3. Otras disposiciones. . (2024/214-50)
Orden de 25 de octubre de 2024, por la que se dispone la publicación de la Orden de 3 de septiembre de 2024, por la que se resuelve la aprobación definitiva de la Modificación del PGOU de Marbella en los ámbitos PA-NG-10 «Lomas del Marbella Club Sur» y SUC PA-NG-09 «Lomas del Marbella Club».
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 214 - Lunes, 4 de noviembre de 2024

página 53235/5

IDENTIFICACIÓN
CONDICIONES DE ORDENACIÓN

FINCA AL RIYADH
PA-NG.10 (N)
- Las establecidas en la ordenación pormenorizada del plano núm. 7
de calificación.
- En la zona verde pública se ejecutará un sendero peatonal, conforme
a lo señalado en el plano núm. 12. Se conservará la vegetación y
arbolado actuales.
- En la zona verde privada sólo se permitirá el mantenimiento o mejora
de la vegetación existente y pequeñas instalaciones de hostelería
temporales, así como la plantación de especies de jardinería que no
estén catalogadas como especies exóticas invasoras.
- Las calles interiores privadas de circulación mixta (Vial-2 y Vial-3)
deberán contar con una sección y firme que permita el acceso de
vehículos de emergencia y mantenimiento.
CONDICIONES DE EDIFICABILIDAD Y NIVEL DE DENSIDAD:
- Índice de edificabilidad bruta: 0,2120 m²t/m²s
- Núm. máximo de viviendas: 80
- Densidad: muy baja (4 viv/ha)
- Ordenanzas de aplicación: UE «Palacio Real» y UE-4
OTRAS CONDICIONES
- Las parcelas calificadas como UE Palacio Real y UE-4, las calles
interiores de circulación mixta, el equipamiento privado y la zona
verde privada constituirán un complejo inmobiliario, de conformidad
con lo previsto en art. 26 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30
de octubre. Su delimitación será la grafiada en el Plano núm. 9. Se
deberá establecer las servidumbres correspondientes al paso de
infraestructuras urbanas por el interior del complejo.
- En la subzona UE Palacio Real, a los efectos del número máximo
de viviendas, se podrá autorizar una vivienda por cada 1.900 m²s o
fracción superior al 50%, incluida la principal.
RESERVAS MÍNIMAS PARA
Las establecidas en la ordenación pormenorizada del plano de
DOTACIONES PÚBLICAS
calificación (37.636,23 m²s de áreas libres)

2. Modificación del artículo 221 de las Normas Urbanísticas:
Art. 221.
Se añade un párrafo al final del artículo con el siguiente contenido:
«Se establece, además, la sub-zona “UE. Palacio Real” para aquellas viviendas
unifamiliares que responden a tipologías de Residencias-Palacio que, por su singularidad,
presentan unas necesidades funcionales diferenciadas.»
3. Modificación del artículo 222 de las Normas Urbanísticas:
Art. 222.
ap.1. Parcela mínima.
Se añade una nueva fila, al final de la tabla del apartado 1.a) que regula la superficie
de parcela mínima (m²) de la subzona UE-P.R., con el siguiente contenido:
UE. Palacio Real

La existente

ap.2. Edificabilidad máxima.
Se añade una nueva fila, al final de la tabla del ap.2 que regula la edificabilidad
máxima (m²t/m²s) de la subzona UE-P.R., con el siguiente contenido:
0,30

ap.3. Disposición de la superficie edificable.
Se añade un párrafo al final del apartado 3.a), con el siguiente contenido:
«En la subzona UE. Palacio Real, además de la edificación principal se podrá
disponer, en edificación independiente vinculada a la edificación principal y separada
un mínimo de 5 m de ésta, otras edificaciones destinadas a invitados, personal, garaje,
servicios vinculados a la vivienda y usos compatibles. La altura máxima permitida para
estas edificaciones será PB+1 o 7,50 m. La separación entre estos edificios será, como
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00310184

UE. Palacio Real