Autoridades y personal. . (2024/213-24)
Resolución de 24 de octubre de 2024, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se convoca concurso de traslados del personal funcionario de carrera de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional, de Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, de Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, de Catedráticos, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, de Maestros y de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, para la provisión de puestos de trabajo en centros docentes públicos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Secretaría General Técnica
BoletínEDUCATIVO
OficialY FORMACIÓN
de la Junta
de Andalucía
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA: CONSEJERÍA DE DESARROLLO
PROFESIONAL
Hoja 39 de 169
BOJA
Número 213 - Jueves, 31 de octubre de 2024
ORGANISMO: DIRECCIÓN GENERAL DEL PROFESORADO Y GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS
MÉRITOS
Para la valoración de estas publicaciones se
deberán presentar los documentos justificativos
indicados en este subapartado con las exigencias
que así se indican.
Puntuación específica asignable a los méritos
baremables por este apartado:
a) Libros en sus distintos formatos (papel o
electrónico):
- Autor
…………..….. hasta 1,0000 punto
- Coautor ……………... hasta 0,5000 puntos
- 3 autores …………..…. hasta 0,4000 puntos
- 4 autores …………..….. hasta 0,3000 puntos
- 5 autores …………..….. hasta 0,2000 puntos
- Más de 5 autores …….. hasta 0,1000 puntos
b) Revistas en sus distintos formatos (papel o
electrónico):
- Autor ………..…….…… hasta 0,2000 puntos
- Coautor …………….…. hasta 0,1000 puntos
- 3 o más autores ………. hasta 0,0500 puntos
c) Por la publicación de obras literarias como
autor o autora o ilustrador o ilustradora.
VALORACIÓN
página 53260/37
DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS
anteriores, en el certificado deben
constar los centros de difusión (centros
educativos, centros de profesores,
instituciones culturales, etc.).
En los supuestos en que la editorial o
asociación hayan desaparecido, los
datos requeridos en este certificado
habrán de justificarse por cualquier
medio de prueba admisible en
derecho.
En el caso de revistas (en papel, DVD o
CD), la siguiente documentación:
-Los
ejemplares
originales
correspondientes.
-Certificado en el que conste: el
número de ejemplares, lugares de
distribución y venta, o asociación
científica o didáctica, legalmente
constituida, a la que pertenece la
revista, título de la publicación,
autor/es, ISSN o ISMN, depósito legal y
fecha de edición.
En relación con las revistas editadas
por Administraciones públicas y
universidades (públicas/privadas) que
no
se
han
difundido
en
establecimientos comerciales, además
de los datos anteriores, en el
certificado deben constar los centros
de difusión (centros educativos,
centros de profesores, instituciones
culturales, etc.).
00310209
En el caso de publicaciones que
solamente se dan en formato
electrónico, para ser valoradas se
presentará un informe, en el cual el
organismo emisor certificará que la
publicación
aparece
en
la
correspondiente base de datos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
BoletínEDUCATIVO
OficialY FORMACIÓN
de la Junta
de Andalucía
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA: CONSEJERÍA DE DESARROLLO
PROFESIONAL
Hoja 39 de 169
BOJA
Número 213 - Jueves, 31 de octubre de 2024
ORGANISMO: DIRECCIÓN GENERAL DEL PROFESORADO Y GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS
MÉRITOS
Para la valoración de estas publicaciones se
deberán presentar los documentos justificativos
indicados en este subapartado con las exigencias
que así se indican.
Puntuación específica asignable a los méritos
baremables por este apartado:
a) Libros en sus distintos formatos (papel o
electrónico):
- Autor
…………..….. hasta 1,0000 punto
- Coautor ……………... hasta 0,5000 puntos
- 3 autores …………..…. hasta 0,4000 puntos
- 4 autores …………..….. hasta 0,3000 puntos
- 5 autores …………..….. hasta 0,2000 puntos
- Más de 5 autores …….. hasta 0,1000 puntos
b) Revistas en sus distintos formatos (papel o
electrónico):
- Autor ………..…….…… hasta 0,2000 puntos
- Coautor …………….…. hasta 0,1000 puntos
- 3 o más autores ………. hasta 0,0500 puntos
c) Por la publicación de obras literarias como
autor o autora o ilustrador o ilustradora.
VALORACIÓN
página 53260/37
DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS
anteriores, en el certificado deben
constar los centros de difusión (centros
educativos, centros de profesores,
instituciones culturales, etc.).
En los supuestos en que la editorial o
asociación hayan desaparecido, los
datos requeridos en este certificado
habrán de justificarse por cualquier
medio de prueba admisible en
derecho.
En el caso de revistas (en papel, DVD o
CD), la siguiente documentación:
-Los
ejemplares
originales
correspondientes.
-Certificado en el que conste: el
número de ejemplares, lugares de
distribución y venta, o asociación
científica o didáctica, legalmente
constituida, a la que pertenece la
revista, título de la publicación,
autor/es, ISSN o ISMN, depósito legal y
fecha de edición.
En relación con las revistas editadas
por Administraciones públicas y
universidades (públicas/privadas) que
no
se
han
difundido
en
establecimientos comerciales, además
de los datos anteriores, en el
certificado deben constar los centros
de difusión (centros educativos,
centros de profesores, instituciones
culturales, etc.).
00310209
En el caso de publicaciones que
solamente se dan en formato
electrónico, para ser valoradas se
presentará un informe, en el cual el
organismo emisor certificará que la
publicación
aparece
en
la
correspondiente base de datos
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