3. Otras disposiciones. . (2024/212-27)
Orden de 25 de octubre de 2024, por la que se modifica la Orden de 14 de octubre de 2022, por la que se delegan competencias en órganos directivos y entidades de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 212 - Miércoles, 30 de octubre de 2024
página 53130/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO
Orden de 25 de octubre de 2024, por la que se modifica la Orden de 14 de
octubre de 2022, por la que se delegan competencias en órganos directivos y
entidades de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo.
Con fecha 19 de octubre de 2022 se publicó en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
número 201 la Orden de 14 de octubre de 2022 por la que se delegan competencias en
órganos directivos y entidades de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo.
La citada orden establece el régimen general de delegación de competencias en
los distintos órganos de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, en
aras de una mayor agilidad y eficacia en la tramitación y resolución de expedientes
administrativos.
La práctica administrativa diaria ha puesto de manifiesto, en atención a los mismos
objetivos de agilidad y eficacia, la necesidad objetiva de introducir modificaciones
puntuales en el régimen de delegación de competencias establecido en la Orden de 14 de
octubre de 2022. En consonancia con lo anterior, se aconseja un nuevo replanteamiento
de la delegación de competencias, dotando de claridad a su contenido, con la finalidad
de mejorar la gestión pública y garantizar el mejor cumplimiento de los principios
administrativos exigibles a la actuación de los órganos y unidades administrativas.
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo previsto en el artículo 46.4 de la
Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
así como en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, y en los artículos 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la
Administración de la Junta de Andalucía,
DISPONGO
Primero. Modificación de la Orden de 14 de octubre de 2022, por la que se delegan
competencias en órganos directivos y entidades de la Consejería de Empleo, Empresa y
Trabajo Autónomo.
Dos. Se suprime la letra b) del apartado 4 del dispositivo segundo, quedando
redactado dicho apartado como sigue:
«4. Se delega en la persona titular de la Secretaría General de Servicio Público de
Empleo y Formación la Presidencia del Consejo Rector del Consorcio Centro Andaluz
de Formación Medioambiental para el Desarrollo Sostenible, así como el nombramiento
de los cuatro representantes de la Consejería competente en materia de empleo en
el citado Consejo Rector, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de los
Estatutos del mencionado Consorcio, aprobados por Orden de 22 de noviembre de
2001.»
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310079
Uno. La letra c) del apartado 5 del dispositivo primero queda redactada del siguiente
modo:
«c) El acuerdo de inicio y resolución de los expedientes de revisión de actos nulos y
la declaración de lesividad de actos anulables dictados por la Presidencia del Servicio
Andaluz de Empleo y por la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral,
así como por la persona titular de la Presidencia del Instituto Andaluz de Prevención de
Riesgos Laborales, de acuerdo con lo establecido en los artículos 106 y 107 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre.»
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 212 - Miércoles, 30 de octubre de 2024
página 53130/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO
Orden de 25 de octubre de 2024, por la que se modifica la Orden de 14 de
octubre de 2022, por la que se delegan competencias en órganos directivos y
entidades de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo.
Con fecha 19 de octubre de 2022 se publicó en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
número 201 la Orden de 14 de octubre de 2022 por la que se delegan competencias en
órganos directivos y entidades de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo.
La citada orden establece el régimen general de delegación de competencias en
los distintos órganos de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, en
aras de una mayor agilidad y eficacia en la tramitación y resolución de expedientes
administrativos.
La práctica administrativa diaria ha puesto de manifiesto, en atención a los mismos
objetivos de agilidad y eficacia, la necesidad objetiva de introducir modificaciones
puntuales en el régimen de delegación de competencias establecido en la Orden de 14 de
octubre de 2022. En consonancia con lo anterior, se aconseja un nuevo replanteamiento
de la delegación de competencias, dotando de claridad a su contenido, con la finalidad
de mejorar la gestión pública y garantizar el mejor cumplimiento de los principios
administrativos exigibles a la actuación de los órganos y unidades administrativas.
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo previsto en el artículo 46.4 de la
Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
así como en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, y en los artículos 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la
Administración de la Junta de Andalucía,
DISPONGO
Primero. Modificación de la Orden de 14 de octubre de 2022, por la que se delegan
competencias en órganos directivos y entidades de la Consejería de Empleo, Empresa y
Trabajo Autónomo.
Dos. Se suprime la letra b) del apartado 4 del dispositivo segundo, quedando
redactado dicho apartado como sigue:
«4. Se delega en la persona titular de la Secretaría General de Servicio Público de
Empleo y Formación la Presidencia del Consejo Rector del Consorcio Centro Andaluz
de Formación Medioambiental para el Desarrollo Sostenible, así como el nombramiento
de los cuatro representantes de la Consejería competente en materia de empleo en
el citado Consejo Rector, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de los
Estatutos del mencionado Consorcio, aprobados por Orden de 22 de noviembre de
2001.»
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310079
Uno. La letra c) del apartado 5 del dispositivo primero queda redactada del siguiente
modo:
«c) El acuerdo de inicio y resolución de los expedientes de revisión de actos nulos y
la declaración de lesividad de actos anulables dictados por la Presidencia del Servicio
Andaluz de Empleo y por la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral,
así como por la persona titular de la Presidencia del Instituto Andaluz de Prevención de
Riesgos Laborales, de acuerdo con lo establecido en los artículos 106 y 107 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre.»