3. Otras disposiciones. . (2024/211-47)
Resolución de 22 de octubre de 2024, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, para la creación de un Comité Autonómico para la Coordinación Asistencial en Red de la Atención a Personas con Lesión Medular en Andalucía (CARALEM).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 211 - Martes, 29 de octubre de 2024

página 53021/3

Tercero. Composición.
El Comité de Coordinación Asistencial en Red para la asistencia de personas con
lesión medular en Andalucía estará compuesto por los 11 miembros:
1. La persona titular de la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en
Salud del Servicio Andaluz de Salud, que ejercerá la Presidencia, o persona en la que
delegue.
2. La persona titular de la Subdirección con competencias en la implementación
de los planes integrales y sectoriales de carácter asistencial en el SAS, que ejercerá la
Vicepresidencia, o persona en la que delegue.
3. La persona titular de la Jefatura de Servicio Planes Integrales del SAS, con
competencias en la implantación de Planes en el Servicio Andaluz de Salud.
4. La persona titular de la Jefatura de Servicio de Cartera de Servicios del SAS, con
competencias en Cartera de Servicios en el Servicio Andaluz de Salud.
5. La persona que desarrolle las funciones de Técnico Asesor de Cartera de Servicios
del SAS, con competencias en la implantación de Planes en el Servicio Andaluz de Salud
desempeñará las funciones de secretaría.
6. La persona que desarrolle las funciones de Técnico Asesor de Planes Integrales
del Servicio Andaluz de Salud, con competencias en Cartera de Servicios en el Servicio
Andaluz de Salud.
7. La persona titular de la Dirección del Plan Integral de Atención a la Accidentabilidad.
8. Las personas titulares de las Direcciones Médicas de los hospitales que disponen
de una Unidad de Lesionados Medulares de referencia, o personas en la que deleguen.
9. La Persona titular de la Jefatura de Servicio de Medicina Intensiva de los hospitales
que disponen de una Unidad de Lesionados Medulares de referencia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00309970

2. Garantizar la asistencia a los pacientes utilizando los recursos existentes en la
Comunidad Autónoma, evitando derivaciones innecesarias a otras Comunidades
Autónomas.
3. Elaborar la oferta asistencial para la lesión medular en Andalucía, así como los
criterios de derivación a las Unidades que conforman la Red Andaluza de Atención a la
Lesión Medular.
4. Velar por la equidad en el acceso a los centros y una adecuada accesibilidad, a
través de la definición de criterios de derivación consensuados.
5. Reducir la variabilidad en la asistencia a través de la protocolización consensuada
de la asistencia.
6. Promover la continuidad asistencial entre los niveles asistenciales hospitalarios y
atención primaria, así como con los profesionales de trabajo social para una adecuada
gestión de casos, contemplando a la persona con lesión medular como centro del proceso
asistencial.
7. Potenciar la implantación de los Sistemas de Información específicos disponibles
con el objeto de conocer la incidencia y prevalencia de lesión medular en la Comunidad
Autónoma y medir los resultados en salud obtenidos.
8. Elaborar un procedimiento para la evaluación de casos complejos clínicos
utilizando las herramientas corporativas y la Telemedicina, o de la accesibilidad que
permitan identificar potenciales áreas de mejora. Todo ello orientado a la mejora de
la respuesta asistencial y a la disminución de la variabilidad clínica no justificada, y la
búsqueda permanente de la Excelencia.
9. Promover y fomentar la formación continuada de los profesionales que están
implicados en la asistencia a pacientes con lesión medular.
10. Promover las actividades en I+D+i en esta área de conocimiento.
11. Elaborar anualmente una memoria de actividades que den respuesta a las
funciones previamente establecidas.