Autoridades y personal. . (2024/213-24)
Resolución de 24 de octubre de 2024, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se convoca concurso de traslados del personal funcionario de carrera de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional, de Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, de Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, de Catedráticos, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, de Maestros y de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, para la provisión de puestos de trabajo en centros docentes públicos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Secretaría General Técnica
BoletínEDUCATIVO
OficialY FORMACIÓN
de la Junta
de Andalucía
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA: CONSEJERÍA DE DESARROLLO
PROFESIONAL
Hoja 49 de 169
BOJA
Número 213 - Jueves, 31 de octubre de 2024
ORGANISMO: DIRECCIÓN GENERAL DEL PROFESORADO Y GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS
•
•
página 53260/47
A partir del curso 2013/2014, la coordinación y la participación en los programas educativos será valorada
de acuerdo con lo establecido en la Instrucción de 30 de junio de 2014, de la Secretaría General de
Educación, complementada con la de 15 de julio de 2015, así como por las resoluciones que anualmente
publique el órgano competente para el correspondiente curso escolar.
El desempeño de la labor docente en los centros de compensación educativa solo se valorará en el
subapartado 1.1.3.
00310209
e) Valoración de los méritos del apartado 6.3.
- Espectáculos teatrales o circenses, composiciones y coreografías como autor, estrenadas o grabadas con
depósito legal:
• Coro, orquesta, banda, obras de gran formato (ópera, zarzuela, obra de teatro, circo): 1,0000
punto.
• Música de cámara hasta 15 componentes: 0,5000 puntos.
• Otras composiciones: 0,2500 puntos.
• Coreografía para danza: 1,0000 punto.
• Coreografía para pequeños grupos de danza, hasta 6 componentes: 0,5000 puntos.
En el caso de más de un autor, la valoración se dividirá por el número de participantes, con un mínimo de
0,0500 puntos.
No se valorará la grabación de composiciones en las que la autoría coincida con la producción.
- Conciertos y representaciones.
Se valorará con 0,5000 puntos:
• Dirección de orquesta, banda y coro.
• Dirección de espectáculos teatrales, producciones musicales y audiovisuales.
• Dirección coreográfica o de escena en una compañía de danza o de teatro.
• Trabajo de producción realizado en una compañía de danza o de teatro.
• Adaptación de una obra teatral para un espectáculo de danza o de teatro.
• Recital a solo.
• Concierto como solista con orquesta y coro.
• Solista de una compañía de danza.
• Representación como bailarín solista con acompañamiento musical.
• Protagonista en espectáculos teatrales y producciones musicales y audiovisuales.
Se valorará con 0,2000 puntos por cada modalidad:
• Concierto como miembro de una orquesta o de otras agrupaciones instrumentales o corales.
• Participación en la dirección en conciertos con varias orquestas / bandas / coros / otras
agrupaciones instrumentales o corales.
• Participación en concierto con varios intérpretes que no formen agrupación instrumental o
coral. Se dividirá por el número de intérpretes, con un mínimo de 0,0500 puntos.
• Como cuerpo de baile de una compañía de danza.
• Participación de varios bailarines en un espectáculo que no formen grupo de danza. Se dividirá
por el número de intérpretes, con un mínimo de 0,0500 puntos.
• Intérprete en espectáculos teatrales y producciones musicales y audiovisuales.
• Dirección de escena, iluminación, caracterización e indumentaria.
- Exposiciones:
• Por exposiciones individuales: 0,5000 puntos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
BoletínEDUCATIVO
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Hoja 49 de 169
BOJA
Número 213 - Jueves, 31 de octubre de 2024
ORGANISMO: DIRECCIÓN GENERAL DEL PROFESORADO Y GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS
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A partir del curso 2013/2014, la coordinación y la participación en los programas educativos será valorada
de acuerdo con lo establecido en la Instrucción de 30 de junio de 2014, de la Secretaría General de
Educación, complementada con la de 15 de julio de 2015, así como por las resoluciones que anualmente
publique el órgano competente para el correspondiente curso escolar.
El desempeño de la labor docente en los centros de compensación educativa solo se valorará en el
subapartado 1.1.3.
00310209
e) Valoración de los méritos del apartado 6.3.
- Espectáculos teatrales o circenses, composiciones y coreografías como autor, estrenadas o grabadas con
depósito legal:
• Coro, orquesta, banda, obras de gran formato (ópera, zarzuela, obra de teatro, circo): 1,0000
punto.
• Música de cámara hasta 15 componentes: 0,5000 puntos.
• Otras composiciones: 0,2500 puntos.
• Coreografía para danza: 1,0000 punto.
• Coreografía para pequeños grupos de danza, hasta 6 componentes: 0,5000 puntos.
En el caso de más de un autor, la valoración se dividirá por el número de participantes, con un mínimo de
0,0500 puntos.
No se valorará la grabación de composiciones en las que la autoría coincida con la producción.
- Conciertos y representaciones.
Se valorará con 0,5000 puntos:
• Dirección de orquesta, banda y coro.
• Dirección de espectáculos teatrales, producciones musicales y audiovisuales.
• Dirección coreográfica o de escena en una compañía de danza o de teatro.
• Trabajo de producción realizado en una compañía de danza o de teatro.
• Adaptación de una obra teatral para un espectáculo de danza o de teatro.
• Recital a solo.
• Concierto como solista con orquesta y coro.
• Solista de una compañía de danza.
• Representación como bailarín solista con acompañamiento musical.
• Protagonista en espectáculos teatrales y producciones musicales y audiovisuales.
Se valorará con 0,2000 puntos por cada modalidad:
• Concierto como miembro de una orquesta o de otras agrupaciones instrumentales o corales.
• Participación en la dirección en conciertos con varias orquestas / bandas / coros / otras
agrupaciones instrumentales o corales.
• Participación en concierto con varios intérpretes que no formen agrupación instrumental o
coral. Se dividirá por el número de intérpretes, con un mínimo de 0,0500 puntos.
• Como cuerpo de baile de una compañía de danza.
• Participación de varios bailarines en un espectáculo que no formen grupo de danza. Se dividirá
por el número de intérpretes, con un mínimo de 0,0500 puntos.
• Intérprete en espectáculos teatrales y producciones musicales y audiovisuales.
• Dirección de escena, iluminación, caracterización e indumentaria.
- Exposiciones:
• Por exposiciones individuales: 0,5000 puntos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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