3. Otras disposiciones. . (2024/214-55)
Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Jaén, sobre recogida de setas en los terrenos forestales de la provincia de Jaén, para la temporada 2024-2025.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 214 - Lunes, 4 de noviembre de 2024
página 53304/2
y el Decreto 170/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica
de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente, así como por el Decreto
300/2022, de 30 de agosto, de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social
y Simplificación Administrativa, por el que se regula la organización territorial provincial
de la Administración de la Junta de Andalucía.
Visto todo lo anterior esta Delegación Territorial adopta la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero. La recogida de pequeñas cantidades de setas en los terrenos forestales de
la provincia de Jaén no precisará autorización de esta Delegación Territorial siempre que
se realicen bajo las siguientes condiciones:
a) Se entiende por pequeñas cantidades de setas, las recolectadas para autoconsumo
que no superen los cinco kilogramos de peso por persona y día.
b) La recogida no conllevará alteración de la capa superficial del suelo. Estando
expresamente prohibido el empleo de herramientas como rastrillos, escardillas, azadas
u otros utensilios que remuevan el mantillo del suelo produciendo daños en el micelio de
los hongos, lo que puede impedir la aparición de nuevos ejemplares en el futuro.
c) No se permite la recolección de setas inmaduras, y deberán respetarse las no
comestibles, las no identificables y las que se encuentren deterioradas o en estado de
maduración avanzado. Todas ellas desempeñan una útil función ecológica.
d) Se prohíbe la recogida de setas en horas sin luz y, en consecuencia no está
permitido el empleo de linternas ni otras fuentes de luz artificial.
e) Se utilizarán cestas u otros elementos de transporte que permitan la aireación y
dispersión de las esporas.
f) La recogida en los montes públicos de la provincia de Jaén pertenecientes a la
Junta de Andalucía será gratuita, salvo que exista un aprovechamiento otorgado por las
administraciones competentes.
g) No obstante se puede restringir el acceso a estos montes por razones de seguridad
por actividad cinegética o trabajos relacionados con el mantenimiento y gestión del
mismo.
h) La recogida de setas en Espacios Naturales Protegidos se hará con arreglo a lo
dispuesto en su normativa específica.
i) No está permitida la circulación de vehículos campo a través, perturbar a la fauna
con ruidos o aproximaciones, ni abandonar residuos en el monte.
El Incumplimiento de este condicionado constituirá una infracción administrativa que
podrá dar lugar a la apertura del correspondiente expediente sancionador y al decomiso
de las setas recolectadas.
Segundo. En los montes públicos pertenecientes o gestionados por otras
administraciones públicas le será además de aplicación lo dispuesto en su normativa,
que puede implicar la necesidad de autorización específica.
Cuarto. Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá
interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Sostenibilidad y Medio
Ambiente de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes a partir del dia siguiente de
su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310253
Tercero. Esta resolución se emite únicamente a efectos ambientales y no exime de
obtener otros permisos o licencias que sean necesarios por razón de propiedad o de la
aplicación de normativas sectoriales y su vigencia finaliza el treinta y uno de mayo de dos
mil veinticinco.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 214 - Lunes, 4 de noviembre de 2024
página 53304/2
y el Decreto 170/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica
de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente, así como por el Decreto
300/2022, de 30 de agosto, de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social
y Simplificación Administrativa, por el que se regula la organización territorial provincial
de la Administración de la Junta de Andalucía.
Visto todo lo anterior esta Delegación Territorial adopta la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero. La recogida de pequeñas cantidades de setas en los terrenos forestales de
la provincia de Jaén no precisará autorización de esta Delegación Territorial siempre que
se realicen bajo las siguientes condiciones:
a) Se entiende por pequeñas cantidades de setas, las recolectadas para autoconsumo
que no superen los cinco kilogramos de peso por persona y día.
b) La recogida no conllevará alteración de la capa superficial del suelo. Estando
expresamente prohibido el empleo de herramientas como rastrillos, escardillas, azadas
u otros utensilios que remuevan el mantillo del suelo produciendo daños en el micelio de
los hongos, lo que puede impedir la aparición de nuevos ejemplares en el futuro.
c) No se permite la recolección de setas inmaduras, y deberán respetarse las no
comestibles, las no identificables y las que se encuentren deterioradas o en estado de
maduración avanzado. Todas ellas desempeñan una útil función ecológica.
d) Se prohíbe la recogida de setas en horas sin luz y, en consecuencia no está
permitido el empleo de linternas ni otras fuentes de luz artificial.
e) Se utilizarán cestas u otros elementos de transporte que permitan la aireación y
dispersión de las esporas.
f) La recogida en los montes públicos de la provincia de Jaén pertenecientes a la
Junta de Andalucía será gratuita, salvo que exista un aprovechamiento otorgado por las
administraciones competentes.
g) No obstante se puede restringir el acceso a estos montes por razones de seguridad
por actividad cinegética o trabajos relacionados con el mantenimiento y gestión del
mismo.
h) La recogida de setas en Espacios Naturales Protegidos se hará con arreglo a lo
dispuesto en su normativa específica.
i) No está permitida la circulación de vehículos campo a través, perturbar a la fauna
con ruidos o aproximaciones, ni abandonar residuos en el monte.
El Incumplimiento de este condicionado constituirá una infracción administrativa que
podrá dar lugar a la apertura del correspondiente expediente sancionador y al decomiso
de las setas recolectadas.
Segundo. En los montes públicos pertenecientes o gestionados por otras
administraciones públicas le será además de aplicación lo dispuesto en su normativa,
que puede implicar la necesidad de autorización específica.
Cuarto. Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá
interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Sostenibilidad y Medio
Ambiente de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes a partir del dia siguiente de
su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310253
Tercero. Esta resolución se emite únicamente a efectos ambientales y no exime de
obtener otros permisos o licencias que sean necesarios por razón de propiedad o de la
aplicación de normativas sectoriales y su vigencia finaliza el treinta y uno de mayo de dos
mil veinticinco.