3. Otras disposiciones. . (2024/213-42)
Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Secretaría General de Fondos Agrarios y Desarrollo Rural, en su condición de Dirección del Organismo Pagador de los Fondos Europeos Agrícolas, para la regulación de la no recuperación de pagos indebidos resultantes de una irregularidad o negligencia de una persona beneficiaria, de conformidad con la normativa europea y estatal.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 213 - Jueves, 31 de octubre de 2024

página 53137/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA
Y DESARROLLO RURAL
Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Secretaría General de Fondos
Agrarios y Desarrollo Rural, en su condición de Dirección del Organismo
Pagador de los Fondos Europeos Agrícolas, para la regulación de la no
recuperación de pagos indebidos resultantes de una irregularidad o negligencia
de una persona beneficiaria, de conformidad con la normativa europea y estatal.

Por todo ello, esta Secretaría General de Fondos Agrarios y Desarrollo Rural, en
su condición de Dirección del Organismo Pagador de Andalucía, de acuerdo con el
artículo 7, apartado 3, del Decreto 175/2022, de 9 de agosto, por el que se establece
la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural,
modificado por el Decreto 165/2024, de 26 de agosto, y el artículo 7, apartados a) y f),
del Decreto 70/2016, de 1 de marzo, por el que se establece la organización y el régimen
de funcionamiento del organismo pagador de los gastos financiados por el Fondo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00310086

De acuerdo con los artículos 56, 57 y 58 del Reglamento (UE) núm. 2021/2116 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre, sobre la financiación, la gestión y
el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE)
núm. 1306/2013 y el artículo 10, apartados 1 y 5, de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre,
por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias
conexas, se establecen las condiciones en las que se deben proteger los intereses
financieros y recuperación de los pagos indebidos en la gestión de los fondos europeos
agrícolas, Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y Fondo Europeo Agrícola de
Desarrollo Rural (FEADER), en el contexto de la aplicación del Plan Estratégico de la
Política Agrícola Común de España (PEPAC).
Entre ellas, el artículo 10, apartado 5, de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, especifica
que se podrá decidir no proceder a la recuperación de cualquier importe indebido
pendiente resultante de una irregularidad o negligencia de una persona beneficiaria, si
la cantidad que se debe recuperar de la persona beneficiaria en un pago individual en
virtud de un régimen de ayuda o medida de apoyo, excluidos los intereses, no excede
de los 250 euros, y que, en ese caso, se informará a dicha persona del incumplimiento
constatado y de la obligación de adoptar medidas correctoras para el futuro.
Además, el artículo 103.1 de la Constitución Española establece que la Administración
Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo, entre otros, con
el principio de eficacia. En similares términos se manifiesta el artículo 133.1 de la Ley
Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía,
al disponer que la Administración de la Junta de Andalucía sirve con objetividad al interés
general y actúa de acuerdo, entre otros, con los principios de eficacia y eficiencia. Por otro
lado, la actuación de los empleados públicos se realizará de acuerdo con los principios de
eficacia, economía y eficiencia, según se establece en el artículo 53 del Estatuto Básico
del Empleado Público, aprobado en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Tomando como base lo anterior, y teniendo en cuenta la necesidad de que toda
actuación de los órganos de la Administración Pública esté regida por los principios
de eficacia y eficiencia, ante una carga administrativa excesiva, el Organismo Pagador
considera necesaria la adopción de medidas que reduzcan dicha carga administrativa, y
por tanto, regular la no recuperación de pagos indebidos resultantes de una irregularidad o
negligencia de una persona beneficiaria de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.5
de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la
Política Agrícola Común y otras materias conexas.