Autoridades y personal. . (2024/213-24)
Resolución de 24 de octubre de 2024, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se convoca concurso de traslados del personal funcionario de carrera de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional, de Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, de Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, de Catedráticos, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, de Maestros y de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, para la provisión de puestos de trabajo en centros docentes públicos.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 213 - Jueves, 31 de octubre de 2024
página 53260/2
Celebrados los últimos concursos de ámbito estatal en el curso 2022/2023, procede
realizar de nuevo en el presente curso la convocatoria de los mismos conforme a la
regulación establecida en dicha norma.
Asimismo, en el artículo 16.1 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de
Andalucía se establece que, con carácter general, los puestos de trabajo docentes en los
centros, zonas y servicios educativos se ocuparán por profesorado funcionario de carrera
mediante el sistema ordinario de concurso de traslados.
La sentencia 1081/2022, de 21 de julio, de la Sala de lo Contencioso Administrativo
del Tribunal Supremo fijó conforme al artículo 93 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, la interpretación que debe
darse a la valoración de los servicios prestados al amparo de la Directiva 1999/70/CE
del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y
el CEEP sobre el trabajo de duración determinada y la evolución de la jurisprudencia del
Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictada en la interpretación y aplicación de la
cláusula 4 de ese acuerdo.
Dicha sentencia concluye que «La valoración de los servicios prestados como
funcionario de carrera, personal fijo, y como funcionario interino o personal de duración
determinada, no pueden ser objeto de valoración diferente, ya sea obviando el trabajo
desarrollado por los funcionarios interinos, ya sea confiriendo al mismo menor puntuación,
siempre y cuando se refieren a los mismos puestos de trabajo mediante la realización de
las mismas o asimiladas funciones. La solución contraria a la expuesta supondría incurrir
en un trato discriminatorio que proscribe la referida Directiva 1999/70/CE del Consejo, de
28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el
trabajo de duración determinada, a tenor de la jurisprudencia del TJUE en los términos
expuestos en el fundamento anterior».
Como consecuencia de la referida sentencia, se promulgó el Real Decreto 677/2024,
de 16 de julio por el que se modifica el Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre. En
virtud de dicha modificación, en el apartado de antigüedad, se procede a valorar los
servicios prestados como personal funcionario de carrera, personal funcionario en
prácticas y personal funcionario interino o personal de duración determinada.
En su virtud, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre;
en el Decreto 302/2010, de 1 de junio, por el que se ordena la función pública docente y
se regula la selección del profesorado y la provisión de los puestos de trabajo docentes,
y en uso de las competencias atribuidas en el artículo 8.2.b del Decreto 164/2024, de 26
de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo
Educativo y Formación Profesional, resuelvo efectuar convocatoria pública, de acuerdo
con las siguientes
Primera. Convocatoria.
Se convoca concurso de traslados, de acuerdo con las especificaciones que se citan
en esta resolución, para la provisión de plazas vacantes entre personal funcionario de
carrera de los siguientes cuerpos docentes:
• Catedráticos de Enseñanza Secundaria.
• Profesores de Enseñanza Secundaria.
• Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional.
• Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas.
• Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.
• Catedráticos de Música y Artes Escénicas.
• Profesores de Música y Artes Escénicas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310209
BASES
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 213 - Jueves, 31 de octubre de 2024
página 53260/2
Celebrados los últimos concursos de ámbito estatal en el curso 2022/2023, procede
realizar de nuevo en el presente curso la convocatoria de los mismos conforme a la
regulación establecida en dicha norma.
Asimismo, en el artículo 16.1 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de
Andalucía se establece que, con carácter general, los puestos de trabajo docentes en los
centros, zonas y servicios educativos se ocuparán por profesorado funcionario de carrera
mediante el sistema ordinario de concurso de traslados.
La sentencia 1081/2022, de 21 de julio, de la Sala de lo Contencioso Administrativo
del Tribunal Supremo fijó conforme al artículo 93 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, la interpretación que debe
darse a la valoración de los servicios prestados al amparo de la Directiva 1999/70/CE
del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y
el CEEP sobre el trabajo de duración determinada y la evolución de la jurisprudencia del
Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictada en la interpretación y aplicación de la
cláusula 4 de ese acuerdo.
Dicha sentencia concluye que «La valoración de los servicios prestados como
funcionario de carrera, personal fijo, y como funcionario interino o personal de duración
determinada, no pueden ser objeto de valoración diferente, ya sea obviando el trabajo
desarrollado por los funcionarios interinos, ya sea confiriendo al mismo menor puntuación,
siempre y cuando se refieren a los mismos puestos de trabajo mediante la realización de
las mismas o asimiladas funciones. La solución contraria a la expuesta supondría incurrir
en un trato discriminatorio que proscribe la referida Directiva 1999/70/CE del Consejo, de
28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el
trabajo de duración determinada, a tenor de la jurisprudencia del TJUE en los términos
expuestos en el fundamento anterior».
Como consecuencia de la referida sentencia, se promulgó el Real Decreto 677/2024,
de 16 de julio por el que se modifica el Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre. En
virtud de dicha modificación, en el apartado de antigüedad, se procede a valorar los
servicios prestados como personal funcionario de carrera, personal funcionario en
prácticas y personal funcionario interino o personal de duración determinada.
En su virtud, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre;
en el Decreto 302/2010, de 1 de junio, por el que se ordena la función pública docente y
se regula la selección del profesorado y la provisión de los puestos de trabajo docentes,
y en uso de las competencias atribuidas en el artículo 8.2.b del Decreto 164/2024, de 26
de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo
Educativo y Formación Profesional, resuelvo efectuar convocatoria pública, de acuerdo
con las siguientes
Primera. Convocatoria.
Se convoca concurso de traslados, de acuerdo con las especificaciones que se citan
en esta resolución, para la provisión de plazas vacantes entre personal funcionario de
carrera de los siguientes cuerpos docentes:
• Catedráticos de Enseñanza Secundaria.
• Profesores de Enseñanza Secundaria.
• Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional.
• Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas.
• Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.
• Catedráticos de Música y Artes Escénicas.
• Profesores de Música y Artes Escénicas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310209
BASES