3. Otras disposiciones. . (2024/211-54)
Resolución de 16 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Deportes Aéreos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 211 - Martes, 29 de octubre de 2024

página 53007/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTE
Resolución de 16 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y
Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la
Federación Andaluza de Deportes Aéreos.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 del Decreto Decreto 41/2022, de 8 de
marzo, por el que se regulan las Entidades Deportivas de Andalucía y se establece la
estructura y régimen de funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Deportivas,
por Resolución de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, de 10 de
octubre de 2024, se ratificaron los Estatutos de la Federación Andaluza de Deportes
Aéreos y se acordó su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, así
como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
En su virtud, se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de
Deportes Aéreos, que figura como anexo a la presente resolución.
Sevilla, 16 de octubre de 2024.- La Directora General, María Auxiliadora de Nova Pozuelo.
ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN ANDALUZA DE LOS DEPORTES AÉREOS
TÍTULO I
DEFINICIÓN, OBJETO SOCIAL, RÉGIMEN JURÍDICO Y FUNCIONES
Artículo 1. Definición.
1. La Federación Andaluza de los Deportes Aéreos (en adelante FEADA), es una
entidad deportiva de carácter privado y naturaleza asociativa, sin ánimo de lucro, con
personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus
fines, consistentes en la promoción, práctica, organización, reglamentación y desarrollo
de la modalidad deportiva de deportes aéreos, así como de las especialidades deportivas
adscritas a ella, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. Además de sus propias atribuciones, ejerce por delegación funciones públicas
de carácter administrativo, actuando en estos casos como agente colaboradora de la
Administración y ostenta el carácter de utilidad pública en Andalucía.
3. La FEADA es una entidad de utilidad pública, gozando de los beneficios previstos
en la legislación aplicable. Asimismo, la FEADA se integrará en la Real Federación
Aeronáutica Española (en adelante RFAE) de acuerdo con el procedimiento y requisitos
establecidos en los estatutos de ésta, con los beneficios previstos en la legislación estatal
aplicable.

Artículo 3. Domicilio social.
1. La FEADA está inscrita en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas. Tiene su
domicilio social en la ciudad de Sevilla, en Estadio de la Cartuja, puerta 6, despacho 13,
con código postal 41092.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00309956

Artículo 2. Representatividad.
1. La FEADA ostenta la representación de la Comunidad Autónoma de Andalucía en
las actividades y competiciones deportivas oficiales de carácter estatal e internacional,
celebradas dentro y fuera del territorio español.
2. La FEADA se encuentra integrada en la RFAE, a quien representa con carácter
exclusivo en el territorio de Andalucía.