3. Otras disposiciones. . (2024/214-47)
Resolución de 28 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social de concesión de los Premios Andalucía ES en su III edición.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 214 - Lunes, 4 de noviembre de 2024
página 53262/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO
Resolución de 28 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo
Autónomo y Economía Social de concesión de los Premios Andalucía ES en
su III edición.
En el procedimiento de concesión de los «Premios Andalucía ES» en su tercera edición
se constatan los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Mediante la Orden de 12 de junio de 2021, de la entonces Consejería
de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, se aprobaron las bases reguladoras en
régimen de concurrencia competitiva para la concesión de los Premios Andalucía para
la Economía Social «Premios Andalucía ES» (BOJA núm. 115, de 17 de junio de 2021),
habiéndose efectuado la convocatoria de la tercera edición de los citados premios
mediante resolución de 12 de abril de 2024 de la Dirección General de Trabajo Autónomo
y Economía Social.
Segundo. Las candidaturas que conforme a las bases reguladoras cumplían los
requisitos para la participación pasaron a la fase de evaluación de los proyectos.
Tercero. Recogido el fallo del Jurado en acta de 25 de julio de 2024 y comprobado
que las personas y entidades propuestas para ser premiadas están al corriente en
sus obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social y la Administración
Tributaria, con fecha 9 de septiembre de 2024 el órgano instructor dicta propuesta
provisional de resolución de concesión de premio a las candidaturas seleccionadas por el
Jurado en cada una de sus modalidades, aperturando el trámite para que las personas y
entidades propuestas acepten expresamente la concesión del premio.
Cuarto. Las personas y/o entidades propuestas han manifestado en plazo su
aceptación al premio en la modalidad en la que optan.
A los referidos antecedentes son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Segundo. Dispone el artículo 4 de la Orden de 12 de junio de 2021, los premios
consisten en una dotación económica y una placa de reconocimiento con leyenda.
Cada convocatoria anual, atendiendo a la disponibilidad presupuestaria de cada
ejercicio económico, dotará cada una de las modalidades de premios, sin que pueda
superar el crédito total máximo de 24.000 euros.
En la presente convocatoria se ha consignado un crédito de 24.000 euros,
distribuyéndose la cantidad de 4.800 euros para cada una de las modalidades de los
premios, imputable a la partida presupuestaria 1200018069 G/72C/ 47103, según se
establece en la resolución de la convocatoria.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310211
Primero. La competencia para resolver el procedimiento de concesión corresponde a
la persona titular de la Dirección General con competencia en materia de economía social,
por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de economía
social, en virtud de lo dispuesto en el artículo 5.4 de la Orden de 12 de junio de 2021.
BOJA
Número 214 - Lunes, 4 de noviembre de 2024
página 53262/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO
Resolución de 28 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo
Autónomo y Economía Social de concesión de los Premios Andalucía ES en
su III edición.
En el procedimiento de concesión de los «Premios Andalucía ES» en su tercera edición
se constatan los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Mediante la Orden de 12 de junio de 2021, de la entonces Consejería
de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, se aprobaron las bases reguladoras en
régimen de concurrencia competitiva para la concesión de los Premios Andalucía para
la Economía Social «Premios Andalucía ES» (BOJA núm. 115, de 17 de junio de 2021),
habiéndose efectuado la convocatoria de la tercera edición de los citados premios
mediante resolución de 12 de abril de 2024 de la Dirección General de Trabajo Autónomo
y Economía Social.
Segundo. Las candidaturas que conforme a las bases reguladoras cumplían los
requisitos para la participación pasaron a la fase de evaluación de los proyectos.
Tercero. Recogido el fallo del Jurado en acta de 25 de julio de 2024 y comprobado
que las personas y entidades propuestas para ser premiadas están al corriente en
sus obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social y la Administración
Tributaria, con fecha 9 de septiembre de 2024 el órgano instructor dicta propuesta
provisional de resolución de concesión de premio a las candidaturas seleccionadas por el
Jurado en cada una de sus modalidades, aperturando el trámite para que las personas y
entidades propuestas acepten expresamente la concesión del premio.
Cuarto. Las personas y/o entidades propuestas han manifestado en plazo su
aceptación al premio en la modalidad en la que optan.
A los referidos antecedentes son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Segundo. Dispone el artículo 4 de la Orden de 12 de junio de 2021, los premios
consisten en una dotación económica y una placa de reconocimiento con leyenda.
Cada convocatoria anual, atendiendo a la disponibilidad presupuestaria de cada
ejercicio económico, dotará cada una de las modalidades de premios, sin que pueda
superar el crédito total máximo de 24.000 euros.
En la presente convocatoria se ha consignado un crédito de 24.000 euros,
distribuyéndose la cantidad de 4.800 euros para cada una de las modalidades de los
premios, imputable a la partida presupuestaria 1200018069 G/72C/ 47103, según se
establece en la resolución de la convocatoria.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310211
Primero. La competencia para resolver el procedimiento de concesión corresponde a
la persona titular de la Dirección General con competencia en materia de economía social,
por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de economía
social, en virtud de lo dispuesto en el artículo 5.4 de la Orden de 12 de junio de 2021.