Disposiciones generales. . (2024/212-1)
Resolución de 25 de octubre de 2024, de la Dirección General de Protección Social y Barriadas de Actuación Preferente, por la que se complementa y modifica la Resolución de 21 de junio de 2024 de esta Dirección General por la que se establece la coordinación para el acceso y derivación al Programa de Asistencia Material Básica durante el periodo transitorio regulado mediante el Real Decreto 93/2024, de 23 de enero, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la entidad social Cruz Roja Española para la puesta en marcha durante el año 2024 del Programa del Fondo Social Europeo Plus de Asistencia Material Básica (Programa Básico).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 212 - Miércoles, 30 de octubre de 2024

página 53193/3

RESU ELVO
Primero. Poner a disposición de las Entidades Locales referidas en el resuelvo
segundo de la Resolución de 21 de junio de 2024, la cantidad no consumida hasta la
fecha de la asignación efectuada a la Comunidad Autónoma de Andalucía por el Real
Decreto 93/2024, de 23 de enero, que asciende a 6.985.762,87 euros y en su caso los
intereses devengados.
La información relativa a la cuantía de la asignación disponible se publicará y
actualizará semanalmente en la siguiente dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/organismos/inclusionsocialjuventudfamiliaseigualdad/areas/
inclusion/programa-basico-transitorio.html
Segundo. Las referidas Entidades Locales podrán efectuar derivaciones de unidades
familiares al Programa a través de la entidad Cruz Roja Española hasta el 30 de
noviembre de 2024, o bien hasta agotar la cuantía asignada a la Comunidad Autónoma
de Andalucía, mediante el cauce y con los modelos de fichas y listados establecidos en
la Resolución de 21 de junio de 2024, por el número de mensualidades resultante de la
aplicación de lo previsto en el resuelvo cuarto de la presente resolución, por un máximo
de 6 mensualidades en el caso de que se acredite el cumplimiento de los requisitos en el
mes de julio de 2024.
Tercero. Facultar a las Entidades Locales señaladas en el resuelvo segundo de
la Resolución de 21 de junio de 2024 para que, dentro del Proyecto de Intervención
Social con las familias que en el momento de dictarse la presente resolución ya fueran
participantes del Programa Básico, puedan ampliar con carácter retroactivo el número
de mensualidades de la ayuda reconocida tras la aplicación de lo previsto en el
resuelvo cuarto, hasta un máximo de 6 mensualidades en el caso de que se acredite el
cumplimiento de los requisitos en el mes de julio de 2024, dejando constancia documental
de la acreditación del cumplimiento de los requisitos del mismo, que será incorporada y
custodiada en el expediente, conforme a lo establecido en el documento previamente
aprobado por cada Entidad Local al inicio de las derivaciones.
La ampliación con carácter retroactivo de la ayuda precisará de la emisión de un
informe firmado en el que conste el nombre, apellidos, número de identificación de las
personas titulares de las tarjetas y número de mensualidades que se amplía. Dicho
documento, que será remitido a Cruz Roja Española por el cauce de comunicación
establecido para las derivaciones ordinarias, necesariamente debe ser incorporado y
custodiado en los expedientes correspondientes. No será necesaria la modificación de
las fichas de derivación custodiadas en los expedientes ni de los listados remitidos a Cruz
Roja Española.

Composición de la Unidad familiar en el momento de la derivación al Programa
2 personas
3 personas
4 personas
5 personas o más.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

Cuantía mensual
130 €
160 €
190 €
220 €

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00310142

Cuarto. Modificar lo dispuesto en el resuelvo noveno de la Resolución de 21 de junio
de 2024, en los siguientes términos:
La cuantía a percibir por las unidades familiares beneficiarias del Programa, en
función de su composición en el momento de la derivación, será el resultado de multiplicar
la cuantía mensual establecida en la siguiente tabla, conforme a lo dispuesto en el Real
Decreto 93/2024, de 23 de enero, y en el Programa FSE+ de Asistencia Material Básica, por el
número de meses comprendidos desde el mes de julio o el mes posterior en el que se acredite
el cumplimiento de los requisitos para participar en el mismo, hasta diciembre de 2024.