Autoridades y personal. . (2024/213-24)
Resolución de 24 de octubre de 2024, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se convoca concurso de traslados del personal funcionario de carrera de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional, de Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, de Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, de Catedráticos, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, de Maestros y de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, para la provisión de puestos de trabajo en centros docentes públicos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 213 - Jueves, 31 de octubre de 2024

página 53260/1

2. Autoridades y personal
2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias
CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO
Y FORMACIÓN PROFESIONAL

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, tiene como objetivo esencial
proporcionar una educación de calidad. Según se señala en su preámbulo, uno de
sus principios orientadores es que todos los componentes de la comunidad educativa
colaboren para conseguir ese objetivo, indicando expresamente que las políticas dirigidas
al profesorado constituyen uno de los elementos más valiosos y decisivos a la hora de
lograr la eficacia y la eficiencia de los sistemas de educación y de formación.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su disposición adicional
sexta, apartado 1, determina que, entre otras, es base del régimen estatutario del personal
funcionario público docente la provisión de puestos mediante concurso de traslados de
ámbito estatal.
En el apartado 3 de esta misma disposición, se establece la obligación para las
Administraciones educativas de convocar periódicamente concursos de traslados
de ámbito estatal, a efectos de proceder a la provisión de las plazas vacantes que se
determinen en los centros docentes de enseñanza dependientes de aquellas, así como
para garantizar la posible concurrencia del personal funcionario de su ámbito de gestión
a plazas de otras Administraciones educativas y, en su caso, si procede, la adjudicación
de aquellas que resulten del propio concurso. En estos concursos podrá participar todo
el personal funcionario docente, cualquiera que sea la Administración educativa de la
que dependa o por la que haya ingresado, siempre que reúna los requisitos generales
y los específicos que, de acuerdo con las respectivas relaciones de puestos de trabajo,
establezcan dichas convocatorias.
El artículo 7 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula
el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos
docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y otros
procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos, establece que «Con
carácter bienal, las Administraciones educativas convocarán concursos de traslados de
ámbito estatal, a efectos de proceder a la provisión de las plazas o puestos vacantes que
determinen en los centros docentes de enseñanza dependientes de aquéllas, así como
para garantizar la posible concurrencia del profesorado de su ámbito de gestión a plazas
o puestos de otras Administraciones educativas y, en su caso, la adjudicación de aquéllas
que resulten del propio concurso.
A estos efectos, son plazas o puestos vacantes aquellos cuyo funcionamiento en
el centro esté previsto en la planificación educativa teniendo en cuenta los criterios de
estabilidad del profesorado que las Administraciones educativas establezcan para la
obtención de destinos definitivos.»
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00310209

Resolución de 24 de octubre de 2024, de la Dirección General del Profesorado
y Gestión de Recursos Humanos, por la que se convoca concurso de traslados
del personal funcionario de carrera de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores
de Enseñanza Secundaria, Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de
Formación Profesional, de Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales
de Idiomas, de Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, de
Catedráticos, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, de
Maestros y de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación
Profesional, para la provisión de puestos de trabajo en centros docentes
públicos.