Autoridades y personal. . (2024/209-40)
Resolución de 22 de octubre de 2024, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca, mediante el sistema de concurso de méritos, la cobertura del puesto de cargo intermedio de Coordinador/a de Dispositivo Asistencial de la UGC de Salud Mental Comunitaria Guadalquivir en el Hospital Universitario Virgen del Rocío de Sevilla.
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Número 209 - Viernes, 25 de octubre de 2024
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1.1.2. La experiencia en el desempeño de las funciones propias de la categoría
profesional y en su caso especialidad exigida para el acceso a la plaza convocada se
valorarán de acuerdo con los siguientes criterios: 2 puntos por año hasta un máximo de
10 puntos.
Los periodos de servicios prestados de los apartados 1.1.1 y 1.1.2 que se solapen
son excluyentes entre sí, puntuando los de mayor valor.
1.2. Acreditación de competencias profesionales a través de esquemas de
certificación de profesionales certificada por una entidad de certificación acreditada por
un organismo de acreditación reconocido como Organismo Nacional de Acreditación,
en aplicación del Reglamento (CE) núm. 765/2008 que regula el funcionamiento de la
acreditación en Europa, hasta un máximo de 10 puntos, se valoraran de acuerdo con los
siguientes criterios:
a) Nivel avanzado o equivalente: 5 puntos.
b) Nivel experto o equivalente: 7,5 puntos.
c) Nivel excelente o equivalente: 10 puntos.
Se acreditarán mediante la presentación de los documentos que figuran a
continuación:
a) Si la certificación es emitida por un órgano de la Administración Pública
competente de la acreditación de competencias profesionales, certificación emitida por
el órgano competente de la acreditación de competencias profesionales con indicación
de las fechas de inicio y fin de vigencia y las categorías o, en su caso, especialidades a
que se refiere.
b) Si la certificación es emitida por una entidad de derecho privado certificada por
un organismo de acreditación reconocido como Organismo Nacional de Acreditación,
en aplicación del Reglamento (CE) núm. 765/2008, certificación emitida por el titular
de dicha entidad, a la que deberá acompañar la certificación emitida por el Organismo
Nacional de Acreditación en la que conste el alcance de la acreditación y que esta
comprende las categorías o, en su caso, especialidades a que se refiere.
1.3. Cumplimiento de los objetivos individuales en la UGC o el Servicio en el que ha
desarrollado su trabajo, se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios:
a) 1 punto por año si el cumplimiento está entre 70% y 80%, hasta un máximo de 5
puntos.
b) 2 puntos por año si el cumplimiento es superior al 80%, hasta un máximo de 10
puntos.
Se contabilizará a partir de los acuerdos de gestión de los últimos 5 años.
1.4. Cumplimiento de los objetivos globales de la UGC o del Servicio en el que
ha desarrollado su trabajo, una vez aplicado el factor de corrección, se valorarán de
acuerdo con los siguientes criterios:
a) 0,5 puntos por año si el cumplimiento está entre 65% y 70%, hasta un máximo de
2,5 puntos.
b) 1 punto por año si el cumplimiento es superior al 70%, hasta un máximo de 5
puntos.
Se contabilizará a partir de los acuerdos de gestión de los últimos 5 años y para
tiempos inferiores a un año, de forma proporcional.
1.5. Dirección Asistencial, Subdirecciones Asistenciales y Direcciones de Planes
Integrales y/o Estratégicos, con nombramiento al efecto, habiendo alcanzado los objetivos
planteados, todo ello acreditado por la Dirección Gerencia del centro correspondiente o
del responsable superior en la Consejería de Salud o el Servicio Andaluz de Salud, se
valorarán, hasta un máximo de 10 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios: 2
puntos por año.
Los periodos de servicios prestados definidos en este apartado que se solapen con
los definidos en el apartado 1.1 son excluyentes entre sí, puntuando los de mayor valor.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00309789
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
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1.1.2. La experiencia en el desempeño de las funciones propias de la categoría
profesional y en su caso especialidad exigida para el acceso a la plaza convocada se
valorarán de acuerdo con los siguientes criterios: 2 puntos por año hasta un máximo de
10 puntos.
Los periodos de servicios prestados de los apartados 1.1.1 y 1.1.2 que se solapen
son excluyentes entre sí, puntuando los de mayor valor.
1.2. Acreditación de competencias profesionales a través de esquemas de
certificación de profesionales certificada por una entidad de certificación acreditada por
un organismo de acreditación reconocido como Organismo Nacional de Acreditación,
en aplicación del Reglamento (CE) núm. 765/2008 que regula el funcionamiento de la
acreditación en Europa, hasta un máximo de 10 puntos, se valoraran de acuerdo con los
siguientes criterios:
a) Nivel avanzado o equivalente: 5 puntos.
b) Nivel experto o equivalente: 7,5 puntos.
c) Nivel excelente o equivalente: 10 puntos.
Se acreditarán mediante la presentación de los documentos que figuran a
continuación:
a) Si la certificación es emitida por un órgano de la Administración Pública
competente de la acreditación de competencias profesionales, certificación emitida por
el órgano competente de la acreditación de competencias profesionales con indicación
de las fechas de inicio y fin de vigencia y las categorías o, en su caso, especialidades a
que se refiere.
b) Si la certificación es emitida por una entidad de derecho privado certificada por
un organismo de acreditación reconocido como Organismo Nacional de Acreditación,
en aplicación del Reglamento (CE) núm. 765/2008, certificación emitida por el titular
de dicha entidad, a la que deberá acompañar la certificación emitida por el Organismo
Nacional de Acreditación en la que conste el alcance de la acreditación y que esta
comprende las categorías o, en su caso, especialidades a que se refiere.
1.3. Cumplimiento de los objetivos individuales en la UGC o el Servicio en el que ha
desarrollado su trabajo, se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios:
a) 1 punto por año si el cumplimiento está entre 70% y 80%, hasta un máximo de 5
puntos.
b) 2 puntos por año si el cumplimiento es superior al 80%, hasta un máximo de 10
puntos.
Se contabilizará a partir de los acuerdos de gestión de los últimos 5 años.
1.4. Cumplimiento de los objetivos globales de la UGC o del Servicio en el que
ha desarrollado su trabajo, una vez aplicado el factor de corrección, se valorarán de
acuerdo con los siguientes criterios:
a) 0,5 puntos por año si el cumplimiento está entre 65% y 70%, hasta un máximo de
2,5 puntos.
b) 1 punto por año si el cumplimiento es superior al 70%, hasta un máximo de 5
puntos.
Se contabilizará a partir de los acuerdos de gestión de los últimos 5 años y para
tiempos inferiores a un año, de forma proporcional.
1.5. Dirección Asistencial, Subdirecciones Asistenciales y Direcciones de Planes
Integrales y/o Estratégicos, con nombramiento al efecto, habiendo alcanzado los objetivos
planteados, todo ello acreditado por la Dirección Gerencia del centro correspondiente o
del responsable superior en la Consejería de Salud o el Servicio Andaluz de Salud, se
valorarán, hasta un máximo de 10 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios: 2
puntos por año.
Los periodos de servicios prestados definidos en este apartado que se solapen con
los definidos en el apartado 1.1 son excluyentes entre sí, puntuando los de mayor valor.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00309789
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía