3. Otras disposiciones. . (2024/214-53)
Resolución de 24 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Polo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 214 - Lunes, 4 de noviembre de 2024

página 53230/8

c) Poner en conocimiento de la Junta Directiva cualquier incumplimiento detectado
sobre la normativa de aplicación en transparencia y el buen gobierno federativo.
d) Aquellas otras que le sean atribuidas por norma de rango legal o por la Asamblea
General en la materia de su competencia.
5.5. El Comité de Transparencia y Buen Gobierno actuará por denuncia de algún
miembro de la FAP, o bien de oficio siempre que lo considere necesario para el buen
desempeño de sus funciones. Si se detecta alguna incidencia o incumplimiento de las
prácticas de buen gobierno o transparencia, dará traslado por cinco días a las partes
interesadas a fin de que aleguen lo que a su derecho convenga. Posteriormente procederá
a valorar los escritos de las partes, practicar las pruebas que estime pertinentes y en un
plazo de treinta días desde la recepción de la documentación, emitir informe, que será
notificado por la Secretaría General de la FAP en el plazo de cinco días a las partes
intervinientes y se entregará para su conocimiento a la Junta directiva de la FAP.
5.6. La Junta Directiva propondrá las acciones necesarias para corregir las incidencias
que se plantean en los informes del Comité de Transparencia y Buen Gobierno, sin
perjuicio del derecho que a las partes interesadas les pueda corresponder.
Disposición adicional primera. Publicidad.
El presente Código de Buen Gobierno se publicará en la página web de la FAP, en un
lugar destacado.
Disposición adicional segunda. Efectos.
1. Una vez aprobado este Código, así como sus modificaciones, serán remitidos
para su comprobación y ratificación al órgano administrativo competente en materia de
entidades deportivas de la Junta de Andalucía, solicitando su inscripción en el Registro
Andaluz de Entidades Deportivas.
2. Una vez ratificado, se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se
inscribirán en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, surtiendo efectos a partir de
la fecha de inscripción.

00310179

Disposición final. Facultades de la Junta Directiva.
1. Se faculta a la Junta Directiva para llevar a cabo la subsanación de posibles
reparos del presente Código, en la interpretación de su adaptación a la normativa vigente
que efectúe el órgano administrativo competente en materia de entidades deportivas de
la Junta de Andalucía.
2. Igualmente, queda facultada para la interpretación del presente Código dentro
de los límites de su competencia, así como para dictar cuantas disposiciones sean
necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el mismo, que deberán
hacerse teniendo en cuenta, con carácter prioritario, los objetivos y funciones recogidos
en los Estatutos para la FAP.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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