3. Otras disposiciones. . (2024/212-25)
Resolución de 24 de octubre de 2024, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se resuelve segundo listado de solicitudes de Homologación de los niveles de Carrera/Desarrollo profesional acreditados por profesionales del Servicio Andaluz de Salud procedentes de otros Servicios de Salud o Agencias Administrativas.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 212 - Miércoles, 30 de octubre de 2024
página 53092/2
Segundo. Anunciar la publicación de dichos listados en la página web del Servicio
Andaluz de Salud http://www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud y en los
tablones físicos o virtuales que dispongan los Servicios Centrales y los centros directivos
del Servicio Andaluz de Salud.
En primer lugar en los listados aprobados por la presente resolución, constan
relacionados los profesionales con las solicitudes de homologación estimadas, con
indicación en cada uno de ellos de los siguientes datos del reconocimiento: Categoría y nivel
de Carrera Profesional, fecha de efectos administrativos (fecha de reconocimiento por el
Servicio de Salud de Origen), fecha de efectos económicos del reconocimiento de la solicitud
de Homologación, que variará en función de la fecha de solicitud, según lo establecido en el
apartado Décimo de la Resolución de fecha 7 de febrero de 2024: Los efectos económicos
serán del día 1 del mes siguiente a la fecha de presentación de la solicitud, como regla
general. Los reconocimientos de derecho de cobro que aportan algunos profesionales no
acreditan la obtención de un nivel de carrera/desarrollo profesional.
En segundo lugar, están relacionados los profesionales que han solicitado la
homologación de un nivel de Carrera para el que no reúnen los requisitos exigidos,
siendo desestimadas sus solicitudes, con indicación de los motivos de desestimación que
se encuentran relacionados en anexo a la presente resolución.
Tercero. Según lo establecido en el apartado Octavo de la Resolución de 7 de febrero
de 2024, al personal temporal que preste servicios en el Servicio Andaluz de Salud se le
homologará el Nivel I, independientemente del nivel reconocido en otros Servicios de Salud.
Cuarto. Los/as solicitantes que pertenezcan a categorías que no disponen de mapa
de competencias desarrollado se les homologará como máximo hasta el Nivel III en el
Servicio Andaluz de Salud, hasta que se desarrolle dicho mapa de competencias para
todo el personal del Servicio Andaluz de Salud. A partir de dicho momento, podrán
presentar una nueva solicitud de homologación, o participar en cualquier proceso
permanente de Carrera Profesional, de conformidad con la Disposición Transitoria de la
Resolución de 7 de febrero.
Sexto. Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer
recurso potestativo de reposición ante esta Dirección General de Personal en el plazo de
un mes desde el día siguiente de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos
123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo en el
plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la presente publicación, ante
el órgano jurisdiccional competente de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 24 de octubre de 2024.- El Director General, José Luis Sedeño Ferrer.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310041
Quinto. Se procederá a la regularización de los abonos a aquellos profesionales
que ya habían sido previamente certificados a partir del 1 de mayo de 2022, por su
participación en algún proceso de carrera profesional convocado por el Servicio Andaluz
de Salud antes de la resolución de su solicitud de homologación y han estado percibiendo
el complemento de carrera profesional en cualquier nivel inferior al que ahora se les
reconoce.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 212 - Miércoles, 30 de octubre de 2024
página 53092/2
Segundo. Anunciar la publicación de dichos listados en la página web del Servicio
Andaluz de Salud http://www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud y en los
tablones físicos o virtuales que dispongan los Servicios Centrales y los centros directivos
del Servicio Andaluz de Salud.
En primer lugar en los listados aprobados por la presente resolución, constan
relacionados los profesionales con las solicitudes de homologación estimadas, con
indicación en cada uno de ellos de los siguientes datos del reconocimiento: Categoría y nivel
de Carrera Profesional, fecha de efectos administrativos (fecha de reconocimiento por el
Servicio de Salud de Origen), fecha de efectos económicos del reconocimiento de la solicitud
de Homologación, que variará en función de la fecha de solicitud, según lo establecido en el
apartado Décimo de la Resolución de fecha 7 de febrero de 2024: Los efectos económicos
serán del día 1 del mes siguiente a la fecha de presentación de la solicitud, como regla
general. Los reconocimientos de derecho de cobro que aportan algunos profesionales no
acreditan la obtención de un nivel de carrera/desarrollo profesional.
En segundo lugar, están relacionados los profesionales que han solicitado la
homologación de un nivel de Carrera para el que no reúnen los requisitos exigidos,
siendo desestimadas sus solicitudes, con indicación de los motivos de desestimación que
se encuentran relacionados en anexo a la presente resolución.
Tercero. Según lo establecido en el apartado Octavo de la Resolución de 7 de febrero
de 2024, al personal temporal que preste servicios en el Servicio Andaluz de Salud se le
homologará el Nivel I, independientemente del nivel reconocido en otros Servicios de Salud.
Cuarto. Los/as solicitantes que pertenezcan a categorías que no disponen de mapa
de competencias desarrollado se les homologará como máximo hasta el Nivel III en el
Servicio Andaluz de Salud, hasta que se desarrolle dicho mapa de competencias para
todo el personal del Servicio Andaluz de Salud. A partir de dicho momento, podrán
presentar una nueva solicitud de homologación, o participar en cualquier proceso
permanente de Carrera Profesional, de conformidad con la Disposición Transitoria de la
Resolución de 7 de febrero.
Sexto. Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer
recurso potestativo de reposición ante esta Dirección General de Personal en el plazo de
un mes desde el día siguiente de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos
123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo en el
plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la presente publicación, ante
el órgano jurisdiccional competente de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 24 de octubre de 2024.- El Director General, José Luis Sedeño Ferrer.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310041
Quinto. Se procederá a la regularización de los abonos a aquellos profesionales
que ya habían sido previamente certificados a partir del 1 de mayo de 2022, por su
participación en algún proceso de carrera profesional convocado por el Servicio Andaluz
de Salud antes de la resolución de su solicitud de homologación y han estado percibiendo
el complemento de carrera profesional en cualquier nivel inferior al que ahora se les
reconoce.