Autoridades y personal. . (2024/210-38)
Resolución de 22 de octubre de 2024, de la Universidad de Cádiz, por la que se convoca proceso selectivo para la contratación de personal investigador predoctoral en formación asociado a proyectos de investigación por haber resultado plazas vacantes.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 210 - Lunes, 28 de octubre de 2024
página 52913/8
La Universidad de Cádiz podrá establecer la necesidad de presentación de informes
de seguimiento adicionales a los indicados, o modular el contenido de los mismos.
11. Incorporación al puesto de trabajo.
El personal investigador en formación deberá incorporarse al departamento de
adscripción, de común acuerdo con el mismo, en un plazo máximo de 1 mes, computado
desde el día siguiente al de la publicación del acuerdo definitivo de adjudicación, una vez
formalizado el correspondiente contrato.
Cualquier modificación en la fecha de incorporación que se produzca después
de la firma y presentación del contrato, deberá ser comunicada al Vicerrectorado de
Investigación y Transferencia.
En casos excepcionales y debidamente acreditados en que sea necesario un plazo
de tiempo mayor para la incorporación, el Vicerrectorado de Investigación y Transferencia
podrá conceder una ampliación de plazo para la misma, en ningún caso superior a 2
meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución de adjudicación.
No tendrá carácter excepcional no reunir los requisitos establecidos para acceder
al programa de doctorado en el período ordinario de un mes establecido para la
incorporación.
12. Régimen de incompatibilidades.
Los contratos financiados serán incompatibles con cualquier otro contrato laboral por
parte del personal investigador contratado, y con la percepción de cualquier cuantía que
tenga naturaleza salarial.
No obstante lo anterior, el personal investigador contratado podrá percibir
complementos no salariales provenientes de proyectos y contratos de I+D, complementos
por tareas docentes que no impliquen vinculación contractual, así como ayudas
complementarias para fomentar la movilidad de investigadores, siempre que estas
ayudas no impliquen la formalización de un contrato laboral, u otras ayudas destinadas a
la asistencia a congresos, reuniones o jornadas científicas. En todo caso, las actividades
de las que se deriven los complementos o ayudas anteriores no deben menoscabar o
interrumpir la finalidad del contrato.
La adjudicación de un contrato predoctoral será incompatible con la obtención, para
la misma actuación, de otras ayudas financiadas por cualquier otro medio.
Los beneficiarios y el personal investigador contratado deberán comunicar
al Vicerrectorado de Investigación y Transferencia la obtención de otras ayudas,
subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades en el momento en que
se produzca tal circunstancia y, cuando proceda, con anterioridad a la justificación de la
aplicación dada a los fondos percibidos.
14. Causas de extinción del contrato.
Serán causas de extinción del contrato las que se citan a continuación:
- El vencimiento del contrato predoctoral.
- La renuncia expresa al contrato predoctoral.
- La revocación como causa de incumplimiento.
- La falta de remisión de la documentación requerida a la finalización de cada
anualidad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00309861
13. Publicidad.
Los beneficiarios harán constar el carácter público de la financiación de la actividad,
haciendo referencia expresa a la convocatoria y a la Universidad de Cádiz como órgano
concesionario, en las publicaciones, ponencias, actividades de difusión de resultados,
y en cualquier otra actuación que resulte de los contratos concedidos al amparo de la
presente convocatoria.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 210 - Lunes, 28 de octubre de 2024
página 52913/8
La Universidad de Cádiz podrá establecer la necesidad de presentación de informes
de seguimiento adicionales a los indicados, o modular el contenido de los mismos.
11. Incorporación al puesto de trabajo.
El personal investigador en formación deberá incorporarse al departamento de
adscripción, de común acuerdo con el mismo, en un plazo máximo de 1 mes, computado
desde el día siguiente al de la publicación del acuerdo definitivo de adjudicación, una vez
formalizado el correspondiente contrato.
Cualquier modificación en la fecha de incorporación que se produzca después
de la firma y presentación del contrato, deberá ser comunicada al Vicerrectorado de
Investigación y Transferencia.
En casos excepcionales y debidamente acreditados en que sea necesario un plazo
de tiempo mayor para la incorporación, el Vicerrectorado de Investigación y Transferencia
podrá conceder una ampliación de plazo para la misma, en ningún caso superior a 2
meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución de adjudicación.
No tendrá carácter excepcional no reunir los requisitos establecidos para acceder
al programa de doctorado en el período ordinario de un mes establecido para la
incorporación.
12. Régimen de incompatibilidades.
Los contratos financiados serán incompatibles con cualquier otro contrato laboral por
parte del personal investigador contratado, y con la percepción de cualquier cuantía que
tenga naturaleza salarial.
No obstante lo anterior, el personal investigador contratado podrá percibir
complementos no salariales provenientes de proyectos y contratos de I+D, complementos
por tareas docentes que no impliquen vinculación contractual, así como ayudas
complementarias para fomentar la movilidad de investigadores, siempre que estas
ayudas no impliquen la formalización de un contrato laboral, u otras ayudas destinadas a
la asistencia a congresos, reuniones o jornadas científicas. En todo caso, las actividades
de las que se deriven los complementos o ayudas anteriores no deben menoscabar o
interrumpir la finalidad del contrato.
La adjudicación de un contrato predoctoral será incompatible con la obtención, para
la misma actuación, de otras ayudas financiadas por cualquier otro medio.
Los beneficiarios y el personal investigador contratado deberán comunicar
al Vicerrectorado de Investigación y Transferencia la obtención de otras ayudas,
subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades en el momento en que
se produzca tal circunstancia y, cuando proceda, con anterioridad a la justificación de la
aplicación dada a los fondos percibidos.
14. Causas de extinción del contrato.
Serán causas de extinción del contrato las que se citan a continuación:
- El vencimiento del contrato predoctoral.
- La renuncia expresa al contrato predoctoral.
- La revocación como causa de incumplimiento.
- La falta de remisión de la documentación requerida a la finalización de cada
anualidad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00309861
13. Publicidad.
Los beneficiarios harán constar el carácter público de la financiación de la actividad,
haciendo referencia expresa a la convocatoria y a la Universidad de Cádiz como órgano
concesionario, en las publicaciones, ponencias, actividades de difusión de resultados,
y en cualquier otra actuación que resulte de los contratos concedidos al amparo de la
presente convocatoria.