3. Otras disposiciones. . (2024/214-41)
Orden de 22 de octubre de 2024, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio prestado por la sociedad mercantil Serveo Management Service, S.A. y que afecta al servicio de limpieza del Hospital Universitario Punta de Europa, mediante el establecimiento de servicios mínimos.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 214 - Lunes, 4 de noviembre de 2024

página 53228/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE SALUD Y CONSUMO
Orden de 22 de octubre de 2024, por la que se garantiza el funcionamiento del
servicio prestado por la sociedad mercantil Serveo Management Service, S.A.
y que afecta al servicio de limpieza del Hospital Universitario Punta de Europa,
mediante el establecimiento de servicios mínimos.

Convocadas las partes afectadas por el presente conflicto a fin de hallar solución al
mismo y, en su caso, consensuar los servicios mínimos necesarios, de acuerdo con lo
que disponen los preceptos legales aplicables, artículos 28.2, 15 y 43 de la Constitución;
artículo 10.2 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; artículo 63.1.5.º del Estatuto de
Autonomía para Andalucía; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00310177

Por el comité de empresa del Hospital Universitario Punta de Europa ha sido convocada
huelga de los trabajadores de la empresa Serveo Management Service, S.A. que presta
el servicio de limpieza en ese hospital, que se llevará a efecto con carácter indefinido
desde el 24 de octubre de 2024, con paros de cuatro horas de duración por turno, que se
realizarán en las franjas horarias de 11:00 a 15:00 horas en el turno de mañana, de 18:00
a 22:00 en el turno de tarde y de 04:00 a 08:00 en el turno de noche.
Si bien la Constitución en su artículo 28.2 reconoce a los trabajadores el derecho
de huelga para la defensa de sus intereses, también contempla la regulación legal del
establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios
esenciales de la comunidad, y el artículo 10 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de
marzo, de Relaciones de Trabajo, faculta a la Administración para, en los supuestos de
huelgas de empresa encargadas de servicios públicos o de reconocida e inaplazable
necesidad, acordar las medidas necesarias a fin de asegurar el funcionamiento de los
servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989
ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios
esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida igualmente por la Sentencia de
dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993.
De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el
funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo
en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los
huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los
servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al
mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga
solamente en términos razonables».
Es claro que el personal de limpieza que presta sus servicios en el Hospital
Universitario Punta de Europa en la provincia de Cádiz, realizan un servicio esencial
para la comunidad, cuya paralización puede afectar a la salud y a la vida de los usuarios
de la sanidad pública. La falta de limpieza diaria de las diferentes áreas del Hospital
incrementan los riesgos de infecciones de los pacientes ingresados en el centro, así
como de aquellos que inevitablemente han de acudir al centro a ser tratados y de los
profesionales sanitarios que se encuentran en el mismo.
Por ello la Administración se ve compelida a garantizar el referido servicio esencial
mediante la fijación de los servicios mínimos en la forma que por la presente orden se
determina, por cuanto que la falta de protección del referido servicio prestado por dicho
personal colisiona frontalmente con los derechos a la vida y a la salud proclamados en
los artículos 15 y 43 de la Constitución Española.