Autoridades y personal. . (2024/213-24)
Resolución de 24 de octubre de 2024, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se convoca concurso de traslados del personal funcionario de carrera de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional, de Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, de Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, de Catedráticos, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, de Maestros y de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, para la provisión de puestos de trabajo en centros docentes públicos.
81 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 213 - Jueves, 31 de octubre de 2024
página 53260/20
ni, en el supuesto de los subapartados, de la que corresponda como máximo al apartado
en el que se hallen incluidos. Cuando al aplicar estos criterios, alguno o algunos de los
subapartados alcance la máxima puntuación otorgada al apartado al que pertenece, no
se tomarán en consideración las puntuaciones del resto de subapartados.
De resultar necesario, se utilizarán como criterios de desempate el año del
procedimiento selectivo por el que se ingresó en el cuerpo y la puntuación, que deberá
ser calculada sobre un máximo diez puntos en aquellos supuestos en los que se haya
ingresado conforme a un baremo que establezca una puntuación máxima distinta. Para
el colectivo del personal funcionario en prácticas, el criterio de desempate será el orden
obtenido en el procedimiento por el que resultó seleccionado.
Decimoquinta. Carácter de los destinos y toma de posesión.
Los destinos adjudicados en la resolución definitiva son irrenunciables. No obstante,
cuando se participe simultáneamente en distintos cuerpos docentes para el curso
escolar 2025/2026 y se obtenga destino en más de un cuerpo, se deberá optar por uno
de ellos en los diez días naturales siguientes a la publicación de la resolución definitiva,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310209
Decimocuarta. Adjudicación provisional y definitiva.
La persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos
Humanos dictará resolución por la que se adjudicarán provisionalmente los destinos.
Dicha resolución se publicará en el portal web de la Consejería de Desarrollo Educativo
y Formación Profesional de la Junta de Andalucía, concediéndose un plazo de diez días
hábiles, computables desde el siguiente al de la publicación, para que las personas
interesadas puedan efectuar electrónicamente reclamaciones contra dicha resolución
provisional.
Durante dicho plazo, el personal participante podrá acceder al detalle de la
baremación de sus méritos. Asimismo, durante este mismo plazo, el personal que haya
participado con carácter voluntario podrá presentar electrónicamente renuncia a su
participación en el concurso, entendiendo que la misma afecta a todas las peticiones
consignadas en su instancia. A estos efectos se hace constar que el hecho de no haber
obtenido destino en la resolución provisional no presupone que no se pueda obtener en la
adjudicación definitiva, de igual manera la adjudicación provisional de destino no asegura
la adjudicación definitiva de dicho destino.
Mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del Profesorado
y Gestión de Recursos Humanos, se elevarán a definitivos los nombramientos, que se
publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en la que se anunciará la fecha
de exposición en el portal web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación
Profesional, de los destinos obtenidos y se entenderá notificado a todos los efectos
al personal participante, conforme a lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre. Contra la referida resolución, que pone fin a la vía administrativa se
podrá interponer recurso potestativo de reposición, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 115.2 de la
Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Quienes participen en esta convocatoria y soliciten y obtengan la excedencia en
el transcurso de su resolución, o cesen en el servicio activo por cualquier otra causa,
siempre que implique pérdida del destino definitivo, se considerarán decaídos en sus
derechos de participación.
Quienes obtengan plaza en esta convocatoria y durante su tramitación hayan
permutado sus destinos, tendrán la obligación de tomar posesión en el puesto adjudicado,
anulándose la permuta que se hubiera concedido.
Aun cuando se concurra a plazas de diferentes especialidades solo se podrá obtener
un único destino por cada cuerpo por el que se haya participado.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 213 - Jueves, 31 de octubre de 2024
página 53260/20
ni, en el supuesto de los subapartados, de la que corresponda como máximo al apartado
en el que se hallen incluidos. Cuando al aplicar estos criterios, alguno o algunos de los
subapartados alcance la máxima puntuación otorgada al apartado al que pertenece, no
se tomarán en consideración las puntuaciones del resto de subapartados.
De resultar necesario, se utilizarán como criterios de desempate el año del
procedimiento selectivo por el que se ingresó en el cuerpo y la puntuación, que deberá
ser calculada sobre un máximo diez puntos en aquellos supuestos en los que se haya
ingresado conforme a un baremo que establezca una puntuación máxima distinta. Para
el colectivo del personal funcionario en prácticas, el criterio de desempate será el orden
obtenido en el procedimiento por el que resultó seleccionado.
Decimoquinta. Carácter de los destinos y toma de posesión.
Los destinos adjudicados en la resolución definitiva son irrenunciables. No obstante,
cuando se participe simultáneamente en distintos cuerpos docentes para el curso
escolar 2025/2026 y se obtenga destino en más de un cuerpo, se deberá optar por uno
de ellos en los diez días naturales siguientes a la publicación de la resolución definitiva,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310209
Decimocuarta. Adjudicación provisional y definitiva.
La persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos
Humanos dictará resolución por la que se adjudicarán provisionalmente los destinos.
Dicha resolución se publicará en el portal web de la Consejería de Desarrollo Educativo
y Formación Profesional de la Junta de Andalucía, concediéndose un plazo de diez días
hábiles, computables desde el siguiente al de la publicación, para que las personas
interesadas puedan efectuar electrónicamente reclamaciones contra dicha resolución
provisional.
Durante dicho plazo, el personal participante podrá acceder al detalle de la
baremación de sus méritos. Asimismo, durante este mismo plazo, el personal que haya
participado con carácter voluntario podrá presentar electrónicamente renuncia a su
participación en el concurso, entendiendo que la misma afecta a todas las peticiones
consignadas en su instancia. A estos efectos se hace constar que el hecho de no haber
obtenido destino en la resolución provisional no presupone que no se pueda obtener en la
adjudicación definitiva, de igual manera la adjudicación provisional de destino no asegura
la adjudicación definitiva de dicho destino.
Mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del Profesorado
y Gestión de Recursos Humanos, se elevarán a definitivos los nombramientos, que se
publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en la que se anunciará la fecha
de exposición en el portal web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación
Profesional, de los destinos obtenidos y se entenderá notificado a todos los efectos
al personal participante, conforme a lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre. Contra la referida resolución, que pone fin a la vía administrativa se
podrá interponer recurso potestativo de reposición, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 115.2 de la
Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Quienes participen en esta convocatoria y soliciten y obtengan la excedencia en
el transcurso de su resolución, o cesen en el servicio activo por cualquier otra causa,
siempre que implique pérdida del destino definitivo, se considerarán decaídos en sus
derechos de participación.
Quienes obtengan plaza en esta convocatoria y durante su tramitación hayan
permutado sus destinos, tendrán la obligación de tomar posesión en el puesto adjudicado,
anulándose la permuta que se hubiera concedido.
Aun cuando se concurra a plazas de diferentes especialidades solo se podrá obtener
un único destino por cada cuerpo por el que se haya participado.