3. Otras disposiciones. . (2024/212-27)
Orden de 25 de octubre de 2024, por la que se modifica la Orden de 14 de octubre de 2022, por la que se delegan competencias en órganos directivos y entidades de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 212 - Miércoles, 30 de octubre de 2024
página 53130/2
Tres. La letra b) del apartado 9 del dispositivo tercero queda redactada como sigue:
«b) El acuerdo de inicio y resolución de los expedientes de revisión de actos nulos y la
declaración de lesividad de actos anulables de acuerdo con lo establecido en los artículos
106 y 107 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, relativas a materias cuya competencia
corresponde a la Secretaría General Técnica.»
Cuatro. El apartado 4 del dispositivo cuarto queda redactado como sigue:
«4. La resolución de los recursos administrativos atribuidos a la persona titular de
la Consejería, interpuestos contra actos dictados por las Delegaciones Territoriales
en el ejercicio de sus competencias, así como el acuerdo de inicio y resolución de los
expedientes de revisión de actos nulos y la declaración de lesividad de actos anulables
dictados por las Delegaciones Territoriales en sus respectivos ámbitos competenciales.»
Cinco. Se suprime el apartado 1 del dispositivo séptimo, pasando los actuales
apartados 2 y 3 a ser 1 y 2, respectivamente.
Segundo. Eficacia.
La presente orden surtirá efectos a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 25 de octubre de 2024
ROCÍO BLANCO EGUREN
00310079
Consejera de Empleo, Empresa
y Trabajo Autónomo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 212 - Miércoles, 30 de octubre de 2024
página 53130/2
Tres. La letra b) del apartado 9 del dispositivo tercero queda redactada como sigue:
«b) El acuerdo de inicio y resolución de los expedientes de revisión de actos nulos y la
declaración de lesividad de actos anulables de acuerdo con lo establecido en los artículos
106 y 107 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, relativas a materias cuya competencia
corresponde a la Secretaría General Técnica.»
Cuatro. El apartado 4 del dispositivo cuarto queda redactado como sigue:
«4. La resolución de los recursos administrativos atribuidos a la persona titular de
la Consejería, interpuestos contra actos dictados por las Delegaciones Territoriales
en el ejercicio de sus competencias, así como el acuerdo de inicio y resolución de los
expedientes de revisión de actos nulos y la declaración de lesividad de actos anulables
dictados por las Delegaciones Territoriales en sus respectivos ámbitos competenciales.»
Cinco. Se suprime el apartado 1 del dispositivo séptimo, pasando los actuales
apartados 2 y 3 a ser 1 y 2, respectivamente.
Segundo. Eficacia.
La presente orden surtirá efectos a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 25 de octubre de 2024
ROCÍO BLANCO EGUREN
00310079
Consejera de Empleo, Empresa
y Trabajo Autónomo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja