Autoridades y personal. . (2024/212-20)
Resolución de 24 de octubre de 2024, de la Universidad de Jaén, por la que se establece la convocatoria de contratos predoctorales para la formación de doctores, contemplada en el Subprograma Estatal de Formación del Programa Estatal para desarrollar, atraer y retener talento, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2021-2023.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 212 - Miércoles, 30 de octubre de 2024
página 53096/15
Artículo 23. Extinción del contrato.
23.1. Causas generales de extinción.
El contrato predoctoral se extinguirá al llegar a término o por denuncia de cualquiera
de las partes, así como por las causas previstas en el artículo 49 del texto refundido
de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Para contratos de duración superior a un
año, la parte que formule la denuncia debe notificar la terminación del contrato con una
antelación mínima de quince días.
23.2. Obtención del título de doctorado.
La consecución del título universitario oficial de doctorado pone fin a la etapa de
formación del personal investigador predoctoral y marca el inicio de la etapa postdoctoral.
La obtención del título de doctorado extingue el contrato predoctoral, aunque no se haya
agotado su duración máxima. Se considera que se ha obtenido el título de doctorado en
la fecha del acto de defensa y aprobación de la tesis doctoral.
23.3. Falta de remisión de documentación. La falta de remisión de la documentación
requerida al finalizar cada anualidad.
23.4. Falta de avance en el programa de doctorado.
El avance contrastado en el programa de doctorado. La falta de avance debe
acreditarse mediante un informe motivado de los directores de tesis y de la Comisión
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310045
Artículo 22. Obligaciones del Personal Investigador en Formación.
22.1. Confidencialidad y propiedad de resultados. Antes de iniciar su actividad, deben
formalizar un documento de confidencialidad y derechos de propiedad de los resultados
de la investigación en el Servicio de Gestión de la Investigación. Este documento regula
los derechos de propiedad industrial y los derechos patrimoniales de propiedad intelectual
que puedan generarse.
22.2. Comunicación del grado de doctor. Deben comunicar al Vicerrectorado de
Investigación y Transferencia del Conocimiento la obtención del grado de doctor en un
plazo máximo de 10 días naturales desde la fecha de su obtención.
22.3. Comunicación de incidencias. Deben comunicar al Vicerrectorado de
Investigación y Transferencia del Conocimiento cualquier renuncia, interrupción u otra
incidencia en un plazo máximo de 10 días naturales desde que se produzca.
22.4. Desarrollo del plan de trabajo conforme al objeto del contrato descrito en el
Anexo I.
22.5. Colaboración en tareas docentes. Pueden colaborar en tareas docentes con
fines formativos hasta un máximo de 60 horas anuales, con un máximo de 180 horas
durante todo el contrato.
22.6. Comunicación de suspensiones temporales. Deben comunicar la suspensión
temporal por enfermedad justificada o maternidad al director/a de tesis y al Vicerrectorado
de Investigación y Transferencia del Conocimiento.
22.7. Deberán cumplir con las obligaciones relativas al seguimiento científico técnico
reguladas en el artículo 20 de la convocatoria.
22.8. Informe anual. Deben remitir anualmente al Servicio de Gestión de la
Investigación, en un plazo máximo de un mes desde su concesión, un informe favorable
de la comisión académica del programa de doctorado sobre el desarrollo del Plan de
Investigación y el Documento de Actividades del Doctorando. Un informe desfavorable
será causa de extinción del contrato.
22.9. Acreditación de matrícula. Deben presentar, junto con el informe de seguimiento,
la acreditación de la matrícula en un programa de doctorado de la Universidad de Jaén.
22.10. Depósito de tesis doctoral. Deben realizar el depósito de su tesis doctoral
como máximo durante el último cuatrimestre del cuarto año del contrato, asegurando que
la tesis se defienda o tenga autorizada su defensa dentro de los cuatro años del contrato
predoctoral.
22.11. Actuaciones de comprobación. Deben someterse a las actuaciones de
comprobación que considere la Comisión de Investigación de la Universidad de Jaén.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 212 - Miércoles, 30 de octubre de 2024
página 53096/15
Artículo 23. Extinción del contrato.
23.1. Causas generales de extinción.
El contrato predoctoral se extinguirá al llegar a término o por denuncia de cualquiera
de las partes, así como por las causas previstas en el artículo 49 del texto refundido
de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Para contratos de duración superior a un
año, la parte que formule la denuncia debe notificar la terminación del contrato con una
antelación mínima de quince días.
23.2. Obtención del título de doctorado.
La consecución del título universitario oficial de doctorado pone fin a la etapa de
formación del personal investigador predoctoral y marca el inicio de la etapa postdoctoral.
La obtención del título de doctorado extingue el contrato predoctoral, aunque no se haya
agotado su duración máxima. Se considera que se ha obtenido el título de doctorado en
la fecha del acto de defensa y aprobación de la tesis doctoral.
23.3. Falta de remisión de documentación. La falta de remisión de la documentación
requerida al finalizar cada anualidad.
23.4. Falta de avance en el programa de doctorado.
El avance contrastado en el programa de doctorado. La falta de avance debe
acreditarse mediante un informe motivado de los directores de tesis y de la Comisión
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310045
Artículo 22. Obligaciones del Personal Investigador en Formación.
22.1. Confidencialidad y propiedad de resultados. Antes de iniciar su actividad, deben
formalizar un documento de confidencialidad y derechos de propiedad de los resultados
de la investigación en el Servicio de Gestión de la Investigación. Este documento regula
los derechos de propiedad industrial y los derechos patrimoniales de propiedad intelectual
que puedan generarse.
22.2. Comunicación del grado de doctor. Deben comunicar al Vicerrectorado de
Investigación y Transferencia del Conocimiento la obtención del grado de doctor en un
plazo máximo de 10 días naturales desde la fecha de su obtención.
22.3. Comunicación de incidencias. Deben comunicar al Vicerrectorado de
Investigación y Transferencia del Conocimiento cualquier renuncia, interrupción u otra
incidencia en un plazo máximo de 10 días naturales desde que se produzca.
22.4. Desarrollo del plan de trabajo conforme al objeto del contrato descrito en el
Anexo I.
22.5. Colaboración en tareas docentes. Pueden colaborar en tareas docentes con
fines formativos hasta un máximo de 60 horas anuales, con un máximo de 180 horas
durante todo el contrato.
22.6. Comunicación de suspensiones temporales. Deben comunicar la suspensión
temporal por enfermedad justificada o maternidad al director/a de tesis y al Vicerrectorado
de Investigación y Transferencia del Conocimiento.
22.7. Deberán cumplir con las obligaciones relativas al seguimiento científico técnico
reguladas en el artículo 20 de la convocatoria.
22.8. Informe anual. Deben remitir anualmente al Servicio de Gestión de la
Investigación, en un plazo máximo de un mes desde su concesión, un informe favorable
de la comisión académica del programa de doctorado sobre el desarrollo del Plan de
Investigación y el Documento de Actividades del Doctorando. Un informe desfavorable
será causa de extinción del contrato.
22.9. Acreditación de matrícula. Deben presentar, junto con el informe de seguimiento,
la acreditación de la matrícula en un programa de doctorado de la Universidad de Jaén.
22.10. Depósito de tesis doctoral. Deben realizar el depósito de su tesis doctoral
como máximo durante el último cuatrimestre del cuarto año del contrato, asegurando que
la tesis se defienda o tenga autorizada su defensa dentro de los cuatro años del contrato
predoctoral.
22.11. Actuaciones de comprobación. Deben someterse a las actuaciones de
comprobación que considere la Comisión de Investigación de la Universidad de Jaén.