Autoridades y personal. . (2024/213-24)
Resolución de 24 de octubre de 2024, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se convoca concurso de traslados del personal funcionario de carrera de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional, de Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, de Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, de Catedráticos, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, de Maestros y de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, para la provisión de puestos de trabajo en centros docentes públicos.
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Secretaría General Técnica

BoletínEDUCATIVO
OficialY FORMACIÓN
de la Junta
de Andalucía
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA: CONSEJERÍA DE DESARROLLO
PROFESIONAL
Hoja 33 de 169

BOJA

Número 213 - Jueves, 31 de octubre de 2024

ORGANISMO: DIRECCIÓN GENERAL DEL PROFESORADO Y GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS

MÉRITOS

VALORACIÓN

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DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS

licenciada, únicamente se valorarán como un
segundo ciclo.
No se considerarán como títulos distintos las
diferentes menciones o especialidades que se
asienten en una misma titulación.

3.3. Titulaciones oficiales de enseñanzas de
formación profesional, de las enseñanzas
profesionales artísticas, deportivas y de las
enseñanzas de idiomas:
Las titulaciones de enseñanzas de régimen
especial otorgadas por las Escuelas Oficiales de
Idiomas, el IEDA, Conservatorios Profesionales y
Escuelas de Arte, así como las de la Formación
Profesional, en el supuesto de no haber sido las
exigidas como requisito para ingreso en la
función pública docente o, en su caso, no hayan
sido necesarias para la obtención del título
alegado, se valorarán de la forma siguiente:
a) Por cada Certificado de nivel C2 del Consejo
de Europa ........…..............…………………………
b) Por cada Certificado de nivel C1 del Consejo
de Europa ........……………………………………..
c) Por cada Certificado de nivel B2 del Consejo de
Europa ………………………….…………………...
d) Por cada Certificado de nivel B1 del Consejo
de Europa …………………..……..………………...
Cuando proceda valorar las certificaciones
señaladas en los apartados anteriores solo se
considerarán las de nivel superior que presente
la persona participante por cada idioma.

Para valorar los certificados de las
Escuelas Oficiales de Idiomas y Título
Profesional de Música o Danza:

4,0000 puntos
3,0000 puntos
2,0000 puntos
1,0000 punto

Copia del certificado/título que se
posea o, en su caso, certificación
acreditativa de la expedición del título
o certificación acreditativa de haber
superado los estudios conducentes a
su obtención.
Para valorar las titulaciones del
apartado e) deberá presentarse
certificación académica en la que
conste de forma expresa que se han
superado todas las asignaturas o
créditos conducentes a la obtención de
dichos títulos.

00310209

Los certificados de conocimiento de un idioma
extranjero, acreditados de acuerdo con lo
dispuesto en este apartado o en el apartado 5, se
valorarán por una sola vez en uno o en otro
apartado. Asimismo, cuando se presenten en

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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