3. Otras disposiciones. . (2024/214-41)
Orden de 22 de octubre de 2024, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio prestado por la sociedad mercantil Serveo Management Service, S.A. y que afecta al servicio de limpieza del Hospital Universitario Punta de Europa, mediante el establecimiento de servicios mínimos.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 214 - Lunes, 4 de noviembre de 2024
página 53228/2
de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en
materia de trabajo; Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 26 de
noviembre de 2002; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,
DISPONGO
Artículo 1. La situación de huelga, relativa al sector de la Limpieza y que afecta a los
servicios prestados en el Hospital Universitario Punta de Europa, sito en Algeciras (Cádiz),
por la sociedad mercantil Serveo Management Service, S.A., con carácter indefinido
desde el 24 de octubre de 2024, con paros de cuatro horas de duración por turno, que se
realizarán en las franjas horarias de 11:00 a 15:00 horas en el turno de mañana, de 18:00
a 22:00 en el turno de tarde y de 4:00 a 8:00 en el turno de noche y vista la propuesta de
la Delegación Territorial de Salud y Consumo de Cádiz, no existiendo acuerdo entre las
partes, se entenderá condicionada al mantenimiento de los mínimos necesarios para el
funcionamiento de este servicio, según se recoge en Anexo I.
Artículo 2. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para
el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados, serán considerados
ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo.
Artículo 3. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos
que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni
tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Artículo 4. Sin perjuicio de lo que establecen los artículos anteriores, deberán
observarse las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de garantías de los
usuarios de establecimientos sanitarios, y se garantizará la reanudación normal de la
actividad, una vez finalizada la huelga.
Artículo 5. La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 22 de octubre de 2024
ROCÍO HERNÁNDEZ SOTO
Consejera de Salud y Consumo
El 100% de la plantilla establecida en los Pliegos que rigen el servicio, en las
siguientes áreas hospitalarias:
• Quirófanos, Cirugía Mayor Ambulatoria, URPA y Salas de Paritorios.
• Unidad de Cuidados Críticos y Neonatos.
• Diálisis y Hemodinámica.
• Endoscopias.
• Hospital de día oncohematológico y hospital de día médico.
• Urgencias.
• Cocina hospitalaria.
• Plantas de hospitalización: únicamente en aquellos casos en que exista más de un
limpiador/a por planta, los servicios mínimos serán de una persona por planta.
Para el resto de áreas del hospital, los servicios mínimos serán el mismo número de
personas trabajadoras que prestan servicio en un día festivo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310177
ANEXO I
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 214 - Lunes, 4 de noviembre de 2024
página 53228/2
de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en
materia de trabajo; Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 26 de
noviembre de 2002; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,
DISPONGO
Artículo 1. La situación de huelga, relativa al sector de la Limpieza y que afecta a los
servicios prestados en el Hospital Universitario Punta de Europa, sito en Algeciras (Cádiz),
por la sociedad mercantil Serveo Management Service, S.A., con carácter indefinido
desde el 24 de octubre de 2024, con paros de cuatro horas de duración por turno, que se
realizarán en las franjas horarias de 11:00 a 15:00 horas en el turno de mañana, de 18:00
a 22:00 en el turno de tarde y de 4:00 a 8:00 en el turno de noche y vista la propuesta de
la Delegación Territorial de Salud y Consumo de Cádiz, no existiendo acuerdo entre las
partes, se entenderá condicionada al mantenimiento de los mínimos necesarios para el
funcionamiento de este servicio, según se recoge en Anexo I.
Artículo 2. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para
el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados, serán considerados
ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo.
Artículo 3. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos
que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni
tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Artículo 4. Sin perjuicio de lo que establecen los artículos anteriores, deberán
observarse las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de garantías de los
usuarios de establecimientos sanitarios, y se garantizará la reanudación normal de la
actividad, una vez finalizada la huelga.
Artículo 5. La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 22 de octubre de 2024
ROCÍO HERNÁNDEZ SOTO
Consejera de Salud y Consumo
El 100% de la plantilla establecida en los Pliegos que rigen el servicio, en las
siguientes áreas hospitalarias:
• Quirófanos, Cirugía Mayor Ambulatoria, URPA y Salas de Paritorios.
• Unidad de Cuidados Críticos y Neonatos.
• Diálisis y Hemodinámica.
• Endoscopias.
• Hospital de día oncohematológico y hospital de día médico.
• Urgencias.
• Cocina hospitalaria.
• Plantas de hospitalización: únicamente en aquellos casos en que exista más de un
limpiador/a por planta, los servicios mínimos serán de una persona por planta.
Para el resto de áreas del hospital, los servicios mínimos serán el mismo número de
personas trabajadoras que prestan servicio en un día festivo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310177
ANEXO I