3. Otras disposiciones. . (2024/209-71)
Resolución de 16 de octubre de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la fusión por absorción de la Fundación Benéfica Martínez Yepes de Cádiz, que es absorbida por la Fundación Carmen Pinillos.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 209 - Viernes, 25 de octubre de 2024

página 52782/2

Quinto. Consta en el expediente resolución de la Dirección General de Justicia Juvenil
y Cooperación por la que se acuerda la no oposición del Protectorado a la fusión por
absorción de la Fundación Benéfica Martínez Yepes de Cádiz, que es absorbida por la
Fundación Carmen Pinillos, dictada a fecha de esta resolución.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: El artículo 34
de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés
general; el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del
Estatuto de Autonomía para Andalucía; La Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones
de la Comunidad Autónoma de Andalucía; El Reglamento de Fundaciones de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado mediante Decreto 32/2008, de 5 de
febrero; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones
de Andalucía, aprobado por Decreto 278/2003, de 7 de octubre; La Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así
como la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Segundo. En el artículo 42 de la Ley 10/2005, contempla entre las posibles causas de
extinción de una fundación la de la fusión. La fusión se regula en el artículo 41 de la citada
Ley, disponiendo que las fundaciones, siempre que no lo haya prohibido el fundador,
podrán fusionarse previo acuerdo de los respectivos Patronatos, que se comunicará al
Protectorado. El acuerdo de fusión de las fundaciones interesadas deberá ser razonado.
El Protectorado podrá oponerse a la fusión por razones de legalidad y mediante acuerdo
motivado, en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la notificación al mismo de
los respectivos acuerdos de las fundaciones interesadas.
Tercero. El artículo 41.3 de la Ley 10/2005, dispone que la fusión podrá realizarse
por la absorción de una fundación a otra u otras que se extinguen, o bien mediante la
creación de una nueva fundación a la que se transmitirán en bloque los patrimonios de
las fusionadas que se extinguen.
Cuarto. La fusión conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4 de la Ley 10/2005,
requerirá el otorgamiento de escritura pública y la inscripción en el Registro de
Fundaciones de Andalucía. Asimismo, según el artículo 42.4 la extinción se inscribirá en
el Registro de Fundaciones de Andalucía.
Quinto. Al presente expediente se han aportado cuantos datos y documentos se
consideran necesarios, cumpliéndose los requisitos previstos en el artículo 41 de la
Ley 10/2005, y 38 de su Reglamento, aprobado por Decreto 32/2008.
Sexto. El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto
en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de
Andalucía, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.

RESU ELV E
Primero. Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía la fusión por absorción
de la Fundación Benéfica Martínez Yepes de Cádiz, que es absorbida por la Fundación
Carmen Pinillos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00309730

Esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde las
funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003,
y todo ello de acuerdo con los artículos 1.i) y 11.5 del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por
el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local
y Función Pública, vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,