3. Otras disposiciones. . (2024/212-25)
Resolución de 24 de octubre de 2024, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se resuelve segundo listado de solicitudes de Homologación de los niveles de Carrera/Desarrollo profesional acreditados por profesionales del Servicio Andaluz de Salud procedentes de otros Servicios de Salud o Agencias Administrativas.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 212 - Miércoles, 30 de octubre de 2024
página 53092/3
A NE XO
MOTIVOS DE DESESTIMACIÓN
00310041
1. No estar incluido en el ámbito de aplicación de la resolución de homologación.
2. No acreditar reconocimiento del mismo grado o nivel del que se solicita la
homologación y referido a la misma categoría/o equivalente, y, en su caso, especialidad.
3. No encontrarse en situación efectiva de prestación de servicios en el Servicio
Andaluz de Salud, en virtud de los sistemas generales de provisión de puestos de trabajo
previstos en el Estatuto Marco y sus normas de desarrollo.
4. Tener reconocido por homologación un nivel anterior en el Servicio Andaluz
de Salud y solicitar el reconocimiento de un nuevo nivel de Carrera Profesional, sin
haber interrumpido la prestación de servicio en el Servicio Andaluz de Salud desde su
reconocimiento, por traslado a otro Servicio de Salud.
5. Tener reconocido el nivel de carrera solicitado en homologación, por un proceso
permanente con efectos más favorables para el solicitante.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
BOJA
Número 212 - Miércoles, 30 de octubre de 2024
página 53092/3
A NE XO
MOTIVOS DE DESESTIMACIÓN
00310041
1. No estar incluido en el ámbito de aplicación de la resolución de homologación.
2. No acreditar reconocimiento del mismo grado o nivel del que se solicita la
homologación y referido a la misma categoría/o equivalente, y, en su caso, especialidad.
3. No encontrarse en situación efectiva de prestación de servicios en el Servicio
Andaluz de Salud, en virtud de los sistemas generales de provisión de puestos de trabajo
previstos en el Estatuto Marco y sus normas de desarrollo.
4. Tener reconocido por homologación un nivel anterior en el Servicio Andaluz
de Salud y solicitar el reconocimiento de un nuevo nivel de Carrera Profesional, sin
haber interrumpido la prestación de servicio en el Servicio Andaluz de Salud desde su
reconocimiento, por traslado a otro Servicio de Salud.
5. Tener reconocido el nivel de carrera solicitado en homologación, por un proceso
permanente con efectos más favorables para el solicitante.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja