3. Otras disposiciones. . (2024/214-55)
Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Jaén, sobre recogida de setas en los terrenos forestales de la provincia de Jaén, para la temporada 2024-2025.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 214 - Lunes, 4 de noviembre de 2024

página 53304/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Delegación Territorial de
Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Jaén, sobre recogida de
setas en los terrenos forestales de la provincia de Jaén, para la temporada
2024-2025.
ANTECEDENTES DE HECHO
La recogida de setas en la provincia de Jaén es una actividad que ha despertado un
interés creciente en las poblaciones locales, y eventualmente en las foráneas, haciendo
necesaria una regulación que evite episodios de recogida incontrolada y abusiva que
pueda ocasionar daños al medio ambiente, y en particular a las poblaciones de setas.
La situación de los recursos micológicos y la recolección con métodos inadecuados
supone un problema de conservación que es necesario afrontar implantando un modelo
de gestión que favorezca la conservación del paisaje rural y que garantice el respeto al
medio ambiente y el uso racional de los recursos naturales.
El objetivo de la Consejería es garantizar la persistencia y capacidad de regeneración
del recurso micológico, manteniendo un estado de conservación favorable del medio
ambiente, pues los hongos desempeñan una importante función en los ecosistemas en
los que se desarrollan y compatibilizarlo con el uso del los espacios naturales, el disfrute
de la ciudadanía y el aprovechamiento ordenado de los recursos forestales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El artículo 31.1 de la Ley 8/2003, de la Flora y Fauna Silvestres, establece
que requerirá autorización administrativa toda actividad de aprovechamiento de las
especies silvestres y, en su caso, la realización de un plan técnico en los términos que
reglamentariamente se establezcan. No obstante, el artículo 31.2 matiza que no requiere
esa autorización la recogida de pequeñas cantidades de ejemplares de especies
silvestres de plantas y hongos en los lugares y fechas tradicionales, siempre que la
misma no entrañe riesgo de desaparición local de la especie.
Segundo. El artículo 96.2 del Reglamento Forestal de Andalucía establece la
necesidad de que las autorizaciones de usos y aprovechamientos forestales se otorguen
teniendo en cuenta los factores enumerados en el artículo 69.4 de la Ley 2/92, Forestal
de Andalucía (valores ecológicos y protectores, entre otros). Además, en lo que respecta
a los montes públicos, el artículo 104 del citado Reglamento Forestal establece la
prohibición de recolectar recursos forestales en contra de lo previsto en este Reglamento
o de las normas específicas que, en su caso, puedan establecerse.

Cuarto. La Delegación Territorial de la Consejería de Sostenibilidad y Medio
Ambiente en Jaén, es competente para emitir esta resolución de conformidad con lo
dispuesto en la Ley 8/2003, de la Flora y Fauna Silvestre de Andalucía, la Ley 2/92,
Forestal de Andalucía, reglamento que desarrolla (Decreto 208/97) y conforme al
Decreto del Presidente 6/2024, de 30 de julio, sobre reestructuración de Consejerías
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00310253

Tercero. Bajo determinadas condiciones, la recogida de setas para autoconsumo
no entraña un riesgo de desaparición para sus poblaciones locales ni tampoco un
menoscabo de los valores ecológicos y protectores de nuestros montes.