3. Otras disposiciones. . (2024/214-53)
Resolución de 24 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Polo.
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Número 214 - Lunes, 4 de noviembre de 2024
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acuerdo, en su caso, y quienes prueben que, no habiendo intervenido en su adopción y
ejecución, desconocían su existencia o, conociéndola, hicieron todo lo conveniente para
evitar el daño a la entidad.
- Mantener la confidencialidad de las deliberaciones de las reuniones del órgano o
grupo de trabajo al que pertenezcan, obligación que subsistirá aun cuando haya cesado
en el cargo.
- Informar a la FAP de todas las reclamaciones judiciales, administrativas o de
cualquier otra índole que le afecten personalmente, en cuanto estas pudieran incidir en la
reputación de la FAP.
3.3. La Secretaría General o la Presidencia de los órganos de la FAP deberán
remitir los documentos que soporten el orden del día de cada sesión, con la suficiente
antelación a la celebración de esta, salvo casos de urgencia debidamente justificados. En
cualquier caso, deberán respetar los plazos y términos recogidos en sus estatutos o en
otras normativas de aplicación. Igualmente deberá remitir a los miembros de la Asamblea
General copia completa del dictamen de auditoría, cuentas anuales, memoria y carta de
recomendaciones. Asimismo, deberá estar a disposición de los miembros de esta los
apuntes contables correspondientes que soportan dichas transacciones, siempre que
sea requerido por el conducto reglamentario establecido.
3.4. La creación, en su caso, de las áreas privadas para los miembros de los Órganos
de la FAP, se comunicará por correo electrónico a sus usuarios, facilitándoles las
correspondientes claves, que podrán ser modificada por ellos posteriormente.
3.5. El área privada de miembros podrá ser el medio de comunicación, por una parte,
de los miembros de los Órganos entre sí, y por otra, de los propios Órganos con los
miembros, para todas sus relaciones internas y, muy especialmente, para las finalidades
previstas en los Estatutos.
3.6. La utilización del sistema de identificación por cada miembro o integrante del
Órgano, para el acceso a un área privada, les vinculará a todos los efectos legales en sus
relaciones con la FAP y, entre ellos, a través de esa área privada. Por tanto, además de
los efectos jurídicos que de acuerdo con la Ley y los estatutos de la FAP provean, por su
mera inserción, las publicaciones o comunicaciones que se realicen en la web de la FAP
se imputarán a los miembros e integrantes de sus Órganos, cualesquiera actuaciones
ejecutadas en ella mediante su sistema de identificación.
3.7. De conformidad con lo establecido en la normativa vigente de protección de
datos, los datos personales de los miembros e integrantes de los Órganos de la FAP
serán incorporados a los correspondientes ficheros, automatizados o no, creados
por la FAP, con la finalidad de gestionar las obligaciones y derechos inherentes a su
condición, incluyendo la administración, en su caso, de la web corporativa, según
lo dispuesto en la Ley y los Estatutos, pudiendo aquellos ejercitar sus derechos en el
domicilio social, haciendo uso de los medios que permitan acreditar su identidad. Los
datos serán conservados durante el tiempo que perdure la relación y posible exigibilidad
de responsabilidades a la FAP.
3.8. Para ostentar la Presidencia o ser miembro de la Junta Directiva de la federación,
se ha de acreditar no haber incurrido en delitos contra la Hacienda Pública ni la Seguridad
Social, ni tampoco haber incurrido en faltas graves contra la Administración Pública.
3.9. El personal directivo y altos cargos federativos deberán suministrar información
relativa a la existencia de relaciones de índole contractual, comercial o familiar con
proveedores o entidades que tengan vínculos comerciales o profesionales con la FAP.
Se requerirá información periódica sobre el volumen de transacciones económicas que
la federación mantenga con sus miembros o terceros vinculados a ellos. Asimismo, se
requerirá información pública sobre los cargos directivos que los responsables federativos
desempeñen, en su actividad privada, en otras sociedades o empresas.
3.10. El presidente o presidenta de federaciones deportivas no podrá ostentar el
cargo durante más de tres legislaturas ordinarias, como dispone la Ley 5/2016, de 19 de
julio, del Deporte en Andalucía y sus disposiciones de desarrollo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310179
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
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acuerdo, en su caso, y quienes prueben que, no habiendo intervenido en su adopción y
ejecución, desconocían su existencia o, conociéndola, hicieron todo lo conveniente para
evitar el daño a la entidad.
- Mantener la confidencialidad de las deliberaciones de las reuniones del órgano o
grupo de trabajo al que pertenezcan, obligación que subsistirá aun cuando haya cesado
en el cargo.
- Informar a la FAP de todas las reclamaciones judiciales, administrativas o de
cualquier otra índole que le afecten personalmente, en cuanto estas pudieran incidir en la
reputación de la FAP.
3.3. La Secretaría General o la Presidencia de los órganos de la FAP deberán
remitir los documentos que soporten el orden del día de cada sesión, con la suficiente
antelación a la celebración de esta, salvo casos de urgencia debidamente justificados. En
cualquier caso, deberán respetar los plazos y términos recogidos en sus estatutos o en
otras normativas de aplicación. Igualmente deberá remitir a los miembros de la Asamblea
General copia completa del dictamen de auditoría, cuentas anuales, memoria y carta de
recomendaciones. Asimismo, deberá estar a disposición de los miembros de esta los
apuntes contables correspondientes que soportan dichas transacciones, siempre que
sea requerido por el conducto reglamentario establecido.
3.4. La creación, en su caso, de las áreas privadas para los miembros de los Órganos
de la FAP, se comunicará por correo electrónico a sus usuarios, facilitándoles las
correspondientes claves, que podrán ser modificada por ellos posteriormente.
3.5. El área privada de miembros podrá ser el medio de comunicación, por una parte,
de los miembros de los Órganos entre sí, y por otra, de los propios Órganos con los
miembros, para todas sus relaciones internas y, muy especialmente, para las finalidades
previstas en los Estatutos.
3.6. La utilización del sistema de identificación por cada miembro o integrante del
Órgano, para el acceso a un área privada, les vinculará a todos los efectos legales en sus
relaciones con la FAP y, entre ellos, a través de esa área privada. Por tanto, además de
los efectos jurídicos que de acuerdo con la Ley y los estatutos de la FAP provean, por su
mera inserción, las publicaciones o comunicaciones que se realicen en la web de la FAP
se imputarán a los miembros e integrantes de sus Órganos, cualesquiera actuaciones
ejecutadas en ella mediante su sistema de identificación.
3.7. De conformidad con lo establecido en la normativa vigente de protección de
datos, los datos personales de los miembros e integrantes de los Órganos de la FAP
serán incorporados a los correspondientes ficheros, automatizados o no, creados
por la FAP, con la finalidad de gestionar las obligaciones y derechos inherentes a su
condición, incluyendo la administración, en su caso, de la web corporativa, según
lo dispuesto en la Ley y los Estatutos, pudiendo aquellos ejercitar sus derechos en el
domicilio social, haciendo uso de los medios que permitan acreditar su identidad. Los
datos serán conservados durante el tiempo que perdure la relación y posible exigibilidad
de responsabilidades a la FAP.
3.8. Para ostentar la Presidencia o ser miembro de la Junta Directiva de la federación,
se ha de acreditar no haber incurrido en delitos contra la Hacienda Pública ni la Seguridad
Social, ni tampoco haber incurrido en faltas graves contra la Administración Pública.
3.9. El personal directivo y altos cargos federativos deberán suministrar información
relativa a la existencia de relaciones de índole contractual, comercial o familiar con
proveedores o entidades que tengan vínculos comerciales o profesionales con la FAP.
Se requerirá información periódica sobre el volumen de transacciones económicas que
la federación mantenga con sus miembros o terceros vinculados a ellos. Asimismo, se
requerirá información pública sobre los cargos directivos que los responsables federativos
desempeñen, en su actividad privada, en otras sociedades o empresas.
3.10. El presidente o presidenta de federaciones deportivas no podrá ostentar el
cargo durante más de tres legislaturas ordinarias, como dispone la Ley 5/2016, de 19 de
julio, del Deporte en Andalucía y sus disposiciones de desarrollo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310179
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía