3. Otras disposiciones. . (2024/214-53)
Resolución de 24 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Polo.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 214 - Lunes, 4 de noviembre de 2024
página 53230/3
c) La justificación motivada.
d) Una dirección de contacto electrónica, a efectos de comunicaciones.
1.5. Si la FAP ya ha divulgado o notificado la información, podrá cumplir su obligación
facilitando los datos a la persona solicitante sobre la forma en que se divulgó o notificó.
1.6. Las solicitudes se tramitarán y resolverán por la Secretaría General de la FAP a la
mayor brevedad posible, y, en todo caso, deberá facilitarse en el plazo máximo de treinta
días hábiles. Dicho plazo podrá ampliarse en el caso de que el volumen o la complejidad
de la información solicitada lo requiera. La ampliación del plazo será notificada a la
persona solicitante.
1.7. Podrá ser denegada la información o el acceso a un documento, cuando su
publicidad afecte a los derechos fundamentales y libertades públicas de determinadas
personas sin contar para ello, con habilitación expresa por una norma con rango de ley, o
cuando su divulgación resulte contraria a lo previsto en la normativa vigente de protección
de datos de carácter personal.
1.8. El ejercicio del derecho a la información no podrá suponer en ningún caso un
abuso de derecho que sobrepase la capacidad de la estructura administrativa de la FAP,
debiendo tener carácter consultivo y no de inspección, pudiéndose denegar el acceso de
forma justificada, sin perjuicio de poder ejercer el miembro u órgano dicho derecho, en
las instancias correspondientes.
3. El Buen Gobierno.
3.1. El presente Código establece los valores y pautas que deben guiar el
comportamiento de quienes forman parte de los órganos de gobierno, representación,
gestión, administración o específicos de la FAP.
3.2. Los miembros de los órganos de la FAP, y de otros grupos o áreas de trabajo
de este, actuarán en el desempeño de sus funciones, de acuerdo con los Estatutos y
Reglamentos que lo rigen, los marcos legales aplicables, así como con los principios
éticos y de conducta que deben imperar en su actuación, especialmente los contemplados
en el art. 64.3 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte en Andalucía, además de
cumplir las siguientes obligaciones:
- Conocer y asumir los objetivos y funciones de la FAP, comprometiéndose en su
logro.
- Actuar con diligencia, objetividad, lealtad e independencia.
- Cuidar la imagen pública de la FAP, difundiendo su labor.
- Aportar sus conocimientos relacionados con la gestión de la FAP.
- Asistir a las reuniones, estudiando el orden del día y el material de apoyo disponible,
llevando a cabo las tareas que se les encomienden.
- No harán uso indebido del patrimonio de la FAP, ni podrán valerse de su posición
para obtener ventajas patrimoniales.
- No aprovecharán las oportunidades de negocio que conozcan en su condición de
miembro de la Junta directiva de la FAP.
- Deberán oponerse a los acuerdos contrarios a la ley, a los estatutos o a los objetivos
de la FAP. Quedarán exentos de responsabilidad quienes hayan votado en contra del
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310179
2. Portal de Transparencia.
2.1. La FAP habilitará un espacio en su página web denominado «Portal de
Transparencia», pudiendo crear limitaciones de acceso para los miembros, o, en su caso,
con información pública.
2.2. El «Portal de Transparencia» recogerá, como mínimo, la información que requiera
la normativa específica de aplicación en materia de transparencia.
2.3. Además, se incorporará al Portal aquella información que, aun no siendo
requerida por la legislación vigente, el Comité de Transparencia y Buen Gobierno valore
de interés general.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 214 - Lunes, 4 de noviembre de 2024
página 53230/3
c) La justificación motivada.
d) Una dirección de contacto electrónica, a efectos de comunicaciones.
1.5. Si la FAP ya ha divulgado o notificado la información, podrá cumplir su obligación
facilitando los datos a la persona solicitante sobre la forma en que se divulgó o notificó.
1.6. Las solicitudes se tramitarán y resolverán por la Secretaría General de la FAP a la
mayor brevedad posible, y, en todo caso, deberá facilitarse en el plazo máximo de treinta
días hábiles. Dicho plazo podrá ampliarse en el caso de que el volumen o la complejidad
de la información solicitada lo requiera. La ampliación del plazo será notificada a la
persona solicitante.
1.7. Podrá ser denegada la información o el acceso a un documento, cuando su
publicidad afecte a los derechos fundamentales y libertades públicas de determinadas
personas sin contar para ello, con habilitación expresa por una norma con rango de ley, o
cuando su divulgación resulte contraria a lo previsto en la normativa vigente de protección
de datos de carácter personal.
1.8. El ejercicio del derecho a la información no podrá suponer en ningún caso un
abuso de derecho que sobrepase la capacidad de la estructura administrativa de la FAP,
debiendo tener carácter consultivo y no de inspección, pudiéndose denegar el acceso de
forma justificada, sin perjuicio de poder ejercer el miembro u órgano dicho derecho, en
las instancias correspondientes.
3. El Buen Gobierno.
3.1. El presente Código establece los valores y pautas que deben guiar el
comportamiento de quienes forman parte de los órganos de gobierno, representación,
gestión, administración o específicos de la FAP.
3.2. Los miembros de los órganos de la FAP, y de otros grupos o áreas de trabajo
de este, actuarán en el desempeño de sus funciones, de acuerdo con los Estatutos y
Reglamentos que lo rigen, los marcos legales aplicables, así como con los principios
éticos y de conducta que deben imperar en su actuación, especialmente los contemplados
en el art. 64.3 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte en Andalucía, además de
cumplir las siguientes obligaciones:
- Conocer y asumir los objetivos y funciones de la FAP, comprometiéndose en su
logro.
- Actuar con diligencia, objetividad, lealtad e independencia.
- Cuidar la imagen pública de la FAP, difundiendo su labor.
- Aportar sus conocimientos relacionados con la gestión de la FAP.
- Asistir a las reuniones, estudiando el orden del día y el material de apoyo disponible,
llevando a cabo las tareas que se les encomienden.
- No harán uso indebido del patrimonio de la FAP, ni podrán valerse de su posición
para obtener ventajas patrimoniales.
- No aprovecharán las oportunidades de negocio que conozcan en su condición de
miembro de la Junta directiva de la FAP.
- Deberán oponerse a los acuerdos contrarios a la ley, a los estatutos o a los objetivos
de la FAP. Quedarán exentos de responsabilidad quienes hayan votado en contra del
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310179
2. Portal de Transparencia.
2.1. La FAP habilitará un espacio en su página web denominado «Portal de
Transparencia», pudiendo crear limitaciones de acceso para los miembros, o, en su caso,
con información pública.
2.2. El «Portal de Transparencia» recogerá, como mínimo, la información que requiera
la normativa específica de aplicación en materia de transparencia.
2.3. Además, se incorporará al Portal aquella información que, aun no siendo
requerida por la legislación vigente, el Comité de Transparencia y Buen Gobierno valore
de interés general.