Disposiciones generales. . (2024/211-4)
Orden de 22 de octubre de 2024, por la que se efectúa convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para la mejora de la accesibilidad en edificios de tipología residencial colectiva en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 211 - Martes, 29 de octubre de 2024

página 52978/1

1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO
Y VIVIENDA

Mediante Orden de 1 de agosto de 2023 (BOJA núm. 150, de 7 de agosto de 2023)
se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de
concurrencia competitiva, para la mejora de la accesibilidad en viviendas y edificios de
tipología residencial colectiva en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
En el marco de la referida orden se determinan las líneas de subvenciones a las
que resulta de aplicación, siendo una de ellas, la Línea 2: Subvenciones para la mejora
de la accesibilidad en edificios de tipología residencial colectiva, objeto de la presente
convocatoria.
Estas subvenciones, destinadas a la mejora de la accesibilidad en edificios de
tipología residencial colectiva, se encuadran en lo previsto en el Decreto 91/2020, de
30 de junio, por el que se regula el Plan Vive en Andalucía, de vivienda, rehabilitación
y regeneración urbana de Andalucía 2020-2030, para los Programas de rehabilitación
de edificios, así como en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula
el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, para el
Programa de mejora de la accesibilidad en y a las viviendas.
Con fecha 9 de agosto de 2022 se suscribió el convenio entre el Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la Comunidad Autónoma de Andalucía para
la ejecución del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, que posibilita
la financiación de las subvenciones para la mejora de la accesibilidad en viviendas y
edificios de tipología residencial colectiva con cargo al mencionado plan.
De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Orden de 1 de
agosto de 2023, la convocatoria de estas subvenciones ha de aprobarse por orden de
la Consejería competente en materia de vivienda y publicarse en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía.
Conforme a lo previsto en el artículo 4.5 del Reglamento de los Procedimientos de
Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado
por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, junto con la presente orden se incorporan como
anexos los formularios para la presentación y subsanación de solicitudes (Anexos I), los
formularios para las alegaciones, presentación de documentos y aceptación (Anexos II),
así como los formularios de comunicación de datos (Anexos III), a los que se refieren los
apartados 10 y 15 de los cuadros resumen publicados como anexos a la Orden de 1 de
agosto de 2023.
En la presente convocatoria se especifica la cuantía total máxima destinada a la línea
de subvenciones, cuya financiación se realizará con fondos provenientes del Plan Estatal
para el acceso a la vivienda 2022-2025 y se completará, con fondos de financiación
propia de la Junta de Andalucía.
De acuerdo a lo previsto en el apartado 2.e) del artículo 40 del Texto Refundido
de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el
Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, el expediente de gasto correspondiente a esta
convocatoria de subvenciones es de carácter plurianual, extendiéndose a los ejercicios
2025 y 2026.
De conformidad con lo establecido en la Orden de 6 de abril de 2018, por la que
se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00309927

Orden de 22 de octubre de 2024, por la que se efectúa convocatoria, en régimen
de concurrencia competitiva, de subvenciones para la mejora de la accesibilidad
en edificios de tipología residencial colectiva en la Comunidad Autónoma de
Andalucía.