Disposiciones generales. . (2024/519-1)
Acuerdo de 5 de noviembre de 2024, del Consejo de Gobierno, de declaración de situación excepcional prevista en el Decreto 277/2023, de 5 de diciembre, por el que se regulan las ayudas a entidades locales especialmente afectadas por fenómenos naturales adversos u otros supuestos de emergencia de protección civil y catástrofes públicas por las incidencias producidas por el impacto de la depresión aislada a niveles altos (DANA) en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, entre el 29 de octubre y el 3 de noviembre de 2024.
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Extraordinario núm. 19 - Martes, 5 de noviembre de 2024

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La Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa
activó en la mañana del día 3 de noviembre, el Plan Especial de Emergencia ante el
Riesgo de Inundaciones en Andalucía (PERI) en fase de emergencia, Situación
Operativa 1, que ya estaba operativo en preemergencia, ante el aviso rojo activado por
las últimas lluvias acaecidas en la provincia de Almería, concretamente, en las comarcas
del Valle del Almanzora y Los Vélez, Nacimiento, Campo de Tabernas y Levante.
Andalucía no es ajena al riesgo de catástrofes, existiendo 540 áreas andaluzas de
riesgo potencial de inundaciones, entre fluviales y costeras, y que se concentran en la
vertiente mediterránea y el sudeste de nuestro territorio. Los informes de emergencias
apuntan además a zonas de una especial sensibilidad. Son los cauces asociados al
río Guadalhorce, en Málaga, donde se produjeron en la madrugada del martes día 29
numerosas inundaciones, pero la orografía y las condiciones atmosféricas de nuestro
entorno provocan que los órganos competentes tengan que activar la fase pertinente de
nuestro Plan de Emergencia de Andalucía.
Las inundaciones constituyen en Andalucía uno de los principales riesgos relacionados
con el medio físico y los fenómenos de la naturaleza. Su periodicidad y frecuencia, así
como su incidencia en múltiples entornos como el social, económico, ecológico, entre
otros, fundamentan la importancia de este riesgo en el territorio de nuestra Comunidad
Autónoma, y, más concretamente, cuando se produce un fenómeno atmosférico como el
acontecido en la última semana.
El artículo 66.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que corresponde
a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de protección civil que
incluye, en todo caso, la regulación, la planificación y ejecución de medidas relativas a
las emergencias y la seguridad civil, así como la dirección y coordinación de los servicios
de protección civil, que incluyen los servicios de prevención y extinción de incendios,
respetando las competencias del Estado en materia de seguridad pública.
Además, constituye un principio rector de las políticas públicas, a tenor de lo indicado
en el artículo 37.1. 25.º del citado Estatuto de Autonomía para Andalucía, la atención y
protección civil ante situaciones de emergencia, catástrofe o calamidad pública.
Asimismo, en su artículo 60.1.a) establece que corresponde a la Comunidad
Autónoma la competencia exclusiva en materia de régimen local, lo que, respetando el
artículo 149.1.18.ª de la Constitución y el principio de autonomía local, incluye, entre otros
apartados, las relaciones entre las instituciones de la Junta de Andalucía y los entes
locales, así como las técnicas de organización y de relación para la cooperación y la
colaboración entre los entes locales y entre éstos y la Administración de la Comunidad
Autónoma, incluyendo las distintas formas asociativas mancomunales, convencionales y
consorciales.
En el nivel organizativo de la Administración de la Junta de Andalucía, las
competencias y funciones relativas a la ejecución de la política del Consejo de Gobierno
en materia de protección civil, se encuentran atribuidas actualmente a la Consejería de
la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 1.e) del Decreto 152/2022, de 9 de agosto, por el que se
establece la estructura orgánica de la citada Consejería.
Por su parte, el Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública,
establece en su artículo 1.k) que compete a la citada Consejería el desarrollo y ejecución
de las actividades encaminadas a la coordinación con las entidades locales andaluzas,
y la ordenación, ejecución y control de todas las medidas tendentes a la gestión de las
competencias que en materia de administración local estén atribuidas a la Junta de
Andalucía.
El Decreto 277/2023, de 5 de diciembre, por el que se regulan las ayudas a entidades
locales especialmente afectadas por fenómenos naturales adversos u otros supuestos
de emergencia de protección civil y catástrofes públicas, establece un procedimiento
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00310570

BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía