Disposiciones generales. . (2024/212-1)
Resolución de 25 de octubre de 2024, de la Dirección General de Protección Social y Barriadas de Actuación Preferente, por la que se complementa y modifica la Resolución de 21 de junio de 2024 de esta Dirección General por la que se establece la coordinación para el acceso y derivación al Programa de Asistencia Material Básica durante el periodo transitorio regulado mediante el Real Decreto 93/2024, de 23 de enero, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la entidad social Cruz Roja Española para la puesta en marcha durante el año 2024 del Programa del Fondo Social Europeo Plus de Asistencia Material Básica (Programa Básico).
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Número 212 - Miércoles, 30 de octubre de 2024
página 53193/2
severa y promover la integración social de las personas en situación de riesgo de
pobreza o de exclusión social y de las familias más desfavorecidas con menores a su
cargo. A este respecto, dado que la vigencia del Programa básico transitorio está próxima
a su finalización, impera la necesidad de ejecutar en el mayor grado posible la cuantía
correspondiente a la Comunidad Autónoma de Andalucía establecida en el Real Decreto
93/2024, de 23 de enero. Así pues, la cantidad asignada no consumida hasta la fecha
y, en su caso, los intereses devengados estarán a disposición de todas las Entidades
Locales que pueden efectuar derivaciones al Programa hasta el 30 de noviembre de
2024, o bien, hasta agotar el importe asignado a esta Comunidad Autónoma.
En otro orden de cosas, la Resolución de 21 de junio de 2024 dispone en su resuelvo
noveno que la cuantía a percibir por las personas participantes en el Programa, en función
de la composición de su unidad familiar en el momento de la derivación, será el resultado
de multiplicar la cuantía mensual establecida en la tabla que el mismo párrafo establece,
conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 93/2024, de 23 de enero, y en el Programa
FSE+ de Asistencia Material Básica, por el número de meses comprendidos desde el
mes de derivación, incluido este, hasta diciembre de 2024.
No obstante, el 3 de octubre de 2024, en la quinta reunión del grupo de cooperación
técnica del Programa Básico mantenida con el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo
y Agenda 2030, se comunicó a las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas de
Ceuta y Melilla, la posibilidad de ampliar el reconocimiento de la ayuda hasta un máximo
de 8 meses, correspondientes al periodo comprendido desde mayo de 2024, fecha en la
que el Ministerio anunció la efectiva puesta en marcha del Programa Básico transitorio,
hasta diciembre de 2024, fecha en la que finaliza el mismo. Este reconocimiento podría
tener un carácter retroactivo para las ayudas ya reconocidas con posterioridad al mes de
mayo, o bien a las nuevas ayudas reconocidas, siempre que se acredite que la unidad
familiar destinataria cumplía con los criterios de elegibilidad establecidos desde el mes
de mayo (o algún mes posterior, previo a la valoración, en cuyo caso deberá ajustarse
proporcionalmente el número de meses por el que tiene derecho a recibir la ayuda).
En Andalucía se acordó, de conformidad con lo previsto en el párrafo primero
del resuelvo sexto de la Resolución de 21 de junio de 2024, que la verificación del
cumplimiento de los requisitos necesarios para el acceso al Programa Transitorio
regulado mediante el Real Decreto 93/2024, de 23 de enero, debían quedar acreditados
documentalmente conforme a lo previsto en el documento que debía aprobar cada
Entidad Local con carácter previo al inicio de las derivaciones.
Dado que en Andalucía la Resolución de 21 de junio de 2024 se publicó en el BOJA
de 1 de julio de 2024, se considera oportuno que las Entidades Locales de Andalucía
puedan optar por reconocer la ampliación de las ayudas concedidas hasta un máximo
de 6 meses, o bien, hasta la mensualidad en la que se pueda acreditar el cumplimiento
de los requisitos, lo que implica la revisión con carácter retroactivo de los expedientes,
con objeto de poder comprobar e incorporar a los mismos la documentación necesaria
que acredite el cumplimiento de los requisitos necesarios para participar en el citado
Programa, conforme a los procedimientos definidos por dichas Entidades Locales.
En virtud de todo lo expuesto, resulta necesario la adopción de una resolución que
complemente y modifique la Resolución de 21 de junio de 2024, por la que se establece
la coordinación para el acceso y derivación al Programa de Asistencia Material Básica
durante el periodo transitorio regulado mediante el Real Decreto 93/2024, de 23 de enero,
por el que se regula la concesión directa de una subvención a la entidad social Cruz Roja
Española para la puesta en marcha durante el año 2024 del Programa del Fondo Social
Europeo Plus de Asistencia Material Básica (Programa Básico).
En base a todo lo anterior,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310142
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 53193/2
severa y promover la integración social de las personas en situación de riesgo de
pobreza o de exclusión social y de las familias más desfavorecidas con menores a su
cargo. A este respecto, dado que la vigencia del Programa básico transitorio está próxima
a su finalización, impera la necesidad de ejecutar en el mayor grado posible la cuantía
correspondiente a la Comunidad Autónoma de Andalucía establecida en el Real Decreto
93/2024, de 23 de enero. Así pues, la cantidad asignada no consumida hasta la fecha
y, en su caso, los intereses devengados estarán a disposición de todas las Entidades
Locales que pueden efectuar derivaciones al Programa hasta el 30 de noviembre de
2024, o bien, hasta agotar el importe asignado a esta Comunidad Autónoma.
En otro orden de cosas, la Resolución de 21 de junio de 2024 dispone en su resuelvo
noveno que la cuantía a percibir por las personas participantes en el Programa, en función
de la composición de su unidad familiar en el momento de la derivación, será el resultado
de multiplicar la cuantía mensual establecida en la tabla que el mismo párrafo establece,
conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 93/2024, de 23 de enero, y en el Programa
FSE+ de Asistencia Material Básica, por el número de meses comprendidos desde el
mes de derivación, incluido este, hasta diciembre de 2024.
No obstante, el 3 de octubre de 2024, en la quinta reunión del grupo de cooperación
técnica del Programa Básico mantenida con el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo
y Agenda 2030, se comunicó a las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas de
Ceuta y Melilla, la posibilidad de ampliar el reconocimiento de la ayuda hasta un máximo
de 8 meses, correspondientes al periodo comprendido desde mayo de 2024, fecha en la
que el Ministerio anunció la efectiva puesta en marcha del Programa Básico transitorio,
hasta diciembre de 2024, fecha en la que finaliza el mismo. Este reconocimiento podría
tener un carácter retroactivo para las ayudas ya reconocidas con posterioridad al mes de
mayo, o bien a las nuevas ayudas reconocidas, siempre que se acredite que la unidad
familiar destinataria cumplía con los criterios de elegibilidad establecidos desde el mes
de mayo (o algún mes posterior, previo a la valoración, en cuyo caso deberá ajustarse
proporcionalmente el número de meses por el que tiene derecho a recibir la ayuda).
En Andalucía se acordó, de conformidad con lo previsto en el párrafo primero
del resuelvo sexto de la Resolución de 21 de junio de 2024, que la verificación del
cumplimiento de los requisitos necesarios para el acceso al Programa Transitorio
regulado mediante el Real Decreto 93/2024, de 23 de enero, debían quedar acreditados
documentalmente conforme a lo previsto en el documento que debía aprobar cada
Entidad Local con carácter previo al inicio de las derivaciones.
Dado que en Andalucía la Resolución de 21 de junio de 2024 se publicó en el BOJA
de 1 de julio de 2024, se considera oportuno que las Entidades Locales de Andalucía
puedan optar por reconocer la ampliación de las ayudas concedidas hasta un máximo
de 6 meses, o bien, hasta la mensualidad en la que se pueda acreditar el cumplimiento
de los requisitos, lo que implica la revisión con carácter retroactivo de los expedientes,
con objeto de poder comprobar e incorporar a los mismos la documentación necesaria
que acredite el cumplimiento de los requisitos necesarios para participar en el citado
Programa, conforme a los procedimientos definidos por dichas Entidades Locales.
En virtud de todo lo expuesto, resulta necesario la adopción de una resolución que
complemente y modifique la Resolución de 21 de junio de 2024, por la que se establece
la coordinación para el acceso y derivación al Programa de Asistencia Material Básica
durante el periodo transitorio regulado mediante el Real Decreto 93/2024, de 23 de enero,
por el que se regula la concesión directa de una subvención a la entidad social Cruz Roja
Española para la puesta en marcha durante el año 2024 del Programa del Fondo Social
Europeo Plus de Asistencia Material Básica (Programa Básico).
En base a todo lo anterior,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310142
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía