Autoridades y personal. . (2024/213-24)
Resolución de 24 de octubre de 2024, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se convoca concurso de traslados del personal funcionario de carrera de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional, de Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, de Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, de Catedráticos, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, de Maestros y de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, para la provisión de puestos de trabajo en centros docentes públicos.
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Secretaría General Técnica
BoletínEDUCATIVO
OficialY FORMACIÓN
de la Junta
de Andalucía
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA: CONSEJERÍA DE DESARROLLO
PROFESIONAL
Hoja 32 de 169
BOJA
Número 213 - Jueves, 31 de octubre de 2024
ORGANISMO: DIRECCIÓN GENERAL DEL PROFESORADO Y GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS
MÉRITOS
asienten en una misma titulación.
VALORACIÓN
página 53260/30
DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS
3.2.2. Titulaciones de primer ciclo:
Por la segunda y restantes diplomaturas,
ingenierías técnicas, arquitecturas técnicas o
títulos declarados legalmente equivalentes y por
los estudios correspondientes al primer ciclo de
una licenciatura, arquitectura o ingeniería………
3,0000 puntos
En el caso del personal funcionario docente del
subgrupo A2, no se valorará por este apartado,
en ningún caso, el primer título o estudios de
esta naturaleza que se presente, con
independencia que se haya ingresado en el
cuerpo a través de una titulación declarada
como equivalente a efectos de docencia.
Copia de todos los títulos que se
posean o certificado del abono de los
derechos de expedición expedida de
acuerdo con lo previsto en la Orden de
8 de julio de 1988 (BOE de 13 de julio).
No se considerarán como títulos distintos las
diferentes menciones o especialidades que se
asienten en una misma titulación.
3.2.3. Titulaciones de segundo ciclo:
Por los estudios correspondientes al segundo
ciclo de licenciaturas, ingenierías, arquitecturas
o títulos declarados legalmente equivalentes…...
En el caso de personal funcionario docente del
subgrupo A1, no se valorarán por este apartado,
en ningún caso, los estudios de esta naturaleza
que hayan sido necesarios superar (primer ciclo,
segundo ciclo, o, en su caso, enseñanzas
complementarias), para la obtención de la
primera titulación de licenciatura, arquitectura o
ingeniería que se presente con independencia de
que se haya ingresado en el cuerpo a través de
una titulación declarada como equivalente a
efectos de docencia.
3,0000 puntos
Para la valoración de los estudios
correspondientes al primer ciclo de una
licenciatura, arquitectura o ingeniería,
certificación académica en donde
conste de forma expresa que se han
superado todas las asignaturas o
créditos conducentes para la obtención
de dichos títulos o ciclos.
00310209
En el caso de titulaciones de solo segundo ciclo y
los títulos declarados equivalentes a todos los
efectos al título universitario de licenciado o
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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BOJA
Número 213 - Jueves, 31 de octubre de 2024
ORGANISMO: DIRECCIÓN GENERAL DEL PROFESORADO Y GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS
MÉRITOS
asienten en una misma titulación.
VALORACIÓN
página 53260/30
DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS
3.2.2. Titulaciones de primer ciclo:
Por la segunda y restantes diplomaturas,
ingenierías técnicas, arquitecturas técnicas o
títulos declarados legalmente equivalentes y por
los estudios correspondientes al primer ciclo de
una licenciatura, arquitectura o ingeniería………
3,0000 puntos
En el caso del personal funcionario docente del
subgrupo A2, no se valorará por este apartado,
en ningún caso, el primer título o estudios de
esta naturaleza que se presente, con
independencia que se haya ingresado en el
cuerpo a través de una titulación declarada
como equivalente a efectos de docencia.
Copia de todos los títulos que se
posean o certificado del abono de los
derechos de expedición expedida de
acuerdo con lo previsto en la Orden de
8 de julio de 1988 (BOE de 13 de julio).
No se considerarán como títulos distintos las
diferentes menciones o especialidades que se
asienten en una misma titulación.
3.2.3. Titulaciones de segundo ciclo:
Por los estudios correspondientes al segundo
ciclo de licenciaturas, ingenierías, arquitecturas
o títulos declarados legalmente equivalentes…...
En el caso de personal funcionario docente del
subgrupo A1, no se valorarán por este apartado,
en ningún caso, los estudios de esta naturaleza
que hayan sido necesarios superar (primer ciclo,
segundo ciclo, o, en su caso, enseñanzas
complementarias), para la obtención de la
primera titulación de licenciatura, arquitectura o
ingeniería que se presente con independencia de
que se haya ingresado en el cuerpo a través de
una titulación declarada como equivalente a
efectos de docencia.
3,0000 puntos
Para la valoración de los estudios
correspondientes al primer ciclo de una
licenciatura, arquitectura o ingeniería,
certificación académica en donde
conste de forma expresa que se han
superado todas las asignaturas o
créditos conducentes para la obtención
de dichos títulos o ciclos.
00310209
En el caso de titulaciones de solo segundo ciclo y
los títulos declarados equivalentes a todos los
efectos al título universitario de licenciado o
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja