3. Otras disposiciones. . (2024/213-42)
Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Secretaría General de Fondos Agrarios y Desarrollo Rural, en su condición de Dirección del Organismo Pagador de los Fondos Europeos Agrícolas, para la regulación de la no recuperación de pagos indebidos resultantes de una irregularidad o negligencia de una persona beneficiaria, de conformidad con la normativa europea y estatal.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 213 - Jueves, 31 de octubre de 2024
página 53137/2
Europeo Agrícola de Garantía y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural en la
Comunidad Autónoma de Andalucía y se designa al organismo de certificación,
RESU ELV E
Primero. No se procederá al inicio de procedimientos de recuperación de cualquier
importe indebido pendiente resultante de una irregularidad o negligencia de una persona
beneficiaria, si la cantidad que se debe recuperar de la persona beneficiaria en un pago
individual en virtud de un régimen de ayuda o medida de apoyo recogidos en el PEPAC,
excluidos los intereses, no excede de los 250 euros.
No obstante, en estos casos, las unidades de gestión y control del Organismo
Pagador responsables del régimen de ayuda o medida de apoyo afectadas deberán
informar a dicha persona beneficiaria del incumplimiento constatado y de la obligación de
adoptar medidas correctoras para el futuro.
Segundo. Dichas unidades deben llevar un registro de los casos en los que no se
ha procedido a la recuperación de conformidad con la aplicación de lo dispuesto en
el apartado primero. Para los mismos deberá constar una diligencia en la que quede
reflejada la decisión de no inicio de la recuperación así como la cantidad afectada.
Tercero. La presente resolución surtirá efectos a partir de la fecha de su publicación
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
00310086
Sevilla, 15 de octubre de 2024.- El Secretario General, Manuel Alías Cantón.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 213 - Jueves, 31 de octubre de 2024
página 53137/2
Europeo Agrícola de Garantía y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural en la
Comunidad Autónoma de Andalucía y se designa al organismo de certificación,
RESU ELV E
Primero. No se procederá al inicio de procedimientos de recuperación de cualquier
importe indebido pendiente resultante de una irregularidad o negligencia de una persona
beneficiaria, si la cantidad que se debe recuperar de la persona beneficiaria en un pago
individual en virtud de un régimen de ayuda o medida de apoyo recogidos en el PEPAC,
excluidos los intereses, no excede de los 250 euros.
No obstante, en estos casos, las unidades de gestión y control del Organismo
Pagador responsables del régimen de ayuda o medida de apoyo afectadas deberán
informar a dicha persona beneficiaria del incumplimiento constatado y de la obligación de
adoptar medidas correctoras para el futuro.
Segundo. Dichas unidades deben llevar un registro de los casos en los que no se
ha procedido a la recuperación de conformidad con la aplicación de lo dispuesto en
el apartado primero. Para los mismos deberá constar una diligencia en la que quede
reflejada la decisión de no inicio de la recuperación así como la cantidad afectada.
Tercero. La presente resolución surtirá efectos a partir de la fecha de su publicación
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
00310086
Sevilla, 15 de octubre de 2024.- El Secretario General, Manuel Alías Cantón.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja