Autoridades y personal. . (2024/213-24)
Resolución de 24 de octubre de 2024, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se convoca concurso de traslados del personal funcionario de carrera de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional, de Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, de Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, de Catedráticos, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, de Maestros y de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, para la provisión de puestos de trabajo en centros docentes públicos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Secretaría General Técnica
BoletínEDUCATIVO
OficialY FORMACIÓN
de la Junta
de Andalucía
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA: CONSEJERÍA DE DESARROLLO
PROFESIONAL
Hoja 26 de 169
BOJA
Número 213 - Jueves, 31 de octubre de 2024
ORGANISMO: DIRECCIÓN GENERAL DEL PROFESORADO Y GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS
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página 53260/24
MÉRITOS
VALORACIÓN
DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS
educativa, siempre que el nombramiento hubiera supuesto la pérdida de su destino docente.
Cuando se cese en la adscripción y se incorpore como provisional a su Administración educativa de
origen, se entenderá como centro desde el que se participa, el destino servido en adscripción, al que se
acumularán, en su caso, los servicios prestados provisionalmente, con posterioridad en cualquier otro
centro.
El personal en excedencia por cuidado de familiares, mantendrá el destino definitivo y la antigüedad en el
centro el periodo que dure dicha excedencia, que no podrá exceder de tres años.
Cuando se participe desde la situación de provisionalidad por habérsele suprimido la plaza o puesto que
venía desempeñando con carácter definitivo, por haber perdido su destino en cumplimiento de sentencia
o resolución de recurso, o por provenir de la situación de excedencia forzosa, se considerará como centro
desde el que se participa el último servido con carácter definitivo, al que se acumularán, en su caso, los
prestados provisionalmente con posterioridad en cualquier centro. Asimismo, se tendrá derecho,
además, a que se les acumulen al centro de procedencia los servicios prestados con carácter definitivo en
el centro inmediatamente anterior al último servido con carácter definitivo. En su caso, dicha
acumulación se extenderá a los servicios prestados con carácter definitivo en los centros que,
sucesivamente, les fueron suprimidos.
En el supuesto de que no se hubiese desempeñado otro destino definitivo distinto del suprimido, tendrá
derecho a que se le acumulen al centro de procedencia los servicios prestados con carácter provisional
antes de la obtención del mismo, en cuyo caso la puntuación a otorgar se ajustará a lo dispuesto en el
subapartado 1.1.2 y, en el caso de los servicios prestados en plaza, puesto o en centros que tengan la
calificación de especial dificultad, en el 1.1.3.
Lo dispuesto en los dos párrafos anteriores, será igualmente de aplicación a quienes participen en el
presente concurso de traslados por haber perdido su destino en cumplimiento de sanción disciplinaria de
traslados forzoso con cambio de localidad de destino.
En los supuestos de primer destino definitivo obtenido tras la supresión de la plaza o puesto que se venía
desempeñando anteriormente con carácter definitivo, se considerarán como servicios prestados en el
centro desde el que se concursa, los servicios que se acrediten en el centro en el que se les suprimió la
plaza y, en su caso, los prestados con carácter provisional con posterioridad a la citada supresión. Este
mismo criterio se aplicará a quienes hayan obtenido el primer destino tras haber perdido el anterior por
cumplimiento de sentencia, resolución de recurso, o por provenir de la situación de excedencia forzosa.
1.1.2. Por cada año como personal funcionario
de carrera en situación de provisionalidad,
siempre que se participe desde esta situación: …
La fracción de año se computará a razón de
0,3333 puntos por cada mes completo.
00310209
Cuando se trate de personal funcionario de
carrera que participe con carácter voluntario
desde su primer destino definitivo obtenido por
concurso, a la puntuación correspondiente al
subapartado 1.1.1 se le sumará la obtenida por
4,0000 puntos
Hoja de servicios expedida por la
Administración educativa competente
o título administrativo o credencial con
diligencias de las distintas tomas de
posesión y ceses que haya tenido
desde su nombramiento como
funcionaria o funcionario de carrera o,
en su caso, de los correspondientes
documentos de inscripción en los
Registros de Personal.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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ORGANISMO: DIRECCIÓN GENERAL DEL PROFESORADO Y GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS
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MÉRITOS
VALORACIÓN
DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS
educativa, siempre que el nombramiento hubiera supuesto la pérdida de su destino docente.
Cuando se cese en la adscripción y se incorpore como provisional a su Administración educativa de
origen, se entenderá como centro desde el que se participa, el destino servido en adscripción, al que se
acumularán, en su caso, los servicios prestados provisionalmente, con posterioridad en cualquier otro
centro.
El personal en excedencia por cuidado de familiares, mantendrá el destino definitivo y la antigüedad en el
centro el periodo que dure dicha excedencia, que no podrá exceder de tres años.
Cuando se participe desde la situación de provisionalidad por habérsele suprimido la plaza o puesto que
venía desempeñando con carácter definitivo, por haber perdido su destino en cumplimiento de sentencia
o resolución de recurso, o por provenir de la situación de excedencia forzosa, se considerará como centro
desde el que se participa el último servido con carácter definitivo, al que se acumularán, en su caso, los
prestados provisionalmente con posterioridad en cualquier centro. Asimismo, se tendrá derecho,
además, a que se les acumulen al centro de procedencia los servicios prestados con carácter definitivo en
el centro inmediatamente anterior al último servido con carácter definitivo. En su caso, dicha
acumulación se extenderá a los servicios prestados con carácter definitivo en los centros que,
sucesivamente, les fueron suprimidos.
En el supuesto de que no se hubiese desempeñado otro destino definitivo distinto del suprimido, tendrá
derecho a que se le acumulen al centro de procedencia los servicios prestados con carácter provisional
antes de la obtención del mismo, en cuyo caso la puntuación a otorgar se ajustará a lo dispuesto en el
subapartado 1.1.2 y, en el caso de los servicios prestados en plaza, puesto o en centros que tengan la
calificación de especial dificultad, en el 1.1.3.
Lo dispuesto en los dos párrafos anteriores, será igualmente de aplicación a quienes participen en el
presente concurso de traslados por haber perdido su destino en cumplimiento de sanción disciplinaria de
traslados forzoso con cambio de localidad de destino.
En los supuestos de primer destino definitivo obtenido tras la supresión de la plaza o puesto que se venía
desempeñando anteriormente con carácter definitivo, se considerarán como servicios prestados en el
centro desde el que se concursa, los servicios que se acrediten en el centro en el que se les suprimió la
plaza y, en su caso, los prestados con carácter provisional con posterioridad a la citada supresión. Este
mismo criterio se aplicará a quienes hayan obtenido el primer destino tras haber perdido el anterior por
cumplimiento de sentencia, resolución de recurso, o por provenir de la situación de excedencia forzosa.
1.1.2. Por cada año como personal funcionario
de carrera en situación de provisionalidad,
siempre que se participe desde esta situación: …
La fracción de año se computará a razón de
0,3333 puntos por cada mes completo.
00310209
Cuando se trate de personal funcionario de
carrera que participe con carácter voluntario
desde su primer destino definitivo obtenido por
concurso, a la puntuación correspondiente al
subapartado 1.1.1 se le sumará la obtenida por
4,0000 puntos
Hoja de servicios expedida por la
Administración educativa competente
o título administrativo o credencial con
diligencias de las distintas tomas de
posesión y ceses que haya tenido
desde su nombramiento como
funcionaria o funcionario de carrera o,
en su caso, de los correspondientes
documentos de inscripción en los
Registros de Personal.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja