del citado Decreto 227/2023, de 5 de
diciembre, la cuantía global de la declaración se sujetará a la disponibilidad presupuestaria
existente en las partidas correspondientes a los Capítulos 4 y 7 del programa
presupuestario 81A («Cooperación Económica y Coordinación con las Corporaciones
Locales») que gestionará la Consejería competente en materia de administración local, y
que se integra dentro del Plan de Cooperación Municipal, y sin perjuicio de las posibles
modificaciones presupuestarias que fueran necesarias.
Tras la elaboración del informe detallado del órgano competente en materia de
protección civil y en aplicación de lo previsto en los artículos 2 y 3 del Decreto 277/2023,
de 5 de diciembre, el Consejo de Gobierno, mediante Acuerdo, declarará la situación
excepcional, determinando los supuestos en los que los municipios o entidades locales
autónomas resulten especialmente afectados por el acaecimiento de fenómenos naturales
adversos u otros supuestos de emergencia de protección civil o catástrofe pública que se
estimen de especial gravedad.
Las entidades locales indicadas en este acuerdo podrán solicitar a través de quien
ostente su representación legal, el otorgamiento de la subvención en una única solicitud
de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 del Decreto 277/2023, de 5 de diciembre, en el
plazo máximo de diez días a partir del siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía del presente acuerdo.
A tenor de previsto en el artículo 3.2 del Decreto, este Acuerdo se fundamenta en la
existencia de razones de interés público, social, económico y humanitario, a los efectos de
la concesión directa de las ayudas de conformidad con el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En su virtud, de conformidad con el artículo 27.22 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre,
del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y de conformidad con lo previsto
en el artículo 2.2 del Decreto 277/2023, de 5 de diciembre, por el que se regulan las
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310570
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía