Autoridades y personal. . (2024/212-20)
Resolución de 24 de octubre de 2024, de la Universidad de Jaén, por la que se establece la convocatoria de contratos predoctorales para la formación de doctores, contemplada en el Subprograma Estatal de Formación del Programa Estatal para desarrollar, atraer y retener talento, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2021-2023.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 212 - Miércoles, 30 de octubre de 2024
página 53096/13
CAPÍTULO IV
Seguimiento y control de las ayudas
Artículo 21. Obligaciones de la Universidad de Jaén.
21.1. La Universidad de Jaén deberá cumplir las siguientes obligaciones:
21.1.1. Formalizar un contrato predoctoral con las personas candidatas seleccionadas,
de acuerdo con la legislación laboral vigente, con el Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo,
y con lo establecido en esta convocatoria, cuya incorporación deberá realizarse en los
plazos que se indican en el artículo 7. Los datos identificativos de la persona contratada
y la fecha de incorporación deberán facilitarse al órgano concedente en el plazo máximo
de 20 días hábiles, iniciándose su cómputo a partir de que se cumpla el plazo de 3 meses
para la incorporación recogido en el artículo 7 de la convocatoria, y se acompañará:
1.º Del programa de formación para la persona contratada, utilizando el modelo
disponible en la página web de la Agencia Estatal de Investigación. El programa de
formación podrá redactarse en castellano o en inglés.
2.º Del CVA de la persona contratada.
3.º De un informe sobre el proceso de evaluación y selección del personal investigador
predoctoral y de un resumen de la valoración de la persona seleccionada.
21.1.2. En el caso de que durante el período de ejecución de la ayuda se produjera la
contratación de una nueva persona, conforme a lo dispuesto en el artículo 7, se deberá
facilitar al órgano concedente sus datos identificativos y la fecha de su incorporación, en
el plazo máximo de 20 días hábiles desde la fecha en que se produzca la misma y se
acompañará del programa de formación para dicha persona y su CVA.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310045
Artículo 20. Seguimiento científico técnico.
20.1. El personal investigador predoctoral en formación contratado deberá elaborar dos
informes de seguimiento científico-técnico, uno intermedio y otro final, este último relativo
a todo el periodo de ejecución de la ayuda incluyendo la fase POP en su caso, utilizando
los modelos disponibles para ello en la página web de la Agencia Estatal de Investigación.
El informe intermedio a lo largo del periodo que comprende el mes vigésimo y el mes
vigésimo primero de ejecución de la ayuda, y el informe final a lo largo del mes siguiente
al de finalización del periodo de ejecución de la ayuda, respectivamente, iniciándose el
cómputo desde el día de incorporación efectiva del personal investigador contratado al
Centro de I+D.
Estos informes incluirán la descripción de lo realizado y del cumplimiento del programa
de formación durante el periodo comprendido en el informe y, en su caso, plan de trabajo
para el resto del periodo de ejecución de la ayuda, haciendo una referencia específica a
la situación, evolución y obtención de la tesis doctoral. En los informes se incluirá, en el
caso de haberse realizado estancias, descripción de la estancia (centro y grupo receptor,
duración, etc.) y actividades desarrolladas.
Adicionalmente, junto a los informes de seguimiento, se adjuntará el currículum vitae
actualizado del personal investigador en formación.
20.2. El resultado de la evaluación del informe intermedio indicado anteriormente será
determinante para mantener la continuidad en la financiación del contrato.
Junto con el informe final, el personal investigador en formación o doctorado deberá
cumplimentar el formulario de indicadores científico-técnicos definidos por la Agencia
Estatal de Investigación para evaluar el impacto de la actuación. Los valores que se
indiquen deben coincidir con los referenciados en el currículum vitae que se adjunte.
20.3. El órgano concedente podrá establecer la necesidad de presentación de informes
de seguimiento adicionales a los indicados o modular el contenido de los mismos, para lo
cual dispondrá en su página web de los modelos correspondientes al efecto. Asimismo, el
órgano concedente podrá organizar jornadas presenciales de presentación de resultados
y/o cualquier otro tipo de actividades relacionadas con el seguimiento científico-técnico de
las ayudas concedidas.
BOJA
Número 212 - Miércoles, 30 de octubre de 2024
página 53096/13
CAPÍTULO IV
Seguimiento y control de las ayudas
Artículo 21. Obligaciones de la Universidad de Jaén.
21.1. La Universidad de Jaén deberá cumplir las siguientes obligaciones:
21.1.1. Formalizar un contrato predoctoral con las personas candidatas seleccionadas,
de acuerdo con la legislación laboral vigente, con el Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo,
y con lo establecido en esta convocatoria, cuya incorporación deberá realizarse en los
plazos que se indican en el artículo 7. Los datos identificativos de la persona contratada
y la fecha de incorporación deberán facilitarse al órgano concedente en el plazo máximo
de 20 días hábiles, iniciándose su cómputo a partir de que se cumpla el plazo de 3 meses
para la incorporación recogido en el artículo 7 de la convocatoria, y se acompañará:
1.º Del programa de formación para la persona contratada, utilizando el modelo
disponible en la página web de la Agencia Estatal de Investigación. El programa de
formación podrá redactarse en castellano o en inglés.
2.º Del CVA de la persona contratada.
3.º De un informe sobre el proceso de evaluación y selección del personal investigador
predoctoral y de un resumen de la valoración de la persona seleccionada.
21.1.2. En el caso de que durante el período de ejecución de la ayuda se produjera la
contratación de una nueva persona, conforme a lo dispuesto en el artículo 7, se deberá
facilitar al órgano concedente sus datos identificativos y la fecha de su incorporación, en
el plazo máximo de 20 días hábiles desde la fecha en que se produzca la misma y se
acompañará del programa de formación para dicha persona y su CVA.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310045
Artículo 20. Seguimiento científico técnico.
20.1. El personal investigador predoctoral en formación contratado deberá elaborar dos
informes de seguimiento científico-técnico, uno intermedio y otro final, este último relativo
a todo el periodo de ejecución de la ayuda incluyendo la fase POP en su caso, utilizando
los modelos disponibles para ello en la página web de la Agencia Estatal de Investigación.
El informe intermedio a lo largo del periodo que comprende el mes vigésimo y el mes
vigésimo primero de ejecución de la ayuda, y el informe final a lo largo del mes siguiente
al de finalización del periodo de ejecución de la ayuda, respectivamente, iniciándose el
cómputo desde el día de incorporación efectiva del personal investigador contratado al
Centro de I+D.
Estos informes incluirán la descripción de lo realizado y del cumplimiento del programa
de formación durante el periodo comprendido en el informe y, en su caso, plan de trabajo
para el resto del periodo de ejecución de la ayuda, haciendo una referencia específica a
la situación, evolución y obtención de la tesis doctoral. En los informes se incluirá, en el
caso de haberse realizado estancias, descripción de la estancia (centro y grupo receptor,
duración, etc.) y actividades desarrolladas.
Adicionalmente, junto a los informes de seguimiento, se adjuntará el currículum vitae
actualizado del personal investigador en formación.
20.2. El resultado de la evaluación del informe intermedio indicado anteriormente será
determinante para mantener la continuidad en la financiación del contrato.
Junto con el informe final, el personal investigador en formación o doctorado deberá
cumplimentar el formulario de indicadores científico-técnicos definidos por la Agencia
Estatal de Investigación para evaluar el impacto de la actuación. Los valores que se
indiquen deben coincidir con los referenciados en el currículum vitae que se adjunte.
20.3. El órgano concedente podrá establecer la necesidad de presentación de informes
de seguimiento adicionales a los indicados o modular el contenido de los mismos, para lo
cual dispondrá en su página web de los modelos correspondientes al efecto. Asimismo, el
órgano concedente podrá organizar jornadas presenciales de presentación de resultados
y/o cualquier otro tipo de actividades relacionadas con el seguimiento científico-técnico de
las ayudas concedidas.