3. Otras disposiciones. . (2024/214-50)
Orden de 25 de octubre de 2024, por la que se dispone la publicación de la Orden de 3 de septiembre de 2024, por la que se resuelve la aprobación definitiva de la Modificación del PGOU de Marbella en los ámbitos PA-NG-10 «Lomas del Marbella Club Sur» y SUC PA-NG-09 «Lomas del Marbella Club».
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 214 - Lunes, 4 de noviembre de 2024
página 53235/6
mínimo, la altura del mayor, pudiendo reducirse hasta 3 m en el caso de edificios que no
enfrenten fachadas a las que se abra el estar, comedor o dormitorios.»
Se añade una frase al final del apartado 3.b), con el siguiente contenido:
«En la subzona UE. Palacio Real queda excluida la posibilidad de realizar conjuntos
de viviendas unifamiliares, adosadas o plurifamiliar en la edificación principal.»
ap.4. Ocupación máxima.
Se añade una nueva fila, al final de la tabla del ap.4 que regula la ocupación máxima (%)
de la subzona UE-P.R., con el siguiente contenido:
UE. Palacio Real
20
ap.5. Altura máxima y número de plantas.
Se añade una frase al final del apartado 5, con el siguiente contenido:
«Para la subzona UE. Palacio Real, la altura máxima permitida será PB+2 o 13 m. La
ocupación de la última planta no superará el 30% de la superficie construida en P.B.»
ap.6. Separación a linderos.
Se añade una frase al final del apartado 6.a), con el siguiente contenido:
«UE. Palacio Real: 5 m a linderos públicos / 3 m a linderos privados.»
00310184
ap.7. Vallas y muros de contención.
Se añade una frase al final de este apartado, con el siguiente contenido:
«En la subzona UE. Palacio Real, por razones de seguridad, se permite una altura
máxima del muro de obra de 1,80 m en linderos públicos y privados. El cerramiento podrá
incluir garitas de vigilancia, requiriendo la aprobación de la Administración Urbanística
Municipal.»
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
BOJA
Número 214 - Lunes, 4 de noviembre de 2024
página 53235/6
mínimo, la altura del mayor, pudiendo reducirse hasta 3 m en el caso de edificios que no
enfrenten fachadas a las que se abra el estar, comedor o dormitorios.»
Se añade una frase al final del apartado 3.b), con el siguiente contenido:
«En la subzona UE. Palacio Real queda excluida la posibilidad de realizar conjuntos
de viviendas unifamiliares, adosadas o plurifamiliar en la edificación principal.»
ap.4. Ocupación máxima.
Se añade una nueva fila, al final de la tabla del ap.4 que regula la ocupación máxima (%)
de la subzona UE-P.R., con el siguiente contenido:
UE. Palacio Real
20
ap.5. Altura máxima y número de plantas.
Se añade una frase al final del apartado 5, con el siguiente contenido:
«Para la subzona UE. Palacio Real, la altura máxima permitida será PB+2 o 13 m. La
ocupación de la última planta no superará el 30% de la superficie construida en P.B.»
ap.6. Separación a linderos.
Se añade una frase al final del apartado 6.a), con el siguiente contenido:
«UE. Palacio Real: 5 m a linderos públicos / 3 m a linderos privados.»
00310184
ap.7. Vallas y muros de contención.
Se añade una frase al final de este apartado, con el siguiente contenido:
«En la subzona UE. Palacio Real, por razones de seguridad, se permite una altura
máxima del muro de obra de 1,80 m en linderos públicos y privados. El cerramiento podrá
incluir garitas de vigilancia, requiriendo la aprobación de la Administración Urbanística
Municipal.»
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja