Autoridades y personal. . (2024/212-20)
Resolución de 24 de octubre de 2024, de la Universidad de Jaén, por la que se establece la convocatoria de contratos predoctorales para la formación de doctores, contemplada en el Subprograma Estatal de Formación del Programa Estatal para desarrollar, atraer y retener talento, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2021-2023.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 212 - Miércoles, 30 de octubre de 2024
página 53096/6
Artículo 8. Retribución de los contratos.
8.1. En relación con la ayuda para la financiación del contrato, se consideran conceptos
financiables los costes de personal derivados de la contratación (retribución salarial y
cuota empresarial de la Seguridad Social) generados por el personal investigador
predoctoral en formación contratado durante cada una de las anualidades, consideradas
independientemente conforme se establece en el artículo 5.2.
8.2. Se considerarán gastos financiables los siguientes costes de personal:
a) Las retribuciones brutas pactadas con la entidad contratante o establecidas en
convenio colectivo, dentro de los límites establecidos por esta convocatoria. Se incluyen
en este concepto las percepciones salariales siguientes: el salario base, los complementos
por antigüedad, los complementos por conocimientos especiales, turnicidad, nocturnidad,
penosidad u otros complementos derivados de la actividad, las pagas extraordinarias, los
incentivos a la producción, las horas extraordinarias y los complementos de residencia.
Dentro de la retribución bruta se incluyen las cotizaciones sociales e impuestos a cargo
del personal contratado.
b) La cotización a la Seguridad Social a cargo de la empresa.
8.3. En relación con los gastos relativos a las cotizaciones, para el cálculo del
importe elegible deberá descontarse el importe correspondiente a las bonificaciones o
reducciones que puedan estar asociadas al pago de esa cotización.
No serán subvencionables como costes de personal los siguientes conceptos:
a) La percepción salarial correspondiente a la participación en beneficios.
b) Las prestaciones en especie y las dietas por viajes, alojamiento y manutención.
c) Las percepciones extrasalariales pactadas con la entidad contratante o establecidas
en convenio colectivo para los conceptos de plus de distancia y transporte, abonadas
por la entidad contratante al personal contratado a los efectos de minorar o sufragar su
desplazamiento hasta el centro de trabajo habitual.
d) Los gastos de formación del personal contratado.
e) Cualquier otro concepto distinto de los mencionados anteriormente como gastos
financiables.
Para calcular los costes de personal se tendrá en cuenta solamente el tiempo efectivo
dedicado a la prestación laboral objeto del contrato, incluyéndose las vacaciones, los días
de libre disposición o el tiempo de asistencia a cursos de formación relacionados con el
puesto de trabajo, siempre y cuando su desempeño tenga conexión con la prestación
laboral objeto del contrato. A estos efectos, no se deben computar las situaciones con
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310045
7.2. Los contratos financiados serán incompatibles con la vigencia de cualquier otro
contrato laboral por parte del personal investigador predoctoral en formación contratado
y con la percepción de cualquier cuantía que tenga naturaleza salarial, cuando ello
perjudique a la finalidad investigadora y formativa de la ayuda y/o se produzca en su
mismo horario, así como con la percepción de otras ayudas que tengan una finalidad
análoga.
No obstante, el personal investigador predoctoral en formación contratado podrá
percibir complementos no salariales provenientes de proyectos y contratos de I+D,
complementos por tareas docentes que no impliquen vinculación contractual, así como
ayudas complementarias para fomentar la movilidad del personal investigador, siempre
que estas ayudas no impliquen la formalización de contratos laborales, u otras ayudas
destinadas a la asistencia a congresos, reuniones o jornadas científicas. En todo caso,
las actividades de las que se deriven los complementos o ayudas anteriores no deben
menoscabar o interrumpir la finalidad de la presente ayuda.
7.3. Los contratos que se rijan por la presente convocatoria no implicarán, en ningún
caso, la incorporación a la plantilla comprendida en el capítulo primero del Presupuesto
de la Universidad de Jaén ni a sus Departamentos en que se distribuye su personal
docente e investigador ni a sus Institutos Universitarios de Investigación.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 212 - Miércoles, 30 de octubre de 2024
página 53096/6
Artículo 8. Retribución de los contratos.
8.1. En relación con la ayuda para la financiación del contrato, se consideran conceptos
financiables los costes de personal derivados de la contratación (retribución salarial y
cuota empresarial de la Seguridad Social) generados por el personal investigador
predoctoral en formación contratado durante cada una de las anualidades, consideradas
independientemente conforme se establece en el artículo 5.2.
8.2. Se considerarán gastos financiables los siguientes costes de personal:
a) Las retribuciones brutas pactadas con la entidad contratante o establecidas en
convenio colectivo, dentro de los límites establecidos por esta convocatoria. Se incluyen
en este concepto las percepciones salariales siguientes: el salario base, los complementos
por antigüedad, los complementos por conocimientos especiales, turnicidad, nocturnidad,
penosidad u otros complementos derivados de la actividad, las pagas extraordinarias, los
incentivos a la producción, las horas extraordinarias y los complementos de residencia.
Dentro de la retribución bruta se incluyen las cotizaciones sociales e impuestos a cargo
del personal contratado.
b) La cotización a la Seguridad Social a cargo de la empresa.
8.3. En relación con los gastos relativos a las cotizaciones, para el cálculo del
importe elegible deberá descontarse el importe correspondiente a las bonificaciones o
reducciones que puedan estar asociadas al pago de esa cotización.
No serán subvencionables como costes de personal los siguientes conceptos:
a) La percepción salarial correspondiente a la participación en beneficios.
b) Las prestaciones en especie y las dietas por viajes, alojamiento y manutención.
c) Las percepciones extrasalariales pactadas con la entidad contratante o establecidas
en convenio colectivo para los conceptos de plus de distancia y transporte, abonadas
por la entidad contratante al personal contratado a los efectos de minorar o sufragar su
desplazamiento hasta el centro de trabajo habitual.
d) Los gastos de formación del personal contratado.
e) Cualquier otro concepto distinto de los mencionados anteriormente como gastos
financiables.
Para calcular los costes de personal se tendrá en cuenta solamente el tiempo efectivo
dedicado a la prestación laboral objeto del contrato, incluyéndose las vacaciones, los días
de libre disposición o el tiempo de asistencia a cursos de formación relacionados con el
puesto de trabajo, siempre y cuando su desempeño tenga conexión con la prestación
laboral objeto del contrato. A estos efectos, no se deben computar las situaciones con
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310045
7.2. Los contratos financiados serán incompatibles con la vigencia de cualquier otro
contrato laboral por parte del personal investigador predoctoral en formación contratado
y con la percepción de cualquier cuantía que tenga naturaleza salarial, cuando ello
perjudique a la finalidad investigadora y formativa de la ayuda y/o se produzca en su
mismo horario, así como con la percepción de otras ayudas que tengan una finalidad
análoga.
No obstante, el personal investigador predoctoral en formación contratado podrá
percibir complementos no salariales provenientes de proyectos y contratos de I+D,
complementos por tareas docentes que no impliquen vinculación contractual, así como
ayudas complementarias para fomentar la movilidad del personal investigador, siempre
que estas ayudas no impliquen la formalización de contratos laborales, u otras ayudas
destinadas a la asistencia a congresos, reuniones o jornadas científicas. En todo caso,
las actividades de las que se deriven los complementos o ayudas anteriores no deben
menoscabar o interrumpir la finalidad de la presente ayuda.
7.3. Los contratos que se rijan por la presente convocatoria no implicarán, en ningún
caso, la incorporación a la plantilla comprendida en el capítulo primero del Presupuesto
de la Universidad de Jaén ni a sus Departamentos en que se distribuye su personal
docente e investigador ni a sus Institutos Universitarios de Investigación.