Autoridades y personal. . (2024/213-24)
Resolución de 24 de octubre de 2024, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se convoca concurso de traslados del personal funcionario de carrera de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional, de Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, de Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, de Catedráticos, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, de Maestros y de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, para la provisión de puestos de trabajo en centros docentes públicos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 213 - Jueves, 31 de octubre de 2024

página 53260/21

mediante escrito dirigido a la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos
Humanos, adjuntando copia del DNI, en el caso de que se haya opuesto a la consulta de
los datos de identidad a través de los sistemas de verificación de identidad. Dicho escrito
se presentará telemáticamente a través de la Ventanilla Electrónica de la Administración
de la Junta de Andalucía
(https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/procedimientoDetalle.xhtml).
De no realizarse dicha opción en el plazo indicado, se deberá tomar posesión en la
plaza obtenida correspondiente al cuerpo desde el que se ha participado en situación de
servicio activo en el presente procedimiento.
En los casos en que participantes en este concurso de traslados lo hicieran también
en algún otro procedimiento y obtuvieran por ambos destino definitivo, deberán comunicar,
por escrito, a la Administración educativa por cual de ellos opta en los diez días hábiles
siguientes a la adjudicación definitiva del último procedimiento resuelto, debiendo tomar
posesión en este de no comunicar dicho extremo. El referido escrito se presentará
telemáticamente a través de la Ventanilla Electrónica de la Administración de la Junta de
Andalucía (https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/procedimientoDetalle.xhtml).
El personal funcionario excedente que reingrese al servicio activo como consecuencia
de este concurso de traslados presentará ante la delegación territorial competente
en materia de educación, de la que dependa el centro obtenido, declaración jurada o
promesa de no hallarse separado de ningún cuerpo o escala de la Administración del
Estado, de las comunidades autónomas o de la local, en virtud de expediente disciplinario,
ni de estar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
La toma de posesión en los nuevos destinos que se obtengan, de acuerdo con lo
dispuesto en la presente resolución, tendrá lugar el 1 de septiembre de 2025.
No obstante, el personal que obtenga un nuevo destino deberá permanecer en su
centro de origen hasta que concluyan las actividades imprescindibles previstas para la
finalización del curso anterior.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse,
potestativamente, recurso de reposición, ante el mismo órgano que dicta la presente
resolución, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación,
de conformidad con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el
artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de
Andalucía, o alternativa y directamente, en el plazo de dos meses a contar desde el
día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante el órgano
jurisdiccional competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 24 de octubre de 2024.- El Director General, Carlos Muñoz Morales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00310209

Decimosexta. Régimen retributivo.
Los funcionarios procedentes de otras Administraciones educativas que mediante
concurso de traslados de ámbito estatal obtengan destino definitivo en otra Administración
percibirán sus retribuciones de acuerdo con las normas retributivas correspondientes a
esta última.
Recursos procedentes.
Los recursos contra las resoluciones definitivas de los concursos de traslados, con
independencia de la Administración educativa a través de la que hayan participado,
deberán dirigirse y ser resueltos por la Administración educativa a la que pertenezca la
plaza objeto del recurso, quien podrá solicitar cuanta información considere necesaria a
la Administración educativa de procedencia del recurrente.