Autoridades y personal. . (2024/210-39)
Resolución de 22 de octubre de 2024, de la Universidad de Cádiz, por la que se convoca proceso selectivo para la contratación de personal investigador predoctoral en formación asociado a proyecto colaborativo «Supercondensadores de diamante».
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 210 - Lunes, 28 de octubre de 2024

página 52919/7

11. Incorporación al puesto de trabajo.
La investigadora o investigador en formación deberá incorporarse al departamento de
adscripción, de común acuerdo con el mismo, en un plazo máximo de un mes, computado
desde el día siguiente al de la publicación del acuerdo definitivo de adjudicación, una vez
formalizado el correspondiente contrato.
Cualquier modificación en la fecha de incorporación que se produzca después
de la firma y presentación del contrato, deberá ser comunicada al Vicerrectorado de
Investigación y Transferencia.
En casos excepcionales y debidamente acreditados en que sea necesario un plazo
de tiempo mayor para la incorporación, el Vicerrectorado de Investigación y Transferencia
podrá conceder una ampliación de plazo para la misma, en ningún caso superior a
dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del acuerdo definitivo de
adjudicación.
No tendrá carácter excepcional no reunir los requisitos establecidos para acceder
al programa de doctorado en el período ordinario de un mes establecido para la
incorporación.
12. Régimen de incompatibilidades.
El contrato financiado será incompatible con cualquier otro contrato laboral por parte
del personal investigador contratado, y con la percepción de cualquier cuantía que tenga
naturaleza salarial.
No obstante, lo anterior, el personal investigador contratado podrá percibir
complementos no salariales provenientes de proyectos y contratos de I+D, complementos
por tareas docentes que no impliquen vinculación contractual, así como ayudas
complementarias para fomentar la movilidad de investigadores, siempre que estas
ayudas no impliquen la formalización de un contrato laboral, u otras ayudas destinadas a
la asistencia a congresos, reuniones o jornadas científicas. En todo caso, las actividades
de las que se deriven los complementos o ayudas anteriores no deben menoscabar o
interrumpir la finalidad del contrato.
La adjudicación de un contrato predoctoral será incompatible con la obtención, para
la misma actuación, de otras ayudas financiadas por cualquier otro medio.
El personal investigador contratado deberá comunicar al Vicerrectorado de
Investigación y Transferencia la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o
recursos que financien las actividades en el momento en que se produzca tal circunstancia
y, cuando proceda, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos
percibidos.

14. Causas de extinción del contrato.
Serán causas de extinción del contrato las que se citan a continuación:
- El vencimiento del contrato predoctoral.
- La renuncia expresa al contrato predoctoral.
- La revocación como causa de incumplimiento.
- La falta de remisión de la documentación requerida a la finalización de cada anualidad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00309868

13. Publicidad.
El personal investigador contratado hará constar el carácter público de la actividad,
haciendo referencia expresa a la convocatoria, a la Universidad de Cádiz y la Empresa
PROUD S.A., en las publicaciones, ponencias, actividades de difusión de resultados, y
en cualquier otra actuación que resulte del contrato concedidos al amparo de la presente
convocatoria.
En todo caso, la utilización de los resultados parciales o finales, en parte o totalmente,
para difundirlo o publicarlos como artículos, conferencia, etc, estarán sujeto a lo establecido
en el Convenio firmado entre la Universidad de Cádiz y la Empresa PROUD, S.A.