3. Otras disposiciones. . (2024/214-53)
Resolución de 24 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Polo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 214 - Lunes, 4 de noviembre de 2024

página 53230/7

al responsable de la Contabilidad de los importes, conceptos y datos de la empresa o
persona a quien facturar.
- Las facturas recibidas de los diferentes proveedores se centralizarán en la Secretaría
General y el responsable de la Contabilidad, quiénes recabarán los vistos buenos de las
áreas o departamentos que haya encargado el servicio o material.
- Una vez verificada la conformidad del responsable, se procederá a su contabilización
y entrará en el circuito de pagos de la FAP. Si la factura no es conforme, el responsable
de su pedido solicitará las oportunas correcciones del proveedor, y hará las gestiones
necesarias para acomodar la factura a la realidad del pedido.
- Proceso contable. La FAP cumple estrictamente lo estipulado en el Plan Contable
adaptado a Federaciones Deportivas. Una vez los documentos contables llegan a la FAP,
van directamente al responsable de la Contabilidad, que los codifica y controla según
presupuesto y se comprueba la autorización.
- Una vez autorizado, se incluye en la previsión de los pagos.
- Todos los asientos debidamente archivados son custodiados en el responsable de
la Contabilidad, así como el resto de documentación sensible o confidencial (nóminas,
libros mayores, extractos bancarios, etc.).

5. El Comité de Transparencia y Buen Gobierno.
5.1. El Comité de Transparencia y Buen Gobierno es el órgano encargado de promover
la transparencia en la actividad de la FAP, velar por el cumplimiento de las obligaciones
de publicidad, salvaguardar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública
y de los miembros, y garantizar la observancia de las disposiciones adoptadas en el
presente Código.
5.2. Estará constituido por tres miembros de la Junta Directiva designados por la
Asamblea General, y elegirán entre ellos al que ocupe la presidencia. Estarán asesorados,
de ser necesario, por las personas que ocupen la Intervención y los servicios jurídicos de
la Federación. La Secretaría General de la Federación con voz, pero sin voto, asistirá a la
secretaría del Comité.
5.3. La designación tendrá carácter permanente y renovable durante cada legislatura
ordinaria, si bien, revocable mediante la designación de nuevos miembros por parte de la
Asamblea General.
5.4. Ejercerá las siguientes funciones:
a) Proponer a la Asamblea, la adopción de recomendaciones, guías de buenas
prácticas en materia de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, así como
los medios necesarios para su aplicabilidad.
b) Emitir informes sobre las cuestiones que le someta la Asamblea o la Junta Directiva.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00310179

E) Sistema presupuestario y de gestión.
- La FAP sigue el sistema de presupuesto, seguimiento, liquidación y justificación
respetando en todo momento la legalidad sobre dichas cuestiones.
F) Sistema de supervisión interna para el cumplimiento del presente Código.
- El Comité de Transparencia y Buen Gobierno es el órgano que velará por el
cumplimiento de las disposiciones de la Ley 1/2014, de 24 de junio, y de las disposiciones y
procedimientos establecidos en el presente Código de Transparencia y Buen Gobierno de
la FAP, efectuando si lo estimara conveniente, el chequeo de los procesos anteriormente
descritos.
- Se procederá a la corrección interna de las debilidades del sistema que eventualmente
se detecten.
- Cualquier miembro de la Junta Directiva podrá poner de manifiesto ante la propia
Junta Directiva o ante el Comité de Transparencia y Buen Gobierno los incumplimientos o
cumplimientos defectuosos de lo estipulado en el presente documento.