Autoridades y personal. . (2024/212-20)
Resolución de 24 de octubre de 2024, de la Universidad de Jaén, por la que se establece la convocatoria de contratos predoctorales para la formación de doctores, contemplada en el Subprograma Estatal de Formación del Programa Estatal para desarrollar, atraer y retener talento, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2021-2023.
23 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 212 - Miércoles, 30 de octubre de 2024

página 53096/3

2.4. Las ayudas predoctorales destinadas a la financiación de los contratos se
cofinanciarán con cargo al Fondo Social Europeo Plus (en adelante, FSE+) por lo que
se regirán por las normas comunitarias y por las normas nacionales de desarrollo o
transposición de aquéllas que se citan a continuación:
a) Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio
de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo
de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo
de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las
normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración,
el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de
Fronteras y la Política de Visados.
b) Reglamento (UE) 2021/1057, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio
de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se
deroga el Reglamento (UE) núm. 1296/2013.
c) Orden ministerial que determine los gastos subvencionables por el FSE+ durante el
período de programación 2021-2027.
Además de la normativa prevista en los apartados 1 y 3, será de aplicación supletoria
lo dispuesto en las bases reguladoras, en la presente orden, así como, la siguiente
normativa nacional:
a) Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, modificada
por la Ley 17/2022, de 5 de septiembre.
b) Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
c) Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales.
d) Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del
personal investigador predoctoral en formación.

Artículo 4. Comunicaciones entre la Universidad de Jaén y las personas interesadas.
4.1. Las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento
de concesión de las ayudas, se realizarán a través de los medios electrónicos que se
establecen en esta convocatoria.
4.2. La utilización de los medios electrónicos establecidos será obligatoria tanto para
la notificación como para la publicación de los actos administrativos que se dicten.
4.3. Aquellos actos que deban ser notificados a las personas solicitantes se publicarán
en la página web del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia del Conocimiento
https://qrcd.org/74ID
4.4. Esta publicación sustituirá a la notificación, surtiendo sus mismos efectos,
conforme a lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, las fechas
de publicación de los distintos actos y resoluciones en dicha dirección web, serán las que
determinen el inicio del cómputo de plazos. La Universidad de Jaén podrá requerir a la
persona interesada para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos,
con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistida en la solicitud, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00310045

Artículo 3. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.
3.1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de
las ayudas objeto de la presente convocatoria será el Vicerrectorado de Investigación y
Transferencia del Conocimiento de la Universidad de Jaén.
3.2. El órgano competente para la valoración y selección de las solicitudes será la
Comisión de Evaluación.
3.3. El órgano competente para dictar la resolución de concesión de las ayudas será
el Rector de la Universidad de Jaén o persona en quien delegue.