3. Otras disposiciones. . (2024/211-54)
Resolución de 16 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Deportes Aéreos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 211 - Martes, 29 de octubre de 2024

página 53007/2

2. El cambio de domicilio social necesitará del acuerdo de la mayoría absoluta de
los miembros de la Asamblea General, salvo que se efectúe dentro del mismo término
municipal, en cuyo caso podrá efectuarse por mayoría simple. El cambio de domicilio
deberá comunicarse al Registro Andaluz de Entidades Deportivas.
Artículo 4. Régimen Jurídico.
La FEADA se rige por la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, por
el Decreto 41/2022, de 8 de marzo, por el que se regulan las Entidades Deportivas de
Andalucía y se establece la estructura y régimen de funcionamiento del Registro Andaluz
de Entidades Deportivas, por el Decreto 205/2018, de 13 de noviembre, por el que se
regula la solución de los litigios deportivos en la Comunidad Autónoma de Andalucía,
y demás normativa deportiva autonómica de aplicación, así como por los presentes
estatutos y los reglamentos federativos.
Artículo 5. Composición.
La FEADA está integrada por los clubes deportivos, secciones deportivas, deportistas,
técnicos, jueces y árbitros y, en su caso, otros colectivos que fomenten, practiquen,
contribuyan al desarrollo o promuevan los deportes aéreos en todas sus manifestaciones
en el ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza, y que de forma voluntaria y expresa
se afilien a través de la preceptiva licencia.
Artículo 6. Disciplinas, especialidades, modalidades y categorías.
1. Sin perjuicio de que aparezcan en el futuro nuevas disciplinas de la modalidad
deportiva de deportes aéreos que sean reconocidas como especialidad deportiva, la
FEADA reconoce y tiene adscritas las siguientes especialidades, sin que exista una
especialidad principal frente al resto:
a) Aeromodelismo (AMD).
b) Aerostación (ART).
c) Ala Delta (ADL).
d) Cometas (CMT).
e) Paracaidismo (PRC).
f) Paramotor (PRM).
g) Parapente (PRP).
h) Ultraligero (ULM).
i) Vuelo Acrobático (VAC).
j) Vuelo a Vela (VVL).
k) Vuelo con Motor (VMT).
l) Vuelo Simulado (VSM).
2. Las pruebas asignadas a cada especialidad deportiva se establecerán
reglamentariamente.
3. Las categorías por edades se establecerán reglamentariamente.

Artículo 8. Funciones públicas delegadas.
1. Además de sus funciones propias, la FEADA ejerce por delegación, bajo los
criterios y tutela de la Consejería competente en materia de Deporte, las siguientes
funciones de carácter administrativo:
a) Calificar y organizar, en su caso, las actividades y competiciones oficiales federadas
en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00309956

Artículo 7. Funciones propias.
Son funciones propias de la Federación las de gobierno, administración, gestión,
organización, desarrollo y promoción del deporte aéreo, en todo el territorio de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.